El tribunal rechaza la objeción de EFCC a la oferta de Yahaya Bello
El Tribunal Superior Federal en Abuja el jueves rechazó la objeción de la Comisión de Delitos Económicos y Financieros (EFCC) al ex gobernador Yahaya Bello del intento de Kogi de presentar una sentencia judicial anterior en su presunto juicio de lavado de dinero.
La jueza Emeka Nwite, en un fallo, sostuvo que la objeción de la EFCC era preventiva.
Recuerde que el ex gobernador, a través de su abogado, Joseph Daudu, San, había tratado de presentar una sentencia de la Corte Superior de FCT en número de demanda: FCT/HC/CV/2574/2023, entre el Sr. Ali Bello y los fideicomisarios incorporados de la Escuela Internacional Americana.
El desarrollo ocurrió después de que el EFCC llamó a su tercer testigo de enjuiciamiento (PW-3), el Sr. Nicholas Ojehomon, un auditor interno de American International School, Abuja (AISA).
Sin embargo, el abogado de la comisión, Kemi Pinhero, San, se opuso a la admisibilidad del documento, argumentando que la fiscalía aún no había cerrado su caso.
Daudu no estuvo de acuerdo con la presentación de Pinhero.
El abogado defensor argumentó que el documento instantáneo, que es una sentencia de otro tribunal, era relevante en el caso en cuestión.
Entregando el fallo, el juez Nwite sostuvo que la admisibilidad de los documentos se guía estrictamente por la ley en la medida en que satisface la provisión de las Secciones 102 y 104 de la Ley de Evidencia.
El juez enumeró los parámetros que se considerarán para incluir “si se declaran los hechos, si los documentos son relevantes y si los documentos son admisibles”.
Dijo que era evidente que el documento buscaba ser tierno en el caso de Ali Bello vs AISA era relevante para el hecho en cuestión.
Dijo que el mismo documento era una copia verdadera certificada de una sentencia de FCT High instituida por un Ali Bello.
Dijo que el tribunal estaba inclinado a estar de acuerdo con el abogado del ex gobernador, Joseph Daudu, SAN, que el argumento del abogado de la agencia anti-injerto, Kemi Pinhero, SAN, era preemitiva.
Según el juez, además, el tribunal se ha alejado de la plataforma de tecnicismos a la plataforma de justicia sustancial.
“En consecuencia, el argumento de la fiscalía de que la defensa no puede presentar el documento es el desacuerdo
“Dicho esto, la objeción de la fiscalía es realmente preemitiva, en consecuencia, la objeción del abogado del alumno a la fiscalía se anula por la presente”, dictaminó.
Por lo tanto, el juez Nwite admitió el documento en evidencia y marcó como Anexo 19.