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Reformas fiscales recientes: simplificación, límites y desafíos

El gobierno nacional ha promovido recientemente una serie de reformas en asuntos fiscales con el objetivo declarado de simplificar el sistema y aliviar la carga formal de contribuyentes. Las medidas, organizadas por el Decreto No. 353/2025 y las Resoluciones Generales No. 5696, 5697, 5698 y 5699 de 2025, emitidas por la Agencia de Recolección y Control de Aduanas (ARCA), marcan el comienzo de una etapa de transición normativa cuya efectividad y legitimidad aún están en debate.

Aunque su análisis completo requiere la sanción de las leyes que brindan apoyo legal a estos cambios, el esquema actual ya plantea implicaciones relevantes tanto para los contribuyentes como para los funcionarios fiscales responsables de su implementación.

Fundamentos y contexto

Las reformas están registradas en un diagnóstico conocido: un sistema fiscal complejo, con alta presión fiscal, carga administrativa excesiva y graves dificultades de cumplimiento estructural. A esto se agregan problemas recurrentes, como la acumulación de saldos a favor, no devueltos por las administraciones subnacionales y la creciente presión fiscal municipal.

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En este contexto, las propuestas de simplificación son razonables en el nivel conceptual. Sin embargo, su impacto efectivo dependerá de su articulación normativa y de la capacidad del estado para controlar sin socavar la confianza en el sistema.

Nueva categorización de contribuyentes

Decreto No. 353/2025 Establece una nueva clasificación de los sujetos alcanzados por el impuesto sobre la renta (IG), diferenciando a tres grupos:

Monotributista (ya contemplado por el régimen actual). Los contribuyentes obtuvieron ingresos exclusivos de Fuente Argentina (nuevo grupo con un régimen opcional). Contribuyentes con ingresos exteriores, estructuras complejas o múltiples actividades.

Grupo B), beneficiario del nuevo régimen simplificado, puede optar por declarar solo ingresos, gastos y base imponible, independientemente de la declaración de bienes, pasivos y consumo personal. Esta opción gobernará desde el período fiscal iniciado el 1 de enero de 2025.

De la óptica del contribuyente

Para los contribuyentes logrados, la propuesta implica una reducción significativa en las obligaciones formales, al eliminar el requisito de detallar la composición patrimonial anual. Sin embargo, esta ventaja formal coexiste con un riesgo legal: las presunciones del artículo 18 de la ley 11,683 permanecen en vigor.

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Este artículo permite inferir ingresos no declarados por aumentos de capital o consumo injustificado, que desnura el régimen simplificado si no se actualiza la legislación correlativa. En este escenario, el contribuyente permanece expuesto a ajustes y sanciones a pesar del cumplimiento formal del nuevo esquema.

El dilema del control fiscal

Desde la perspectiva del funcionario fiscal, la reforma introduce una tensión operativa. Al observar el consumo o los activos incompatibles con los ingresos declarados por un contribuyente simplificado, se ve obligado, actualmente reglamentario, iniciar ajustes o quejas penales.

Esta disonancia normativa entre la simplificación y el control puede conducir a conflictos interpretativos, cuestiones legales y sobrecarga administrativa. Es esencial revisar tanto las presunciones de capacidad contributiva como el alcance de la ley fiscal penal, las disposiciones de lavado de dinero y las modificaciones de la ley de monotrimonio en relación con este nuevo universo de contribuyentes.

Consecuencias para el asesor fiscal

Dentro de este marco, el asesor fiscal enfrenta un dilema profesional: aunque las regulaciones permiten la opción simplificada, su implementación sin una reforma integral de las reglas de control no le permite recomendar de manera segura esta alternativa.

La responsabilidad del profesional impide asesorar el abandono del esquema tradicional sin garantías legales completas, para evitar posibles conflictos con la administración, generando un conflicto de asesoramiento debido a la falta de legalidad.

Revisión de Monotax

En cuanto al régimen simplificado para los pequeños contribuyentes (monotax), aunque sus adherentes están excluidos de presentar una declaración jurada del impuesto sobre la renta, la reforma podría implicar un fortalecimiento de los controles y la redefinición de los parámetros de exclusión.

En este sentido, el Artículo 20 de la Ley Monotax, especialmente sus subsecciones d), E) YJ), debe revisarse, para evitar criterios de exclusión anacrónica o desproporcionada bajo el nuevo marco.

Conclusiones preliminares

Las medidas adoptadas apuntan a una aspiración legítima de simplificación y eficiencia, pero su éxito requiere más que resoluciones administrativas. Requiere leyes que armonizan el régimen con las regulaciones actuales, un rediseño de los instrumentos de inspección y una visión estratégica a largo plazo.

Para persistir los presunciones actuales sin ajustes, se cuestionará la utilidad del régimen simplificado, generando incertidumbre en los contribuyentes y limitando el alcance real de la reforma. Además, sin una ampliación efectiva de la base fiscal, el peso continuará recaudando en un pequeño grupo de grandes contribuyentes, perpetuando las desigualdades y limitando el crecimiento de la colección.

El desafío es claro: simplificar sin debilitar el control, expandirse sin desánimo y legislar coherencia para consolidar un sistema fiscal más justo, predecible y eficiente.

*Contador público

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