Un cajero de un banco falleció cerca de catorce años procesado para quedarse con 175 pesos

El 13 de junio de 2011, Rubén Alberto Cejas (64), cajero del Banco de la Nación Argentina en la sucursal de Ceres, en la provincia de Santa Fe, retiró 700 pesos de la caja. Al día siguiente, regresó 525. Sin embargo, la diferencia (alrededor de 175 pesos, que en ese momento era equivalente a 40 dólares) dio lugar a un caso penal por malversación de fragmentos públicos y de peculio, delitos que contemplan penas severas.
Catorce años después, el Tribunal Penal oral (TOCF) de Santa Fe emitió su despido, aplicando el criterio de oportunidad como una extinción de la acción penal.
El caso había sido elevado al juicio: su comienzo fue planeado el 11 de abril de 2025. Pero en diciembre, durante la audiencia anterior, el fiscal solicitó que se emitiera el desestimación del procesamiento de conformidad.
Estos no les gustan los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Es por eso que molesta a quienes creen que son los dueños de la verdad.
“Si bien el análisis de las circunstancias señaló y surge la evidencia de que el acusado, como empleado del Banco de la sucursal de la nación argentina de Ceres y actuó como un cajero automático, habría robado dinero de su ‘latón’, es crucial evaluar si su acción tenía suficiente entidad para afectar a la administración pública, una administración legal protegida por la regla de arte.
El instructor evaluó la baja gravedad del hecho atribuido al acusado, “debido a la falta de daño económico para la entidad bancaria y la trascendencia con respecto al funcionamiento adecuado de la administración pública”. Como resultado, entendió que cuando lo sometió a juicio, sería “una respuesta penal irrazonable” teniendo en cuenta “el tiempo transcurrido y que el conflicto oportunamente encontró una solución satisfactoria en el campo administrativo”.
En la opinión, el tribunal tuvo en cuenta el comportamiento del cajero durante el extenso proceso que destacaba que siempre estaba a la derecha. “Desde la fecha de los eventos hasta el presente, no ha registrado nuevos actos criminales o órdenes de detención”, dijo.
La acusación original contra las cejas se basó en el artículo 261 del Código Penal, que castiga al funcionario público que resta los flujos que administra debido a su posición. Según la oficina del fiscal, el hecho fue registrado por las cámaras de seguridad del banco y fue detectado por el auditor Eduardo Echevarría. Pero el faltante era parcial y la auditoría se realizó al día siguiente, cuando Eyejas ya había restablecido la mayor parte del dinero.
A la ley. Durante años, el archivo permaneció abierto, con audiencias fijas, informes de reincidencia agregados, donde se confirmó que las cejas no tenían antecedentes penales, y una instrucción que, lejos de producir nuevos datos, parecían molestarse en su propia inercia.
Finalmente, la oficina del fiscal reconsideró la acusación: “Es crucial evaluar si sus acciones tuvieron una entidad suficiente para afectar a la administración pública, legal debidamente protegida por la regla del arte. 261”.
La clave de la resolución fue en la aplicación del artículo 22 del CPPF, que permite a los fiscales prescindir de la acción penal en casos de baja lesividad. Este criterio, introducido con la reforma procesal, busca priorizar las causas relevantes y descomprimir el sistema judicial.
“Del cuerpo que mantiene la acción, se puede decidir no perseguir ciertos casos que son insignificantes desde el punto de vista político penal, para centrarse en aquellos que consideran la prioridad”, dijo el tribunal en su resolución.
Este cambio implica un descanso con el modelo clásico del Código Nacional de Procedimiento Penal (CPPN), lo que obligó a la oficina del fiscal del público a iniciar acciones penales para todos los crímenes enjuiciables ex oficio. En contraste, el CPPF ahora otorga al fiscal mayor discreción funcional, bajo el control del principio de razonabilidad.
“Ese análisis, típico del jefe de acción pública, se ha llevado a cabo en este caso valorando las circunstancias de la manera, el tiempo y el lugar que los hechos rodearon”, agregaron los magistrados.
La Oficina del Fiscal había indicado que “la entrada en vigencia de la Corporación Federal de Procedimiento Penal, que incorporó la reconciliación y la conversión de la acción y la aplicación de un criterio de oportunidad como las posibilidades de extinción de la acción, significó un cambio de paradigma en el ejercicio de la acción pública”.
“En asuntos procesales, este criterio debe estar relacionado con los propósitos de la política penal organizada por la Oficina del Fiscal Público, y resulta de su competencia para analizar si en el caso específico hay razones por las que se puede encontrar en la promoción de la promoción de la acción. Esto reconoce como un límite, así como cualquier acción estatal, la necesidad de superar la prueba de razonabilidad constitucional”, dijo la Oficina del Fiscalor.
Los jueces del TOCF, en el mismo tono, entendieron que, como no surge “en el caso una afectación grave para el bien legal protegido por la norma, corresponde en este caso resolver el conflicto establecido en el arte. 22 del CPPF y elimina su despido”.
La defensa, a cargo del abogado Nérstor Oroño, se adhirió a la oficina del fiscal y, en consecuencia, no era necesaria la realización del juicio oral.
“Esta solución es la que mejor se adapta a la obligación impuesta a los jueces del artículo 22 del CPPF en el punto de resolver el conflicto que surge como resultado del acto punible, dando preferencia a las soluciones que mejor restauran la armonía entre sus protagonistas y la paz social”, explicó los jueces en la opinión.
Más allá de la evaluación legal, el fallo presentó una realidad difícil de ignorar: un proceso judicial que duró unos catorce años para resolver la resta de una suma insignificante que hoy no equivale al valor de un Alfajor.
La memoria de Mario Fendrich
LN
En la provincia de Santa Fe, ocurrió uno de los casos más recordados de la Crónica de la Policía: el robo de la bóveda del Banco Nacional de la Capital.
Sucedió hace más de treinta años, pero el recuerdo todavía está vivo.
El viernes 23 de septiembre de 1994, el tesorero de la sucursal del Banco de la Nación, Mario César Fendrich, escapó con tres millones de dólares del Tesoro. Ese día le había dicho a su esposa que después de trabajar iría a pescar con sus amigos.
El banco no regresó y apenas trascendió la noticia se convirtió en el hombre más buscado en el país. Esos meses fueron tejidos miles de historias.
En enero de 1995, entregó y en noviembre del año siguiente fue sentenciado a ocho años, dos meses y 15 días de prisión por el delito de peculación, el mismo acusado del cajero automático de la rama BNA de la ciudad de Ceres. Justice también lo desactivó de por vida para ejercer posiciones públicas.
El Excajero cumplió parte de su sentencia en la prisión de Las Flores, provincia de Santa Fe. Cuando cumplió la mitad de la penalización, salió en libertad condicional y nunca dio una penalización.
En 2016 confesó en una entrevista que era una “fábula” la versión que indicaba que había enterrado el botín. “Vivo de mi jubilación”, dijo.
En diciembre de 2018, Fendrich murió en un hospital en Cuba, donde fue hospitalizado después de sufrir un derrame cerebral (accidente cerebrovascular). El dinero nunca apareció.