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Nosotros debe arreglar la brecha de género en la protección de los refugiados

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En un reciente decisión negando asilo a una mujer salvadora Estar acosado Por miembros de pandillas, la Junta de Apelaciones de Inmigración, el órgano administrativo más alto para interpretar la ley de inmigración de los Estados Unidos, determinó que según la ley de los Estados Unidos, su afirmación de que las mujeres salvadoreñas constituyen un grupo de personas en riesgo de persecución era “excesivo e insuficientemente particular para ser cognizable”.

La base de la ley de refugiados, tanto internacionalmente como en los Estados Unidos, es que el asilo debe proporcionarse a una persona con un temor bien fundado de ser perseguido por cualquiera de los cinco motivos: raza, religión, nacionalidad, opinión política o “membresía en un grupo social en particular”. Esta última categoría está destinada a proteger a las personas de manera similar a la persecución como los otros cuatro grupos debido a características inmutables que no se pueden cambiar o creencias tan fundamentales que no deberían ser requeridos para cambiarlas.

Hay precedentes tanto en el derecho internacional como en los Estados Unidos e Internacional para tratar a las mujeres como un “grupo social particular”. En Perdomo v. Titular y Mohammed v. GonzalesEl Noveno Tribunal de Apelaciones del Circuito de los Estados Unidos reconoció que el género es una “característica innata” que es “fundamental para la identidad (de uno)”. En dos casos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Encontré que las mujeres afganasComo mujeres, están sujetas a persecución.

Pero al negar la afirmación de esta mujer, la junta dijo: “Si sostuviéramos que los grupos definidos únicamente por el sexo eran reconocibles, esencialmente crearíamos otro terreno protegido bajo el INA (Ley de Inmigración y Nacionalidad), los del sexo, para agregar a los motivos de la raza, la religión, la nacionalidad, la membresía en un grupo social particular o la opinión política”. Eso, dijo, sería un trabajo para el Congreso.

Porque “la membresía en un grupo social en particular” está tan abierta a la interpretación, incluidas interpretaciones muy estrechas como la de la junta, se debe plantear el desafío al Congreso.

¿Cuál es la lógica al decir que a los individuos se les debe negar el asilo porque el grupo perseguido del que forman parte es demasiado grande? En un país donde cualquier grupo de personas es ampliamente perseguido, no debería importar si ese grupo es grande o pequeño para decidir si uno de sus miembros necesita protección. Todo lo que debería importar es la probabilidad del riesgo que enfrenta la persona y la gravedad de la amenaza para ellos o del abuso que han experimentado.

Por supuesto, ser mujer per se no es motivo de asilo, más que ser miembro de cualquier raza, nacionalidad o religión. Pero el género debe ser reconocido de manera similar como una categoría que merece protección si es la razón por la que una mujer específica está siendo perseguida.

Algunas mujeres han avanzado reclamos exitosos de asilo al identificarse a sí mismas como miembros de un grupo pequeño y altamente específico. En el punto de referencia FUZIA KOPS Caso, una mujer que huye de la mutilación genital se le otorgó asilo que no se basó en su derecho de no ser perseguido sobre la base de su género, sino como miembro de un grupo social en particular, definido como “mujeres jóvenes que son miembros de la tribu Tchamba-Kasungu del norte de Togo que no ha sido sometida a la mutilación genital femenina, como se practican por esa triba y la OMS Oppiles the Practice”. “”. “”. “”. “. Un grupo más definido por poco es apenas concebible.

Sin embargo, a menudo, la compulsión a particularizar puede distorsionar la realidad de la persecución. Considerar Mujeres en Afganistán bajo los talibanes. Todas las niñas afganas están prohibidas de la educación más allá del sexto grado. Ninguna mujer puede asistir a la universidad y todas enfrentan restricciones severas al empleo. A una mujer no se le permite salir de su casa a menos que sea acompañada de un pariente masculino, lo que limita el acceso a espacios y servicios públicos, incluido el acceso a la atención médica. Violaciones del Código de vestimenta de hijab y otras reglas draconianas se encuentran con un castigo severo.

En septiembre de 2024, el Relator Especial de la ONU sobre la situación de los derechos humanos en AfganistándichoEl “sistema institucionalizado de los talibanes de … persecución de género … afecta a casi toda la población”.

Cuando el Congreso luego mira la ley de inmigración de los Estados Unidos, debe cuestionar por qué las mujeres deberían tener que calzar sus afirmaciones en una comprensión limitada de la membresía de un grupo social en particular y, por lo tanto, tener una protección menos consistente o predecible que los grupos raciales, religiosos, de nacionalidad y políticos. A la luz de la lectura estrecha de las apelaciones de la Junta de Inmigración de la ley existente, el Congreso debe enmendar la Ley de Inmigración y Nacionalidad para agregar el género como un terreno inequívocamente protegido de la definición de refugiados que se mantiene junto con la raza, la religión, la nacionalidad y la opinión política.

Frelick es el Director de Derechos de Refugiados y Derechos de los Migrantes de Human Rights Watch.

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