En la parte trasera de este viernes 27 de junio, Eurico Campano analiza con Juan Manuel Cepeda y Carlos García todas las consecuencias de la Declaración de Constitucionalidad a la Ley de Amnistía para los Coup Botters. Madrid es una vez más un epicentro de la política española después de que el tribunal constitucional decida que, con una mayoría ajustada de seis votos contra cuatro, ha decidido finalmente apoyar la controvertida ley de amnistía. Una resolución que no solo respalda la constitucionalidad del texto, sino que también le da una carta de la naturaleza a uno de los PACT más controvertidos de la última legislatura. El eco de esta decisión resuena en cada rincón del país: desde las reuniones de radio hasta foros parlamentarios y, por supuesto, redes sociales, donde la etiqueta de “amnistía” se ha convertido en un tema perpetuo de tendencia. La constitucional ha considerado que la amnistía no está expresamente prohibida por la constitución española, aunque los indultos generales lo son. Según el fallo, el silencio constitucional no puede interpretarse como una prohibición y corresponde a medidas excepcionales del parlamento regular como esta. Los magistrados también han descartado cualquier violación del principio de separación de poderes. Para ellos, el parlamento no reemplaza a los jueces ni borra los hechos, los hechos son o no, insisten, sino que extinguen las responsabilidades legales derivadas de las acciones aprobadas por razones extrajuríes. Por supuesto, el tribunal deja en claro que la amnistía solo es admisible cuando responde a situaciones verdaderamente excepcionales. En este caso, consideran que el golpe de estado de 2017 justifica su aplicación para restaurar la coexistencia democrática y cerrar un ciclo marcado por enfrentamientos sociales e institucionales. La fractura interna en la constitucional y en la sociedad la sentencia se produce después de un intenso debate interno. La mayoría progresiva se ha impuesto sin margen de consenso real …
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