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Nueva derrota judicial de Milei en el caso en el que llamó a “Ensobrado” Jorge Fontevecchia

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La queja de Jorge Fontevecchia contra el presidente Javier Milei por las lesiones a sumo una nueva derrota judicial para el presidente, después de que la Cámara de Casación desestimó la apelación de su defensa para posponer el juicio. El libertario había descrito al fundador del perfil editorial como “periodista de Ensobrado”, “Pautero” y “Prebendario”.

Eduardo Farah, juez de cámara, dijo sobre la presentación de que “no está dirigido a una sentencia final que con su dictación resuelve la controversia poniendo fin a la ley 311: 509, 311: 357, 311: 148, 307: 474, 302: 1430, 300: 436 y 299: 268)”.

Agregó: “No se advierte que la excepción a tal principio coincida, ya que no es suficiente para agregar un impuesto de reparación imposible o difícil para que una falla pueda equipararse a una oración final, pero es necesario actualizar; según esos argumentos, rechazó la apelación de defensa.

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El caso está en manos del juez Sebastián Casanello, quien había convocado una audiencia de conciliación para el miércoles 9 de abril, que finalmente falló. La demanda iniciada por el fundador del perfil se debió a las repetidas quejas hechas por el presidente libertario.

Milei decidió en ausencia de esa fecha en la audiencia de conciliación programada en el Tribunal Federal Penal y Correccional No. 11. Por lo tanto, su abogado Francisco Oneto presentó un breve “reemplazo con apelación de subsidios”. Cuando falla la audiencia de conciliación, Casanello no aceptó los recursos de la defensa de Milei: decidió rechazar “el reemplazo presentado” y no “la apelación se tomará”.

En abril de 2024, Fontevecchia y Perfil decidieron avanzar con cuatro juicios contra Milei por sus ataques sistemáticos. Fue en ese contexto que se llevó a cabo una queja por insultos teniendo en cuenta la campaña de mentiras y descalificaciones con las que el libertario ataca a los medios y periodistas más críticos (incluso algunos de los funcionarios), y eso también afectó al fundador y otros periodistas de este editorial.

Las cuatro pruebas de Fontevecchia y el perfil contra Milei

El propio Farah había revocado el 31 de octubre el despido del presidente, donde también decidió separar al juez Sebastián Ramos del archivo.

Farah, miembro de la Cámara II de la Cámara Federal, argumentó que la resolución era “nula, por extemporánea (prematura), confusa y carente de precisión”, según su fracaso. El magistrado habló después de una apelación presentada por la queja, eliminó al juez federal Sebastián Ramos por haber “anticipado la opinión” y ordenó que otro juez continúe con el procesamiento del caso. En su resolución, dijo: “La decisión apelada carece de bases, es dogmático, arbitraria y, por lo tanto, nula”. En cambio, Sebastián Casanello fue ratificado.

El juez Ramos había expirado expresamente a Milei en función de un enfoque de excepción para la ausencia de delitos, presentado por la defensa del presidente. De esta manera, evitó la instancia proporcionada por la ley en la que el acusado mismo puede dar su versión, explicar el significado de sus declaraciones y el contexto en el que fueron emitidos, enfatizó Farah.

Jorge Fontevecchia denunció a Javier Milei por “incitar al odio” y “violar la ley antiscriminación”

Los dichos de Milei contra Fontevecchia

La queja se originó por los dichos de Milei el 8 de abril de 2024, ya como presidente, durante su participación en el programa “Multiverse Fantino”, emitido por el canal digital “Neuro Media” y por FM 89.7. Allí se refirió a Fontevecchia como alguien que “vive del patrón” y que está “reexpresado”.

La defensa de Milei dijo que estas expresiones estaban protegidas por “interés público”, ya que el empresario demandante es una figura pública y, por lo tanto, no constituyó un delito.

Sin embargo, el juez Ramos había señalado previamente que la jurisprudencia relacionada con la protección de la privacidad y la libertad de la prensa debería tenerse en cuenta, especialmente teniendo en cuenta que el caso podría generar responsabilidad internacional.

En este sentido, Farah dijo: “Este tipo de análisis puede concluir, en la etapa de procedimiento correspondiente, que estos son cuestiones de” interés público “y, por lo tanto, no se castigan de acuerdo con el artículo 110 del Código Penal. Pero para ser válidos, todas las dimensiones del caso deben evaluarse”.

GI CP