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¿Quién debería estar de acuerdo la “nueva” policía federal argentina?

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La reciente reforma de la Policía Federal Argentina (PFA) aprobada por el Decreto 383, que deroga la ley orgánica de la PFA de 1958, planteó una ola de críticas; Curiosamente, más intenso que la de la ley de “antimaphias” llamada (ley No. 27.786/25 de organizaciones penales), cuya amenaza para los derechos civiles y políticos es tan o más grave.

Lanzó la reforma en el contexto de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que emitió la prisión de Cristina Fernández de Kirchner, esa reacción inusual protagonizaba un amplio espectro de voces. Algunos sí, oponentes asiduos de las iniciativas y decisiones antidemocráticas del ministro de seguridad de dos tiempos de la nación (Patricia Bullrich); nuevos, hasta ahora en silencio. Entre estos, sus subordinados, personal de PFA, activo y retirado. Sin un sindicato correcto, sus canales eran redes de contactos políticos, mediáticos y el uso de memes.

Estaban en alerta por la circulación de versiones preliminares del decreto. El primero había circulado en enero de este año. El segundo, casi sin cambios, en los primeros días de junio. Y, finalmente, el que fue aprobado, que fue básicamente eliminado por la declaración durante dos años de la emergencia de la PFA: un recurso que el ministro ya había solicitado en su primera administración (Decreto 228/2016 de emergencia en seguridad pública). Una derrota única en su interés en aprovechar la reforma, hacer compras y contratarse sin control, y evitar que caiga “el peso de la ley” contra la corrupción.

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Los argumentos críticos.

Podemos agruparlos en tres series. Las organizaciones de derechos humanos movilizadas más resonantes y, en particular, aquellas con más militancia contra la violencia institucional (violencia estatal). El principio en cuestión ha sido el conjunto de poderes asignados a la PFA para actuar sin una orden judicial, tales como: la posibilidad de llevar a cabo “prevención del delito en espacios públicos digitales”, el poder de hacer solicitudes de personas y propiedades, la detención debida a la investigación de la investigación de la identidad y la identidad de hasta diez horas y la calificación de la calificación de la inteligencia de la inteligencia y la “delincuencia de la inteligencia y la” invención de la invención de la invención de la invención de la ley del crimen.

Esta serie de críticas también señaló una redacción de inexactitudes y ambigüedades, tan grosero como –Dir sería voluntario, lo que llevó a informar en lugar de esperar a que la acción contemplada se complete. Entre estos, los de Correpi, los CELS y el Comité Panamericano de Jueces y Jueces de Derechos Sociales y la Doctrina Franciscana (Copaju), que repudió el decreto “para poner en serio los riesgos del estado de derecho”.

La segunda serie proviene de las entrañas del personal de PFA. Las críticas son algo más difusas. Se les prohíbe a sus miembros expresarse en su propia voz. El régimen disciplinario los obliga a obedecer o rendirse, más en estos tiempos. A pesar de lo cual se enviaron sus voces. El más resonante se canalizó a través de memes que caricaturizaban la contradicción de pretender crear un FBI argentino, con personal hiperprecarizado, equipos devastados, salario de miseria y deudas de pago por servicios adicionales de hasta seis meses. A esto se agrega la misión degradante de los miércoles, muy distantes del reclamo del decreto, para reprimir a los jubilados, niños, discapacitados y ciudadanos en general, que también movilizan al personal para varias áreas de investigación criminal.

También cuestionan la entrada de retiros a los cargos de manejo, como ha sucedido en la gendarmería al asumir un comandante general como director nacional (jefe de fuerza). Sospechan una reforma incompleta que deja abierta a la discreción del ministro, y sin términos perentorios, el destino de la institución; Por ejemplo, artículos que deberían definir ingresos, especialidades, perfiles universitarios; La reducción progresiva de la entrada de agentes al personal no comisionado hasta su extinción, o la indefinición sobre el destino de los cuerpos de infantería y transporte. Una reforma que no tuvo el consejo o consulta a los miembros de la Fuerza, que desprecia su conocimiento técnico y que, frente a las tensiones internas, los presentará a un estilo exortivo de conducción política.

La tercera serie de preguntas proviene de aquellos que entienden que el PFA debe transformarse. Algunos ya habían propuesto especializarse en la investigación penal de delitos complejos federales e incluso asumidos, asumimos que la tarea de dejar un proyecto de ley durante nuestro paso a través de la gestión de seguridad (2019-2021). Las razones de este imperativo son que, después de casi una década de la transferencia de personal de SO, llamada 50%, sus equipos e instalaciones a la jurisdicción del gobierno de la ciudad de Buenos Aires que dio lugar a la policía de la ciudad, la PFA debe abandonar el limbo y la superposición con otras fuerzas federales que se especializan para actuar en todo el territorio. Sin embargo, de una forma u otra, todos advierten que el decreto presidencial del ministro es una estafa, una oportunidad perdida.

