El juez de Corrientes se pronunció en una muerte trágica que ocurrió en el río Paraná en enero de 2020. La Cámara de Corrientes de Apelaciones Civiles y Comerciales (Sala II) rechazó la demanda de daños y daños presentados por la madre de un hombre que murió después de caer de una motocicleta de agua y ser golpeado por un bote.
La jueza Rosana Magan, Silvia Patricia Álvarez Marasco y la presidenta de Sala María Beatriz Benítez ratificaron la decisión de primera instancia, eximiendo la responsabilidad de los acusados.
El desafortunado evento tuvo lugar en el área de Punta Taitalo, en un momento en que varias embarcaciones circulaban en paralelo. La demanda argumentó que la víctima había perdido el equilibrio debido a las olas generadas por el yate, y que esta última no había mantenido la distancia necesaria para evitar el incidente.
Sin embargo, la cámara consideró, basada en las pruebas presentadas, que fue la víctima que generó el accidente al realizar una “maniobra imprudente” al cruzar el arco del yate a una distancia corta.
Imprudencia de la víctima y el punto ciego del buque principal
En su voto, Rosana Magan fue clara al señalar que “la víctima habría hecho una cruz cortando el arco del yate de estribor, maniobra que representa un alto riesgo, y está prohibido, ya sea que se haya observado la distancia apropiada que debe almacenarse entre los vasos”. Esta conclusión fue clave para descartar la responsabilidad del conductor del yate.
La cámara también destacó un factor técnico relevante: el buque principal tenía un punto ciego estructural en el arco. Esta peculiaridad hizo significativamente la visibilidad del conductor, evitando que el ataque pudiera evitar una vez que el hombre cayera al agua, lo que refuerza la imprudencia de la víctima cruzando tan cerca.
Finalmente, el tribunal descartó como un argumento relevante la falta de autorización náutica del conductor del yate. Se consideró que, aunque esta omisión podría implicar una infracción administrativa, no tenía una incidencia causal directa en el resultado fatal del accidente.
Los médicos Rosana Magan y Silvia Patricia Álvarez Marasco fueron responsables de emitir sus votos en este caso, adhiriendo el segundo al puesto de su colega, bajo la presidencia de María Beatriz Benítez.
La justicia enfatiza la responsabilidad individual en la seguridad náutica
El fracaso de la Cámara de Corrientes en este trágico accidente náutico se siente un precedente importante al enfatizar la responsabilidad y la prudencia individuales en el uso de las carreteras navegables.
La determinación de que la víctima hizo una maniobra prohibida y de alto riesgo fue esencial para descartar la demanda. Esta resolución judicial subraya la importancia de respetar las regulaciones de navegación y las distancias de seguridad para prevenir accidentes en el río Paraná, un espacio de gran concurrencia de botes y deportes acuáticos.