Home Noticias Locales Retiros: El juez de Córdoba puso los puntos a las ANS y...

Retiros: El juez de Córdoba puso los puntos a las ANS y marcó lo que la ley vale y lo que no

78
0

En una nueva decisión con impacto directo en los bolsillos de los jubilados y pensionistas, la Cámara Federal de Córdoba (Sala B) emitió una oración que ordena a las ANS a que recalculen la jubilación de una mujer y, por cierto, dejó en claro qué leyes de movilidad siguen siendo firmes y cuáles son, claras y simples, poco comunicales.

El caso, que llegó al tribunal en el archivo “Algarbe, Cristina del Valle C/ Anses – Readjustos para la movilidad”, enfrentó al beneficiario de la agencia de pensiones debido a las diferencias en el cálculo de su crédito. Y los jueces Abel Sánchez Torres, Eduardo Ávalos y Liliana Navarro no caminaron.

El Colegio de Ingenieros de Derumbe Fatal en Córdoba: “No se ha construido adecuadamente”

Para calcular el crédito inicial, la Cámara confirmó lo que la Corte Suprema ya había dicho en el famoso fallo de Elliff. Es decir: el índice de salario de construcción (ISBIC) debe usarse hasta febrero de 2009. Nada para cambiar los números con fórmulas que cortaron. Esta ya es una doctrina firme, sin importar cuánto los Anses Patelee.

En uno de los puntos más picantes del fallo, la cámara se revirtió con la declaración de inconstitucionalidad de la ley de emergencia de 2020 (27,541), que suspendió la fórmula de movilidad justo cuando disparó la inflación. Aunque reconocieron que los aumentos por decreto fueron más bajos que los que habrían dado la fórmula anterior (22.5% contra el 42.1%), los jueces dijeron que, en plena crisis de salud y económica, el corte fue “razonable”.

Traducción judicial: no fue bueno, pero se entiende.

Donde no había piedad con la ley 27,609, lo que se usó entre 2021 y 2023 y eso ya fue reemplazado por DNU 274/24. La Cámara lo declaró inconstitucional para el caso específico, señalando que generó un deterioro inaceptable del poder adquisitivo de los jubilados. De hecho, se apoyaron en las palabras del gobierno actual, que lo llamó “desastroso” en su nuevo decreto. Para ese período, ordenaron que el IPC (índice de inflación) se aplique si es más beneficioso para el crédito del solicitante.

Diversas ganancias e inconstitucionalidades

Otro punto importante: ANSS quería continuar descartando el impuesto sobre la renta, pero el tribunal cerró la puerta en su rostro. Citaron el fallo de “García” de la corte, que marcó que a los jubilados no se pueden cobrar ganancias como cualquier trabajador activo.

Finalmente, dieron un oídos a las ASS también en el procedimiento: tendrá que pagar las costas del juicio en primera instancia, aunque cada parte se encargará de sus gastos en la apelación.

Siciliano SUV en el Unicameral: Sonidista y Gerente de Switcher

Balance: la falla dice que sí, no y depende

En resumen, la cámara ratificó el uso del índice Elliff, validó los aumentos por decreto durante la pandemia, pero fulminó la fórmula de pensión 2021 por inconstitucional. Es una oración que continúa discutiendo una verdad incómoda para cualquier gobierno: con los jubilados no se juega.