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Primero los datos: en España, según los datos de 2021 de la Asociación Nacional de Fabricantes de Alimentos para la Compañía (ANFAAC), hay más de 31 millones de mascotas.
De estos, se estima que hay aproximadamente 9.3 millones y 5.8 millones de gatos.
Y ahora al sujeto.
En los últimos años, el número de hogares españoles con mascotas ha crecido notablemente.
Hoy, casi la mitad de las familias viven con un animal doméstico, incluso superando los hogares con niños.
Este fenómeno ha generado nuevas preguntas y tensiones en el mercado de alquiler, especialmente entre aquellos que desean arrendar su hogar y aquellos que buscan un hogar para vivir con su perro o gato.
¿Puede un propietario negarse a alquilar su piso si el futuro inquilino tiene una mascota?
El marco legal: Lau y la ley de bienestar animal
En España, la Ley de Arrendamiento Urbano (LAU) regula los contratos de alquiler, pero no contiene ningún artículo específico que prohíba o permita la presencia de animales domésticos en hogares arrendados. La reciente ley de bienestar animal, vigente desde 2023, reconoce el papel social y familiar de las mascotas y mejora su protección legal. Sin embargo, tampoco le da a los inquilinos el derecho automático de vivir con animales en una casa alquilada.
En consecuencia, la ley deja en manos del acuerdo entre las partes la posibilidad de admitir o prohibir mascotas. El propietario puede incluir una cláusula expresa en el contrato que limita o prohíbe tener perros, gatos u otros animales en la casa.
Puntos clave del marco legal:
No existe una ley estatal que obligue al propietario a aceptar mascotas en una casa alquilada. El contrato de alquiler es la herramienta central para regular este problema. Si el contrato prohíbe expresamente las mascotas y el inquilino, el propietario puede rescindir el contrato de incumplimiento. Si no se menciona nada sobre los animales en el contrato, el inquilino puede tenerlos cuando no cause molestias o daños a la propiedad.
¿Qué sucede si no hay cláusula sobre las mascotas?
Si el contrato no dice nada sobre la posesión de los animales, la legislación actual permite al inquilino tener perros o gatos en el hogar siempre que no haya quejas del vecindario o problemas de coexistencia. La clave es que cualquier restricción debe ser claramente por escrito.
Situaciones habituales:
Los inquilinos con perros o gatos pueden vivir con sus mascotas si el contrato no lo prohíbe. Si se genera incomodidad (ruidos excesivos, suciedad en áreas comunes), tanto los vecinos como los propietarios pueden requerir medidas correctivas e incluso solicitar la resolución del contrato si hay una violación grave. En las comunidades vecinas, los estatutos pueden establecer reglas adicionales sobre la posesión de animales en espacios comunes.
Excepciones: perros de asistencia
Hay una excepción relevante: perros de asistencia para personas con discapacidades. La ley española garantiza a estas personas el derecho de vivir con su perro guía o animal de apoyo, incluso si el contrato prohíbe las mascotas. En estos casos, prevalece la igualdad y accesibilidad reconocida por la Ley 49/2007 sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Consejos prácticos para propietarios e inquilinos
Para evitar conflictos y malentendidos:
Propietarios: es aconsejable hacer una política de PET clara desde el primer contacto. Siempre incluya una cláusula específica en el contrato si desea prohibir o limitar su presencia. Recuerde que las restricciones deben ser razonables y no discriminatorias (por ejemplo, no pueden afectar a los perros guía). Inquiline: lea cada cláusula antes de firmar. Las normas básicas de coexistencia y cuidado de la propiedad.
Ejemplo práctico:
| Situación | ¿Se permite la mascota? |
| ————————————————- | –——————————— |
| El contrato prohíbe expresamente mascotas | No |
| El contrato no dice nada sobre las mascotas | Sí (siempre y cuando no cause molestias) |
| La mascota es un perro guía para una persona discapacitada | Sí (ley protegida por ley) |
Tendencias recientes y futuro legislativo
A pesar del avance social que los animales involucran como parte del núcleo familiar y el surgimiento del “dni mascota”, la verdad es que España todavía está lejos de países como Francia o Alemania, donde el inquilino está protegido mucho más contra las restricciones arbitrarias en los animales domésticos. Por ahora, lo que se acuerda entre el arrendador y el inquilino sigue siendo lo que prevalece.
Sin embargo, varios expertos señalan que podría haber cambios regulatorios futuros: dado que cada vez más ciudadanos viven con animales, no sería extraño ver reformas legales que limiten las prohibiciones generales y promuevan la coexistencia responsable.
Claves para comprender tu situación actual
El propietario tiene derecho a negarse a alquilar su hogar a personas con perro o gato si se refleja por escrito. El inquilino debe revisar cuidadosamente todas las cláusulas antes de firmar; Si no se menciona nada en las mascotas y cumple con las normas básicas, puede vivir con su animal. En el caso del conflicto entre los vecinos debido a la incomodidad causada por las mascotas, primero debe ir al diálogo y luego a la ruta legal si los problemas persisten. Solo existe la obligación legal de admitir perros guía u otros animales recetados para personas con discapacidades.
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar un animal después de firmar sin notificar al propietario?
Si hay una cláusula prohibitiva en el contrato, hacerlo es una violación contractual. ¿Puede prohibir solo un cierto tipo o tamaño de animal?
Sí, cada vez que se especifica claramente en el contrato. ¿Qué hago si mi arrendador me amenaza para terminar por tener una mascota sin ser prohibido?
Si no hay una cláusula específica y su mascota no genera problemas objetivos, puede negarle; Verifique el asesoramiento legal si hay dudas.
En resumen: hoy, la decisión final está en manos del propietario, siempre que se refleje claramente en el contrato firmado. Para ambos perfiles, automóviles e inquilinos, es esencial actuar con transparencia y dejar el registro escrito del acuerdo alcanzado con respecto a los animales domésticos.