La falta de debate parlamentario y asesoramiento institucional resultó en una reforma de Maltrecha, con errores técnicos de orden diferente, concentrado en reordenar el cuadro de organización más que en la funcionalidad operativa de la PFA. Puntualmente, las preguntas apuntan a: su inconsistencia con respecto al conjunto objetivo, las ambigüedades derivadas de la conservación de los artículos de la ley orgánica de la PFA derogada y que serían “contradictorios” con el nuevo código de procedimiento penal, a través de la ignorancia de las condiciones profesionales que la carrera policial debería reunirse para ser una fuerza especializada en la investigación de los crimes complejos. Por lo tanto, convertir una buena parte del personal de la policía en la investigación criminal significa dejar de pensar que el arresto en flagrancia o, lo que es peor, debido a la investigación de identidad sigue siendo su función. La crítica también recuerda al gobierno que deje de intentar contra la distinción entre la investigación penal y la inteligencia penal de las leyes actuales; la importancia de establecer criterios de federalización de la fuerza; la modificación necesaria de los rangos para optimizar el papel de personal no comisionado, especialidades y profesionales; Capacitación progresiva en conocimiento (por ejemplo en delitos económicos), y establece pautas regulatorias para evitar la dispersión del personal de seguridad del estado (custodia de edificios y funcionarios) o en la contención de protestas (represión, en el lenguaje de aliento correcto).

¿Qué hay de nuevo? Usos políticos de la PFA. El decreto elimina algunas áreas no remuneradas si también lo hace con sus funciones, por ejemplo: clero de policía, policía científica, transporte (seguridad del tranvía), seguridad metropolitana. También agrega a otros, como la cooperación, la planificación y la evaluación internacionales, además de la dependencia funcional de los asuntos internos del Ministerio de Seguridad de la Nación (una obra que sigue a la mitad del control disciplinario político). Por otro lado, establece la eliminación progresiva de la clasificación de oficiales no comisionados, crea un programa presupuestario a partir de la reducción progresiva del personal y la mezcla, adhieren las tareas de investigación con inteligencia penal y prevención del delito. This is clearly seen with article 6, subsection 11 – which takes up resolution 710/2024 of the Minister, which created the artificial intelligence unit applied to security -, perhaps the most controversial of all, which says: “Perform, without the need for judicial authorization, crime prevention tasks in digital public spaces, such as open social networks, public websites and other open sources, according to guidelines and principles dictated for guidelines and principles dictated for guidelines y principios dictados para las pautas de estas actividades por la autoridad competente.

La pregunta es: ¿en qué sentido se especializa el federal en la investigación de crímenes federales complejos en fuentes digitales públicas y abiertas, sin orden judicial? Incluso si identificaba, como sucedió en estos días, un tweeter descargando su ira y amenazando con matar a los funcionarios, era necesaria una orden judicial para la detención. Todo lo cual indica que esta contradicción flagrante, como otros del decreto, entre objetivos y medios, expresa algo más.

Now, we should point out that the Argentine State disobeyed the 2003 IACHR judgment for the murder at the hands of the Walter Bulacio Police in 1991. It did not repeal the rules that propitiate police discretion, as the power to requisition and apprehend without court order, present in the Criminal Procedure Code of the Nation modified in June 2001 and, practically, ratified by the Federal Criminal Procedure Code of 2019 (see Article 138, on solicitudes, y 216, sobre aprensiones). Las fallas judiciales contra la violencia estatal logradas por las luchas de las organizaciones de derechos humanos no cambian las leyes.

Está claro, entonces, que el decreto atrae muchas más continuidades que los cambios, al tiempo que mejora el margen de discreción del liderazgo político libertario bajo mecanismos de extorsión, lo que obliga a actuar contrariamente a los protocolos y leyes, bajo la amenaza de una mayor “destrucción institucional y privación del personal”, con graves consecuencias. Esto presenta un poco de problema abordado: no es una conducción política sí o no, pero hay modelos contrastantes, absolutamente conectados con los resultados y la responsabilidad política en estos.

En resumen, teniendo en cuenta que no hay mucho nuevo en términos de una institución modernizada, lo relevante es pensar en el decreto como una expresión de una forma de hacer política. Destacé tres efectos políticos complementarios. Uno de ellos es competir internamente en disputa un poder que mantenga otras áreas más cerca del presidente, como Side, que ya lanzó su plan de inteligencia nacional dirigido a perseguir a los oponentes. Quizás el corte a la declaración de emergencia sufrida por la primera versión del decreto resulte de la alerta de que, en el triángulo de hierro libertario, despierta al bajista de traiciones que el ministro arrastra. El segundo, ya mencionamos, es el recurso para conducir a la PFA a través de un tipo de institucionalización de la extorsión que, como ya sucede, mejora la violencia. El tercero es mantener o aumentar su flujo electoral gracias a las preguntas que provienen de aquellos que “solo quieren el caos”, cuyo efecto paradójico es aumentar la angustia y la parálisis política.

Si bien esperamos la nulidad del Decreto 383, de una falsa reforma del Federal, por parte del Congreso de la Nación, de este lado del espectro político, podríamos pensar cómo capitalizar sus provocaciones para dejar de alimentar de forma gratuita la imagen pública del gobierno libertario, y evitar co -participar la desmovilización de aquellos que no quieren continuar pagando el costo de este modelo.

*Profesor de investigación de la Universidad Nacional de Quilmes-Conicet; Instituto en Focus, Políticas sobre delitos, seguridad y violencia; Ex Ministro de la Nación (2019-2021).

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