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Cesación laboral: avance del gobierno

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La reciente publicación de la Resolución General 1066 de la Comisión Nacional de Valores, a través de la cual se elimina la consulta pública para incorporar a las regulaciones actuales, un régimen especial de fondos de inversión abierta comunes y fideicomisos financieros de la acautación laboral, implica un avance en el intento del gobierno de especificar la reforma laboral contenida en la “ley base”.

Recuerde que a través de la “Ley Base” (27,742), entre muchos otros temas, se aprobó una reforma laboral mucho menos ambiciosa que la juzgada a través de la decreto de necesidad y urgencia 70/2023, cuyo capítulo laboral fue suspendido de una decisión emitida por la Cámara de Lidades Laborales de la Cámara de Trabajo en enero de 2024.

Dentro de la reforma que fue aprobada a través de la Ley 27,742, la creación, a través de la negociación colectiva, de los fondos para dejar de trabajar, como los sustitutos de la compensación para el despido incapaz, se habilitó.

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El interés que los sindicatos y los empleadores han demostrado en el sistema o fondo de cesación laboral han sido escasos, por no decir nulo “

La resolución ahora publicada contiene un llamado a la consulta a través de la cual el CNV invita a ciudadanos y actores del mercado a compartir impresiones y sugerencias sobre el nuevo marco regulatorio para estos productos durante los próximos quince días, lo que destaca que el nuevo modelo proporciona que los ahorros acumulados durante la relación laboral son accesibles para el tiempo de la disconección, independientemente de la causa de la cesación.

Después de haber transcurrido más de diez meses desde la entrada en vigor de la ley, y más que sus regulaciones a través del Decreto 847/2024, el interés que los sindicatos y los empleadores han demostrado por el sistema o el Fondo de Cesación del Trabajo han sido escasos, por no decir nulo.

Reforma laboral: detalles del fondo de contracción que reemplazarían la compensación

Considero que esto se debe a que el sistema de cesación no constituye una solución para reducir el costo laboral, ya que requiere que el fondo esté constituido (a costa del trabajador, el empleador o ambos).

Comprender que será difícil para un sindicato aceptar que la formación del fondo es a costa del trabajador y, por lo tanto, suponiendo que el empleador sea necesario, esto implicará aumentar el “costo laboral argentino”. Si tomamos como ejemplo el Fondo de Cesación de Trabajo de la industria de la construcción, este porcentaje asciende al 12% del salario bruto del trabajador durante el primer año del contrato y es del 8% del segundo.

Esto supone que para el empleador un costo adicional sobre la masa salarial total que paga. ¿Cuál es el punto de esto para ese empleador que no tiene rotación en su escuadrón? ¿Cuál es el negocio de pagar un costo adicional en el total de la fuerza laboral de sus trabajadores para ese empleador que no se despide? ¿Cómo contribuiría esto a reducir el costo laboral argentino? Parece más bien que lo eleva.

El esquema de calcular la compensación por el despido que gobierna en nuestro país no excede el de la mayoría de los países de la región, con la excepción de Colombia y Paraguay “

A partir de lo teórico, este nuevo sistema de cesación laboral viene a proporcionar una posible solución al costo laboral argentino. Ahora, ¿puede afirmarse de manera válida que el sistema de compensación establecido por la Ley de Contratos Laborales tiene una incidencia y, por lo tanto, contribuye negativamente a desarrollar este costo laboral? Desde mi punto de vista, no claramente.

Esta opinión es que el esquema de calcular la compensación por el despido que gobierna en nuestro país no excede el de la mayoría de los países de la región, con la excepción de Colombia y Paraguay (y por una diferencia que no resulta en relevancia si se considera que en estos países otros ítems que no existen en Argentina se agregan). Si miramos a Europa, Portugal tiene un esquema similar al de nuestro país y en España el costo es ligeramente mayor.

Además de lo anterior, la forma en que esta nueva figura ha sido regulada, a través de una clara delegación legislativa a la rama ejecutiva de la nación, resulta de la constitucionalidad dudosa.

A esto debe agregarse que en la medida en que esta cobertura no alcanza un estándar, una respuesta económica concreta, igual a la de la tasa legal contra el despido sin una causa justa, además de ser insatisfactoria en términos de respuesta monetaria para los destinatarios de dicho sistema, entraría abiertamente en la colisión con lo que es expresado por el país de los derechos humanos en la opinión asesora 27/2021, con la colisión, con la colisión de nuestro país.

A través de él, se resolvió que no se puede permitir que a través de un contrato colectivo se derogue o modificara las regulaciones laborales en detrimento de los trabajadores que causan el deterioro de sus condiciones de trabajo y vida, y violar la protección mínima establecida por el derecho nacional e internacional.

En resumen, no creo que el progreso en el funcionamiento de esta cifra constituya una prioridad. Con suerte, el mercado laboral argentino y su legislación pueden tratar problemas reales. Un buen comienzo sería buscar esquemas para reducir los impuestos laborales, a los que sería deseable agregar un sistema de control robusto del cumplimiento de las regulaciones laborales que contribuyan a la reducción del empleo no registrado, un problema mucho más apremiante para nuestro mercado laboral que el pago de la compensación por el despido.

*Socio fundador de Pasbba