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Fecha de soluciones de la corte para escuchar una demanda desafiante la suspensión de Fubara, otros por Tinubu

El Tribunal Superior Federal ubicado en Port Harcourt se estableció el 21 de mayo de 2025, como la fecha para comenzar las audiencias sobre una demanda iniciada por Belema Briggs y otros contra el presidente Bola Tinubu, la Asamblea Nacional, el Fiscal General de la Federación, Lateef Fagbemi, el único administrador del Estado de Rivers, el Vicio del Vicio del Vicio retirado IBOK-EEE IBAS y el Nigerio Nigeria.

Los demandantes solicitan una interpretación judicial de secciones específicas de la Constitución de 1999 de la República Federal de Nigeria (enmendada), a saber, las Secciones 1, 4, 5, 11, 180, 188 y 305.

Buscan una decisión del tribunal sobre si el presidente Tinubu posee el poder constitucional para suspender una rama ejecutiva del gobierno en el estado de Rivers, que tiene derecho a un período de cuatro años según las garantías constitucionales.

Los demandantes están disputando el estado de emergencia declarado por el presidente Tinubu el 18 de marzo de 2025, lo que condujo a la suspensión del gobernador Siminalayi Fubara, su adjunto y miembros de la Cámara de la Asamblea del Estado de Rivers.

Argumentan que estas acciones pueden representar una violación grave de las disposiciones constitucionales antes mencionadas.

En su convocatoria de origen, los demandantes también solicitan al tribunal que aclare si la Asamblea Nacional tiene la autoridad, según las Secciones 5, 11 y 305 de la Constitución, para respaldar la declaración del Presidente que suspendió efectivamente la rama ejecutiva del gobierno estatal.

Además, plantean la cuestión de si el presidente Tinubu tiene el derecho legal, de acuerdo con las secciones 4, 5 y 305 de la Constitución, para nombrar al Vicealmirante Jubilado IBAS como único administrador para administrar los asuntos del estado de Rivers.

Naija News informa que los demandantes están buscando un fallo judicial para determinar si la suspensión del poder ejecutivo electo y el nombramiento posterior de un único administrador constituye una incautación inconstitucional de un gobierno elegido democráticamente, que afirman está prohibido por la sección 1 de la constitución.

Además, los demandantes afirman que el desestimación de las ramas ejecutivas y legislativas electas, junto con el nombramiento de IBA como administrador único, infringe el artículo 13 de la Carta Africana sobre la Ley de Derechos de los Derechos de los Humanos y los Pueblos (Ratificación y la Controle), Cap A4.

El juez presidente, habiendo verificado que todas las partes relevantes habían sido notificadas adecuadamente, ha pospuesto la audiencia al 21 de mayo de 2025.

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