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SERAP arrastra al presidente Tinubu a la corte sobre la regla de emergencia del estado de Rivers

El Proyecto de Derechos Socioeconómicos y Responsabilidad, Serap, ha presentado una demanda contra el presidente Bola Tinubu sobre “la suspensión ilegal del gobernador, vicegobernador y miembros de la Cámara de la Asamblea de Rivers mientras ejerce sus poderes constitucionales para proclamar un estado de emergencia en el estado”.

El traje es traído por Yirabari Israel Nulog; Nengim Ikpoemugh Royal; y gracioso Eyoh – Sifumbukho, que son miembros de la Red de Abogados de Voluntarios de Serap, SVLN, en el estado de Rivers.

Los demandantes son votantes registrados y votados en las elecciones generales de 2023.

Unidos en la demanda como acusados ​​se encuentran el fiscal general de la Federación y Ministro de Justicia, el Sr. Lateef Fagbemi, SAN y el vicealmirante Ibok-ETE IBAS (RTD).

En el número de demanda FHC/ABJ/CS/558/2025 presentado el viernes pasado en el Tribunal Superior Federal, Abuja, los demandantes buscan: “Una orden de reservar la suspensión de los funcionarios democráticamente elegidos en el estado de Rivers por el presidente Tinubu mientras proclaman un estado de emergencia en el estado”.

Los demandantes buscan: “Una orden que reserva el nombramiento del vicealmirante Ibok-ETE IBAS (RTD) como el único administrador del estado de Rivers”.

Los demandantes también buscan: “Una declaración de que, en virtud de la Sección 1 (2) de la Constitución Nigeria de 1999 (según enmendada), Nigeria no se regirá, ni ninguna persona o grupo de personas tomará el control del Gobierno de Nigeria ni de ninguna parte, excepto de acuerdo con las disposiciones de la Constitución”.

En la demanda, los demandantes argumentan que: “El estado de derecho sería una mera cifra de discurso si el derecho a la participación de las personas se puede suspender o violar arbitrariamente”.

La demanda presentada en nombre de los demandantes por su abogado Ebun-Olu Adegboruwa, San leí en parte: “La democracia es un elemento inherente del estado de derecho. La democracia de Nigeria debería tener como su respeto de la base por los derechos humanos y el estado de derecho”.

“La suspensión es completamente inconsistente e incompatible con la carta y el espíritu de la Constitución Nigeria 1999 (enmendada) y las obligaciones del país en virtud del Artículo 13 de la Carta Africana sobre los Derechos de los Humanos y los Pueblos, y los Artículos 2, 3 y 4 de la Carta Africana sobre Democracia, Elecciones y Gobierno”.

“Las disposiciones combinadas de las Secciones 1 (2), 14 (1) (c), 176 (1) (2) y 305 (1) de la Constitución de Nigeria de 1999 crean un delicado equilibrio de derechos y responsabilidades, equilibrando el ejercicio del poder del Presidente contra el derecho de la gente a la participación en su propio gobierno, y la notación del respeto por el estado de derecho”.

“Juntos, estas disposiciones constitucionales suponen que los poderes presidenciales bajo la Sección 305 se ejercerán de manera justa y el deber de justicia requiere que el derecho de la gente a la participación y la democracia se mantengan incluso en el contexto de una declaración de estado de emergencia en el estado de los ríos”.

“El efecto combinado de las disposiciones de las Secciones 1 (2), 14 (1) (c), 176 (1) (2) y 305 (1) de la Constitución de 1999 es que la suspensión de los funcionarios elegidos democráticamente en el estado de Rivers es ilegal e inconstitucional”.

“La democracia funciona mejor cuando todos participan. El derecho a la participación es la base de cualquier sociedad democrática”.

“La suspensión de los funcionarios democráticamente elegidos en el estado de Rivers ha socavado seriamente la capacidad de los demandantes para participar de manera más efectiva en su propio gobierno, y la credibilidad e integridad del proceso electoral del país, así como la noción del estado de derecho”.

