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NASS patea contra la demanda de PDP Govs, quiere el despido de la Corte Suprema

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La Asamblea Nacional ha instado a la Corte Suprema a desestimar la demanda presentada por el Partido Democrático de 11 Pueblos, (PDP) gobernadores, desafiando la declaración de un estado de emergencia en el estado de Rivers.

La legislatura federal, en su respuesta, sostuvo que la demanda de los demandantes tenía fallas procesalmente y carecía de mérito.

La Asamblea Nacional, en una objeción preliminar con fecha del 22 de abril de 2025, argumentó que el tribunal carecía de la jurisdicción para entretener la demanda y debería otorgar a N1bn en costos contra los demandantes por presentar lo que denominaba una “demanda frívola y especulativa”.

Los gobernadores del PDP, en el número de demanda SC/CV/329/2025, se acercaron a la Corte Suprema para impugnar los poderes del presidente para suspender una institución estatal elegida democráticamente y reemplazarla con una no elegida.

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Los demandantes en la demanda son los gobernadores de Adamawa, Enugu, Osun, Oyo, Bauchi, Akwa Ibom, Plateau, Delta, Taraba, Zamfara y Bayelsa.

El Fiscal General de la Federación y la Asamblea Nacional se enumeran como los acusados ​​1 y segundo, respectivamente, en la demanda.

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Los 11 estados de la demanda pidieron al Tribunal APEX que determinara seis preguntas constitucionales, incluso si el Presidente de Nigeria puede suspender o interferir legalmente con las oficinas de un gobernador y vicegobernador y reemplazarlas con un designado no elegido bajo la apariencia de un estado de proclamación de emergencia.

Además, solicitaron al tribunal que determine si la amenaza del Fiscal General, que actúa en nombre del Presidente, suspende las oficinas de gobernadores y gobernadores adjuntos en virtud de tales proclamaciones que infringe las disposiciones de la Constitución de la República Federal de Nigeria y Principios del Federalismo Constitucional.

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Los demandantes también cuestionaron si la Asamblea Nacional podría aprobar un estado de proclamación de emergencia, incluida la suspensión de ejecutivos estatales y legislaturas por un simple voto de voz en lugar de la mayoría de todos los miembros de cada cámara.

En sus relieves, los demandantes buscaron las declaraciones de que el presidente no puede suspender ni interferir legalmente con las oficinas de gobernadores y gobernadores adjuntos o reemplazarlos con nominados no elegidos bajo un estado de emergencia.

Argumentaron que el Presidente no puede suspender legalmente una Cámara de la Asamblea del Estado en tales circunstancias.

Además sostuvieron que las amenazas del Fiscal General de suspender a los funcionarios estatales son inconstitucionales y violan los principios del federalismo y que la Asamblea Nacional no puede aprobar tales proclamaciones a través de votos de voz sin una mayoría de dos tercios.

Además, rezaron por una orden judicial perpetua que restringió a los acusados ​​de interferir con las oficinas estatales a través del estado de proclamas de emergencia.

Los demandantes buscaron una orden que anule el estado de la proclamación de emergencia en el estado de Rivers, como se publicó en la Gaceta Oficial No. 47 de 2025.

Los gobernadores solicitan “una orden de orden judicial perpetua que impida que los acusados ​​suspendan o aprueben la suspensión o de cualquier manera que interfieran con las oficinas del gobernador, el vicegobernador y /o la Cámara de la Asamblea de cualquiera de los demandantes estados a través de una proclamación de estado de emergencia o cualquier manera o por cualquier método o por método.

“Una orden que reserva y anula la Gaceta Oficial No.47 de 2025, Proclamación del Estado de Emergencia (Estado de Rivers), 2025 realizado por el Presidente de la República Federal de Nigeria y aprobada injustamente por el segundo acusado y sobre el cual se predica la amenaza siniestra por parte del primer acusado contra los demandantes”.

Sin embargo, la Asamblea Nacional, en su objeción preliminar, criticó la demanda de los demandantes e instó a la Corte Suprema a desestimarla, argumentando que el tribunal carece de la jurisdicción para entretener el caso, particularmente contra el segundo acusado (NASS).

Declarando que posee un memorando de apariencia condicional, la Asamblea Nacional argumentó que no se siguió el debido proceso al instituir la demanda, enfatizando que los demandantes no emitieron el aviso previo a la acción de tres meses requerido legalmente al secretario a la Asamblea Nacional, según lo ordenado bajo la Sección 21 de las legislativas (poderes y privilegios) Ley de 2017.

Declaró que “una persona que tiene una causa de acción contra una Cámara Legislativa entregará un aviso de tres meses a la oficina del Secretario de la Cámara Legislativa que revela la causa de la acción y los relieves solicitados”.

Además, Nass argumentó que los demandantes no aseguraron las resoluciones de sus respectivas casas estatales de asamblea, un requisito previo para acercarse a la Corte Suprema bajo sus disposiciones de jurisdicción originales descritas en la Corte Suprema (jurisdicción original) Acto, 2002.

Citando presuntas amenazas a las que se hace referencia en la demanda de los demandantes, que limita con una declaración atribuida al Fiscal General durante una conferencia de prensa, Nass señaló que, dado que la amenaza no emanaba de ellos o de sus oficiales, la demanda no tiene negocios con ellos.

La objeción decía: “Teniendo en cuenta la declaración jurada en apoyo y las amenazas alegadas, que no provienen del segundo acusado, no hay causa de acción en su contra.

