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La justicia falló a favor de la periodista de perfil Giselle Leclercq para que Aerolineas Argentinas proporcione información sobre el patrón oficial

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La habitación III de la Cámara de Apelaciones Nacional en contenciosos administrativos federales falló a favor de la periodista de perfil Giselle Leclercq en la solicitud de acceso a información pública que solicitó a Aerolineas Argentinas para conocer la publicidad y los gastos de propaganda que hizo durante 2024. Las autoridades habían argumentado el rechazo de expresar que estos datos eran “secretos” y podrían dañar los intereses comerciales de la compañía de estado de la compañía de estado.

La solicitud ocurrió en septiembre del año pasado, cuando el periodista consultó a la aerolínea de la bandera sobre el dinero público que se utilizó y qué empresas, organizaciones o medios de comunicación eran sus beneficiarios. En ese momento, el presidente Javier Milei y el jefe del gabinete, Guillermo Francos, habían firmado el Decreto 780/2024 en la Gaceta oficial que modificó la regulación de la ley de acceso a la información pública (25,275), un hecho que generó un fuerte debate sobre la libertad de expresión y la transparencia institucional.

Antes de que un AMPARO presentara el patrocinio de la Fundación Power Citizen, un juez de primera instancia dio la razón a las aerolíneas, que fue apoyada en el Artículo 8 Inc. C del decreto al considerar que esta información era confidencial porque “no era conocida o fácilmente accesible para las personas introducidas en los círculos en los que se usa normalmente”, “tenía un valor comercial porque era secreto” y que podría afectar su competitividad en el mercado revelando la estrategia de marketing.

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Ahora, el camarógrafo Sergio Fernández y Jorge Morán resolvieron hacer la apelación, revocar la sentencia de primera instancia y ordenar a la compañía estatal que entregue la información requerida. “Con respecto al fallo, estamos de acuerdo con la decisión sobre la publicidad de la información que se solicitó”, dijo el Dr. Germán Emanuele, coordinador del Servicio Legal de Poder Ciudadano, a estos medios.

“El tribunal entendió que al ser gastos de publicidad por parte de un tema obligatorio y cómo no demostró cómo la publicidad de dicha información pone en riesgo sus políticas comerciales, los principios de transparencia y el máximo acceso establecido por la ley de acceso a la información pública deben prevalecer”, agregó.

En ese sentido, mencionó que lo que no se trató en la resolución fue el análisis de la posible inconstitucionalidad del decreto 780/2024. “Esto se debió a que Justice entendía que lo que las argentinas de Aerolineas estaban violando era la ley de acceso a la información pública, no demostrar cómo la solicitud de dicha información se enmarcaba dentro de una de las excepciones establecidas por las regulaciones”, dijo el abogado.

“Si bien no logramos esa tarea, lo interesante de la oración es que establece un precedente sobre la naturaleza pública de la información relacionada con los gastos de publicidad cuando se trata de empresas públicas”, dijo Emanuele.

Después de conocer la noticia, Leclercq consideró que el fallo “es alentador”, ya que la intención de la orden que hizo “era saber cómo las aerolíneas distribuyeron sus gastos” en publicidad y propaganda. “Este caso demuestra que el decreto que modificó la regulación de la ley de acceso a la información pública solo tiene el objetivo de que la prensa, las organizaciones y la sociedad civil en general tienen menos datos sobre cómo se gestionan los recursos públicos en la época de Milei”, dijo.

Nunca se solicitó saber la estrategia de marketing, por ejemplo, pero el detalle sobre cómo se distribuyó el dinero del patrón oficial. “La pregunta es para los gastos que una compañía estatal ya ha llevado a cabo. El secreto comercial, en cualquier caso, se aplicaría si la estrategia para el próximo lunes cibernético es.

Por esta razón, el Tribunal resolvió que “es necesario revocar la oración y ordenar la entrega de la información en cuestión, aplicando, cuando corresponda, los procedimientos de disociación en el caso de información válidamente alcanzado por las cláusulas de confidencialidad en los términos requeridos por la Ley No. 25.275”, al comprender que la línea aérea no se cumplió con los parámetros de las regulaciones.

La falla completa

FP/ FL/ CP