“El estado de derecho debe estar protegido para garantizar que las personas e instituciones operen dentro del ámbito definido de limitaciones constitucionales y legales”.

“Cuando las agencias de gobierno pueden operar en general y en sus caprichos y caprichos con el pretexto de realizar sus deberes legales o constitucionales, el resultado final será la anarquía y el autoritarismo, lo que llevará a la pérdida de libertad y libertad garantizadas constitucionalmente”.

“La Sección 305 de la Constitución de 1999 no es absoluta ni superior a otras disposiciones de la Constitución. Más bien, se hace expresamente sujeto a otras disposiciones constitucionales”.

“La frase ‘sujeto a’ como un dispositivo legislativo se usa en una disposición constitucional o una promulgación legal para hacer que la provisión de la sección sea inferior, dependiente o limitada y restringida en la aplicación a la sección a la que están sujetas”.

Los demandantes también buscan los siguientes relieves:

1. Una declaración de que no existe una disposición en la Constitución de Nigeria 1999 (según enmendado) que faculta al primer acusado para suspender al gobernador, vicegobernador y miembros de la Cámara de la Asamblea de la Cámara de Ríos mientras ejerce sus poderes para proclamar un estado de emergencia en el estado bajo la sección 305 de la Constitución.

2. Una declaración de que en virtud de la Sección 1 (2) de la Constitución Nigeria de 1999 (según enmendada), la República Federal de Nigeria no se regirá, ni ninguna persona o grupo de personas tomará el control del Gobierno de Nigeria o cualquier parte de la misma, excepto de acuerdo con las disposiciones de la Constitución.

3. Una declaración que mediante una construcción e interpretación intencionadas de las disposiciones combinadas de las Secciones 1 (2) 180, 176 (1) (2) y 305 de la Constitución de Nigeria 1999 como (modificado), el acusado 1er no puede suspender legalmente al gobernador elegido democráticamente, el vicegobernador y los miembros de la Cámara de la Asamblea de la Asamblea del Estado de los Rivers mientras ejerce sus poderes a su estado de emergencia.

4. Una declaración de que la suspensión del gobernador democráticamente elegido, el vicegobernador y los miembros de la Cámara de la Asamblea del Estado de Ríos por el 1er acusado el 18 de marzo de 2025, mientras que proclaman un estado de emergencia en el estado es ilegal, inconstitucional, nulo y nulo.

5. Una declaración de que el nombramiento del primer acusado del tercer acusado como el único administrador del estado de los ríos como consecuencia de la suspensión del gobernador elegido democráticamente, el vicegobernador y los miembros de la Cámara de la Asamblea de la Asamblea del Estado de Ríos por el 1er Demandado el 18 de marzo de 2025, el Detrogato de la disposición de la Sección 1 (2) de la Constitución de Nigeria 1999 (as amado) el 18 de marzo de 2025. nulo y nulo.

6. Una orden de este honorable tribunal que anula la suspensión del gobernador, vicegobernador y miembros de la Cámara de la Asamblea del Estado de Rivers por el 1er Demandado el 18 de marzo de 2025, mientras proclaman un estado de emergencia en el estado.

7. Una orden que reserva el nombramiento del tercer acusado por el primer acusado como el único administrador del estado de Rivers.

8. Una orden judicial que restringe al tercer acusado actuar o actuar como el único administrador del estado de Rivers en cumplimiento de su nombramiento como tal por el 1er acusado el 18 de marzo de 2025.

9. Una orden judicial que restringe a los acusados, incluidos sus agentes, representantes u otras personas que actúan en su nombre al tratar o continuar tratando al gobernador, al vicegobernador y miembros de la Cámara de la Asamblea de Ríos que fueron suspendidos.

10. Y para una (s) orden (s) adicional (s) que el Tribunal Honorable pueda considerar adecuado para hacer en las circunstancias de esta demanda.

No se ha fijado una fecha para la audiencia de la demanda.

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