Los defensores de Oscar González presentaron una solicitud de despido parcial ante la justicia federal, argumentando que la acusación de lavado de dinero “se agravó por su condición de funcionario público” viola el principio de legalidad penal, ya que la cifra del “autolavado” no existía en el código penal durante el período investigado.
La petición fue presentada antes del comienzo de la Feria Judicial por los abogados Miguel Ortiz Pellegrini y Leandro Ortiz Morán, quienes buscan declarar la atipicidad en la imputación por el lavado de dinero de la acusación fiscal. Fuentes judiciales indicaron que las regulaciones invocadas por el fiscal solo fueron incorporadas por la ley 26,683 en 2011, por lo que no estaba en vigencia en el momento establecida para los hechos investigados contra González.
La investigación del fiscal federal Maximiliano Hairabedian se encuentra temporalmente entre 2001 y 2005, un período en el que González se desempeñó como diputado nacional. Sin embargo, la defensa sostiene que durante esos años la legislación actual fue el Artículo 278 del Código Penal, introducido por la Ley 25,246, que contempló el lavado de dinero como una “cobertura agravada” sin proporcionar la cifra del Autolavado.
En este sentido, los abogados invocaron el principio de la ley penal más benigna, que establece que “en el caso de la reforma legislativa, la ley vigente en el momento de los hechos debe aplicarse si es más favorable para el acusado”.
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Solicitud de libertad
Al mismo tiempo, la defensa solicitó la libertad de González, argumentando que, si se otorga el despido parcial por el lavado de dinero, solo la investigación para la evasión fiscal agravada permanecería, cuya penalización abstracta de 2 a 6 años de prisión podría ser condicional.
Los abogados argumentan que no hay razones para asumir que el acusado podría obstaculizar la investigación o restar de la justicia, dado que el fiscal ya ofreció la evidencia y está en medio de la etapa de producción. También destacan el comportamiento “irreproachable” del acusado durante el procedimiento y sus condiciones de raíces.









