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El tribunal de la CEDEAS desestima la demanda de derechos humanos contra Nigeria que impugnen las leyes de vagancia

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En un fallo histórico, el Tribunal Comunitario de Justicia de la CEDEAS ha desestimado una demanda presentada por la Iniciativa de Alerta de Abogados para proteger los derechos de los niños, mujeres e indigentes contra el Gobierno Federal de Nigeria.

El tribunal dictaminó que carecía de jurisdicción debido a la ausencia de víctimas identificables.

Archivado como la demanda no: ECW/CCJ/APP/25/21, el caso marcó un primer histórico, siendo el fallo inaugural pronunciado bajo la dirección de práctica del Tribunal 2020 en la gestión electrónica de casos y audiencias virtuales.

Este desarrollo fue ampliamente considerado como un salto hacia adelante para la eficiencia judicial en la región.

The Lawyers Alert Initiative, a prominent human rights non-profit based in Makurdi and Abuja, sought a declaration that specific sections of Nigeria’s Penal Code (1963) and Criminal Code (1961)—namely Sections 401, 405(1)(c), 405, 246, 224, and 250—constitute vagrancy laws that enable arbitrary arrest and detention of marginalised groups, particularly sex trabajadores.

La organización argumentó que estas disposiciones legales violan varios artículos de la Carta Africana sobre los derechos humanos y de los pueblos, incluidos los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 10, 12, 18 y 19. Afirmó que las leyes afectan desproporcionadamente las poblaciones vulnerables y fomentan los abusos sistémicos de los derechos humanos.

Sin embargo, en una decisión unánime pronunciada por los jueces Ricardo Goncalves, Sengu M. Koroma y Edward Asante, el tribunal reconoció su jurisdicción para escuchar violaciones de los derechos humanos bajo el Artículo 9 (4) de su protocolo.

Sin embargo, concluyó que el caso carecía de la base legal necesaria, ya que no pudo presentar evidencia de víctimas específicas que habían sufrido daños reales debido a las leyes impugnadas.

“La aplicación equivale a un desafío generalizado y teórico a la legislación nacional”, declaró el tribunal, enfatizando que no entretiene las revisiones abstractas a menos que estén directamente vinculadas a violaciones documentadas de los derechos humanos. Los jueces aclararon que las afirmaciones especulativas sin sustanciación quedan fuera del mandato del tribunal.

El solicitante había presentado informes y estadísticas generales sobre delitos menores en Nigeria desde 2022 y 2023. Sin embargo, el tribunal consideró que estos documentos inadecuados, señalando que carecían de declaraciones juradas juradas, decisiones judiciales o informes de noticias que identificaron a personas que fueron procesadas o afectadas por las disposiciones disputadas.

Al reafirmar su papel, el Tribunal citó precedentes como el caso Hissène Habré, enfatizando que su función no es emitir opiniones de asesoramiento sino juzgar por infracciones reales de la ley internacional de los derechos humanos. Finalmente, el tribunal desestimó la demanda en su totalidad debido a la falta de jurisdicción. Ordenó que ambas partes tengan sus propios costos legales.