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Para un fallo judicial, el “Señor del tabaco” debe cancelar una deuda millonaria por un impuesto que nunca pagó

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El tribunal más alto revocó una decisión que había declarado que el impuesto interno mínimo no constitucional. Según las estimaciones de ARK, las compañías Otero deben USD 1400 millones.

En una decisión que pone fin a una larga batalla judicial entre Sarandí Tabacalera y el estado para el impuesto interno del tabaco, la Corte Suprema revocó un fallo de la Cámara Administrativa Federal que había declarado inconstitucional el impuesto nacional mínimo establecido por la ley 27,430 para los productos de tobacco. Con esta decisión, la firma judicial más alta de todas las compañías de tabaco, incluida Sarandí Tabacalera, de pagar ese piso de impuestos.

El fallo de la corte está registrado en un contexto en el que la política fiscal busca reducir los cigarrillos y proteger la salud pública.

Según fuentes oficiales, el “Mr. Tobacco” debe más de USD 1400 millones para un impuesto que nunca pagó.

La disputa comenzó cuando la Compañía Sarandí, cuyo presidente es Pablo Otero, conocido como el “Señor del Tabaco”, cuestionó los artículos de la Ley que establecen una cantidad mínima para el tributo, argumentando que la medida afectó desproporcionadamente a sus productos más baratos y “ultrabarizados”, haciéndolos incurridos frente a las marcas premium y, según su argumento, en riesgo a través de sus productos comerciales y “ultrabarizados”

La compañía, que comercializa marcas como Red Point, West, Master y Kiel, había estado litigando una reforma fiscal organizada durante el gobierno de Mauricio Macri que elevó los impuestos internos al tabaco en un 70%. La compañía argumentó que este aumento aumentó sus productos y lo dejó en desventaja contra las multinacionales.

En 2022, la cámara se demostró a Sarandí Tabacalera y declaró que la norma no es constitucional, teniendo en cuenta que generó un tratamiento desigual y favoreció la competencia. Sin embargo, el AFIP y la Tobaca de Massalin en particular apelaron ante el tribunal.

En la resolución firmada el jueves, los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjugados de Mariano Llorens, Enrique Moltini y Mario Boldú, se destacaron que la definición de impuestos y montones mínimos es una decisión de política fiscal que no se corresponde con el Congreso, no para los jueces, a menos que sea un caso de discusión o obvio, lo que se correspondía con el Congreso.

El tribunal más alto enfatizó que este tipo de impuestos también tiene un final “extra fiscal”: desalentar el consumo de tabaco por sus consecuencias en la salud. En ese sentido, citó criterios de la Organización Mundial de la Salud, que considera el aumento de los precios del tabaco como la medida más efectiva para reducir su consumo.

Los jueces señalaron que Tabacalera Sarandí no pudo demostrar que la norma afecta el derecho de su propiedad o que no era razonable. Además, cuestionaron que la Cámara había basado su decisión en evaluaciones fuera de la función judicial, como referencias a las “grandes compañías de tabaco” y la “realidad del mercado”, sin suficiente apoyo legal.

Además, el tribunal rechazó una presentación reciente de la compañía en la que anunció su intención de retirarse del juicio alegando haber aceptado un régimen de regularización, pero sin cumplir con los requisitos formales establecidos por la ley para ello.

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