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Por qué Cristina Fernández de Kirchner no pudo recibir el perdón

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Escritura de perfil de NEA

El constitucionalista Antonio María Hernández dijo que el ex presidente Cristina Fernández de Kirchner no pudo recibir el perdón después de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la condena en el caso de la carretera.

Hernández, quien era un constituyente convencional en la reforma de 1994, explicó que la segunda parte del Artículo 36 de la Constitución Nacional “también eleva el rango constitucional como delito el enriquecimiento en el servicio público”.

“De tal manera que esto es lo que evitaría un perdón en este asunto de acuerdo con mi punto de vista”, dijo el académico de Córdoba en diálogo con Radio Rivadavia.

El artículo mencionado anteriormente, del cual Hernández era un miembro informante, establece que “también intentará contra el sistema democrático que incurrió en el crimen criminal grave contra el estado que conlleva enriquecimiento, siendo discapacitado para el momento en que las leyes determinan ocupar posiciones públicas o empleos”.

También consideró que “la decisión de la corte al final de todo este proceso obviamente está fuera de lo común con un gran impacto”.

“Debemos tener en cuenta que la lucha contra la corrupción es esencial para afirmar el sistema republicano y la democracia constitucional”, dijo el ex diputado nacional.

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Tribunal Interamericano de Derechos Humanos

Hernández confirmó que el ex presidente “puede recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos porque somos parte del sistema interamericano que tiene dos instituciones clave: la Comisión Interamericana y luego la Corte Interamericana”.

“El procedimiento siempre debe presentarse dentro de los seis meses posteriores a la emisión de la última sentencia por un tribunal al igual que la Corte Suprema de Justicia Argentina”, dijo.

Por lo tanto, insistió en que “se puede presentar una queja porque seguramente argumentarán que hubo violación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos”. “Estos artículos de garantía es el debido proceso, el derecho de defensa, la protección judicial efectiva”, dijo.

“En resumen, hay causas de este tipo ya en el IACHR. Todo esto se ha procesado durante mucho tiempo y para que el tema finalmente llegue a la corte, es necesario que haya una decisión de la Comisión Interamericana. Esto dura varios años. El Código de Procedimientos Penales de la Nación se refiere a esta posibilidad en el Artículo 366”, concluyó.

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Asilo político

Cuando se le preguntó sobre la posibilidad de que el ex presidente solicite asilo político en algún país, Hernández fue abrumador: “Creo que esta hipótesis no ocurrirá. Aquí lo que debe hacerse es cumplir la oración, ejecutar de inmediato. No hay posibilidad de que la oración no se cumpla, sería realmente muy grave”.