El día del estreno de la serie El Eternalauta, Laura Achával (Achával Ip & Asoc. Sintetiza tres procesos legales en Argentina (hubo 8 en total) que hicieron posible el rescate de Germán Oesterheld y Francisco Solano López.
Achával enfrentó 18 años de trabajo en estos casos. Los demandantes legales: Elsa Sánchez- Mujer de Oesterheld- y dos nietos, Martín Mortola y Fernando Araldi, menores; Mientras que Solano López era para sus dibujos. El acusado: ediciones discográficas (cuya cabeza era Alfredo Agustín Scutti).
El “Sánchez de Oesterheld, Elsa Sara y otras ediciones registran SA S/Nullity of Brand”, concluye el 10 de julio de 2018 con la sentencia de la Corte Suprema de Justicia (juicios: 341: 774). Esto, explica Achával: “Ratifica la propiedad de los derechos de autor del guión del trabajo el Eternalauta a la cabeza de los herederos de Oesterheld como una función de las oraciones pasadas con autoridad de Res Judicata en la sede civil y de los dibujos de la obra a la cabeza de su autor basado en la resolución contractual determinada en el juicio emitido el 30 de agosto de 2011.” “
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Para una mejor comprensión de estos 30 años de Maraña judicial, más que Kafkiana, mostramos una cronología con una historia y consecuencias:
2007 En el mismo año, la supuesta transferencia de los derechos de El Eternalauta a favor de Scutti se lleva a cabo, entre los Sres. Originales comprobados de la obra y presuntos propietarios, con la conformidad de Oesterheld, quien habría suscrito la venta. Contrato que, más tarde, será desestimado por Justice por su falsedad.
1976. Record publica la segunda parte eterna en la revista Skorpio, con un guión de Oesterheld y dibujos de Solano López.
1980. La Sra. Sánchez firma con Scutti un contrato en el que el uso del nombre y los caracteres de El Eternalauta solo para la tercera parte de la caricatura.
1982. La Sra. Sánchez firma un nuevo contrato con Scutti de asignación, transferencia total y definitiva de derechos sobre la Eternaluta por US $ 32,000. Unos meses más tarde, Scutti da a un tercero derechos cinematográficos y audiovisuales por casi $ 4 millones.
1983. Record publica la tercera parte de El Eternalauta con un guión de Alberto Ongaro. Solano López colabora con dos dibujos y desiste del proyecto.
1988. El juicio se inicia para anular el contrato para la transferencia de derechos de autor del trabajo, la eterna señora Sra. Sánchez a favor de Scutti en 1982.
1994. Juicio -Primera instancia -, declarando nulo el contrato de 1982 entre la Sra. Sánchez y Scutti por una gran lesión. 954 del antiguo Código Civil, ya que se demostró que Scutti pagó $ 32,000 por los derechos y luego los vendió por $ 4 millones, así como su ausencia con respecto a los dos nietos menores. Aquí es donde la firma de Oesterheld y los testimonios de los Seijas se declaran ilegítimos en el supuesto contrato de 1975.
1996. La Cámara M de la Cámara Nacional de Apelaciones Civiles confirma la sentencia anterior en todos sus términos. Scutti nunca cumple con él y continúa editando el trabajo. Surge que Scutti se registró en su nombre las marcas The Eternaluta y el dibujo diseñado por Solano López.
Con esto, antes de cualquier proyecto editorial sobre el trabajo, Scutti se intimidó como propietario de la marca haciendo muchos proyectos, daños que nunca compensó. Achával señala: “Los editores importantes se abstuvieron de editar el trabajo por temor a violar un derecho de puntuación. El miedo que no fue infundado porque en septiembre de 2012 Ediciones Record presentó una queja penal por la falsificación de las marcas en los términos del artículo 31 de la ley 22,362 contra el editor del trabajo, que generó el Embargo y el secuestro de todos los libros que fueron para la venta en el tiempo en el tiempo en el tiempo de la hora del Libro del Libro.
2000. Los herederos de Oesterheld y Solano López comienzan a juzgar por la nulidad de las marcas El eternalista registrado por Scutti, basado en el arte. 24 inc. b) de la ley de marca registrada que dice que las marcas registradas por la OMS en el momento del registro sabían o deberían saber que pertenecían a un tercero son nulas.
2001. Las ediciones récord responden a la demanda basada en la legitimidad de sus marcas basadas en la propiedad de los derechos de autor sobre el trabajo, esto para el contrato desestimado en 1994 y el que Solano López firmó en 1975.
2003. Solano López comienza a juzgar a Scutti para anular el contrato de 1975. Esta prueba se acumuló a la nulidad de las marcas y se emitió una sentencia única por ambas causas. En dos casos, la demanda de nulidad de las marcas fue rechazada, pero el contrato de Solano López de 1975 fue declarado nulo.
2011. El juicio de Cámara y Solano López es firme, recupera la propiedad de los derechos de autor sobre sus dibujos, mientras que rechazó la acción de nulidad de las marcas. Por lo tanto, se presentará una “apelación extraordinaria federal, que la Cámara otorgó ya que hay suficiente emisión federal al ser violado el derecho a la propiedad reconocida a favor de los actores de un pasado de pronunciamiento judicial en la autoridad de Res Judicata”.
2018. La Corte Suprema de Justicia responde con el fallo mencionado al comienzo de esta nota. Es decir, solo en este año el Eternalauta está libre de otra nieve tóxica, mucho más real y dolorosa, tan abusiva como la falta de ética.
Libertad que nunca se recuperó ni Oesterheld ni sus hijas.









