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La justicia falló en contra de la fórmula de movilidad de jubilación del gobierno de Alberto Fernández

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La Cámara de Apelaciones Federal de Salta declaró una ley 27.609 inconstitucional, que estableció la fórmula de movilidad de jubilación implementada durante el gobierno de Alberto Fernández. La decisión se dio en el caso “Palavecino, José Rubén C/Anses S/Varios reajuste”, en el que se determinó que entre 2021 y 2023 el jubilado perdió el 42% de su poder adquisitivo.

Según el fallo, durante ese período, la jubilación de Palavecino aumentó en un 987%, mientras que el índice de precios al consumidor (IPC) excedió el 1,400%. A partir de estas cifras, la Cámara concluyó que esto violaba los derechos constitucionales, especialmente el de una jubilación digna establecida en el Artículo 14 BIS de la Constitución.

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De esta manera, los jueces ordenaron a las ANSS que recalcularan las esperas de la víctima a través de una fórmula alternativa que combina el IPC y el índice de salario RIPTE en igual. Además de esto, ordenó que se elimine la parte superior de los activos máximos, ya que lo consideraron arbitrario en el contexto del caso.

En ese sentido, el abogado Adrián Tróccoli explicó que la cámara eligió ese índice mixto, y no el IPC solo como en las fallas de Mendoza y Mar del Plata, porque ya lo había usado en decisiones anteriores. Ese fue el caso de los archivos de Caliva y Márquez, vinculado a los aumentos por decreto promovido por el gobierno de Fernández para 2020. “En ese período, ordenaron reemplazar los aumentos por decreto con el índice de contratos de ubicación, compuesto de IPC y RIPTE; entonces la Cámara de Salta continúa con esa logia”, dijo Lawyer.

El fondo de Mendoza y Mar del Plata

No es el primer revés judicial para la ley 27.609. En noviembre de 2024, la Cámara Federal de Mendoza falló a favor de un jubilado en el caso “Cortés, Leonardo Evaristo c/Anses”, teniendo en cuenta que la fórmula de movilidad implementada en 2021 no actualizó los salarios correctamente contra la inflación, lo que implicaba una disminución poco confidencial en la retirada. También reconoció que es necesario proteger a los jubilados contra la pérdida de valor de sus ingresos, incluso si las decisiones legislativas responden a una situación fiscal compleja.

Además de esto, en abril de 2025, la Cámara Federal de Mar del Plata llegó a la misma conclusión en el caso “Giménez, Mirta Noemí C/Anses”, advirtiendo que la pérdida de poder adquisitivo había sido del 50,3%. En ese caso, también argumentó que era incompatible con los principios de proporcionalidad y sustituto que el sistema de jubilación debe gobernar.

Para la justicia, la fórmula implementada durante el Gobierno de Alberto Fernández violó los derechos constitucionales, especialmente el derecho a una jubilación decente establecida en el Artículo 14 BIS de la Constitución.

La sentencia de Mendoza fue firme porque la cámara rechazó que la apelación de ANSS se presentara mal, mientras que Mar del Plata aún no estaba definida. Más allá de eso, las tres fallas están de acuerdo en que la fórmula basada en la evolución de los salarios y la recolección no garantizó los activos móviles, suficientes y superiores a la fecha, como lo requiere la Constitución. Además, enfatizan que el poder ejecutivo en sí reconoció las fallas al derogarlo con el Decreto 274/2024, que estableció una nueva movilidad mensual de jubilación vinculada exclusivamente al IPC.

Dicho decreto, firmado por el presidente Javier Milei, suspendió la ley 27.609 y creó un esquema transitorio de movilidad automática de inflación. Para los jueces, esto confirmó que la fórmula derogada no protegía el valor real de la jubilación, especialmente en un contexto inflacionario tan alto como el que Argentina cruzó en los últimos años.

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Aunque los efectos de estas fallas son individuales, es decir, solo se aplican a los jubilados que promueven la demanda, podrían desencadenar una ola de litigios. En ese sentido, los abogados de pensiones ya están recomendando a sus clientes iniciar acciones para reclamar la devolución de los montos perdidos y la aplicación de fórmulas más favorables.

“Este fallo tiene dos cuestiones fundamentales. Lo más importante es que marca una tendencia; las fallas llegan a la corte con un criterio sólido contra la insuficiente movilidad de la jubilación. Y en segundo lugar, la Cámara de Salta refuta la posibilidad de usar el índice salarial de Indec, que se había aplicado en 2007”, concluyó Tróccoli.

MB/EM