“Esta es una demanda relacionada con una presunta declaración amenazada o proclamación del estado de emergencia en los estados de los demandantes por parte del Honorable Fiscal General y Ministro de Justicia. Esto supuestamente es como resultado de la declaración del 1er Demandado en una sesión informativa de prensa que se posee de marzo de 2025, en la que se dice que se dice que después de que el estado de Rivers, … se puede ser el turno de Tomano de la ciudad …, ”, ”, ”, no es de la Aleja de la Aleja, ”, ”. Acusado o cualquiera de sus oficiales “.

La Asamblea Nacional afirmó además: “Con la objeción entre otros presentados, el debido proceso de institución de la acción en la demanda no fue seguido por los demandantes antes de tomar estas medidas contra los 2º Demandados, ya que los demandantes no emitieron los tres meses requeridos de Aviso de acción previa al secretario de la Asamblea Nacional y no tomaron medidas para obtener las resoluciones de la Asamblea de cada uno de los estados de los estados. De conformidad con la disposición de la Ley de la Corte Suprema (Jurisdicción original) de 2002 sobre los asuntos “.

Nass afirmó que los demandantes intentaban usar la Corte Suprema para dictar cómo ejerce su papel constitucional, particularmente con respecto al uso de votos de voz para ratificar estados de emergencia en virtud de la Sección 305 de la Constitución de 1999.

La objeción describió la demanda como especulativa y un abuso del proceso judicial.

“En la demanda, los demandantes buscan usar el tribunal para reducir la forma en que el segundo demandado vota o hace la aprobación para ratificar las proclamaciones de estado de emergencia declaradas de conformidad con la Sección 305 de la CFRN 1999, para obtener la mayoría de sus votos de 2/3 de sus votos.

“También busca que el tribunal dicte cuántos roles deben realizar el segundo acusado. La demanda busca restringir al segundo acusado de usar votos de voz para obtener la aprobación de la mayoría para las proclamaciones futuras o anticipadas de los estados de emergencia en los estados del demandante.

“La demanda también busca mediante una orden judicial perpetua, para restringir las casas del segundo acusado (Senado /Cámara de la Asamblea) de llevar a cabo sus deberes constitucionales de aprobación de las proclamaciones de estado de emergencia y busca que la aprobación de la aprobación del 2 de marzo de 2025, que raten la proclamación del estado de emergencia en el estado de los rompes, se deja a un lado por ser injustamente” “.

Nass agregó además: “El segundo demandado/solicitante que había observado las diversas deficiencias en la demanda de los demandantes que van al contrario a las disposiciones de las leyes y la jurisdicción del tribunal plantea objeciones y afirma que los 11 estados (demandantes) se acercaron a la corte erróneamente y al abuso del proceso judicial”.

Predicó su objeción en seis motivos, afirmando que la demanda de los demandantes carece de una causa de acción.

La Asamblea Nacional declaró además que los demandantes carecen de locus standi para proceder contra el segundo acusado sobre los asuntos planteados en la demanda.

También argumentó que los demandantes no cumplieron con el debido proceso como se estipuló bajo la Sección 2, Anexo 2 de la Ley de la Corte Suprema (jurisdicción original adicional), 2002.

El segundo acusado señaló que el “tribunal carece de jurisdicción”.

En una declaración jurada que respalda el aviso de objeción preliminar depuesta por Godswill Onyegbu, un funcionario legal en la Dirección de Servicios Legales, Asamblea Nacional, argumentó que no se siguió el debido proceso para instituir la demanda.

Onyegbu sostuvo que no existe una disputa entre los demandantes y el gobierno de Nigeria o el segundo acusado (NASS).

Además, depuso que “los demandantes no obtuvieron las resoluciones requeridas de las casas de la Asamblea en sus respectivos estados para autorizar la demanda bajo la jurisdicción original de la Corte Suprema.

“No hay causa de acción contra el segundo acusado, ya que ninguna amenaza emanó de la oficina del segundo acusado.

“Que los demandantes carecen del locus standi para instituir esta demanda, ya que ninguno de los demandantes ha demostrado que ha sufrido algo muy por encima de cualquier otra persona o personas del estado de Rivers.

“No hay disputas que involucren cuestiones de derecho o hecho sobre las cuales la existencia o extensión de un derecho legal depende entre las partes.

“Los demandantes no han establecido ningún derecho legal contra el segundo acusado para garantizar una reparación equitativa, como una orden judicial perpetua”.

Señaló que la Corte Suprema carece de jurisdicción para escuchar el asunto contra el segundo acusado como se constituye.

Además de solicitar el despido de la demanda, Onyegbu pidió un costo de N1B para ser otorgado conjuntamente y severalmente contra los demandantes en interés de la justicia.

“Que las casas de asamblea de los demandantes no aprobaron ninguna resolución por parte de la mayoría de los miembros presentes y sentados en el momento de la resolución que autorizó a los demandantes a instituir esta acción.

“Que los demandantes no han establecido ningún derecho legal contra el segundo acusado para disfrutar del remedio equitativo de la orden judicial perpetua.

“Que la demanda de los demandantes es especulativa, infundada, frívola y un desastre de recursos, tiempo y energía del segundo acusado.

“Que el presente tribunal carece de la jurisdicción para entretener este asunto como actualmente constituido contra los 2º acusados.

“Que es en el mejor interés de la justicia que el tribunal desestimen o atacen esta demanda contra el segundo acusado con un costo de N1B solamente, conjuntamente y severalmente contra los demandantes”, decía la declaración jurada.

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