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Justice mantuvo visitas y usa restricciones para Cristina Kirchner

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La Cámara Federal de Casación Criminal decidió mantener restricciones de visitas y monitoreo electrónico por tobillo para la ex presidenta Cristina Kirchner, quien fue sentenciada a seis años de prisión por la administración fraudulenta en el marco de la causa de la carretera.

El fallo fue emitido por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, quienes analizaron las propuestas presentadas por la defensa con respecto a dos condiciones impuestas en el régimen de prisión de hogar: la obligación de tener una autorización previa para recibir visitas que no están en una lista preestablecida y el uso obligatorio de un dispositivo de encuesta electrónica. Además, hablaron sobre una apelación de la oficina del fiscal, que al principio había solicitado la revocación de la prisión de la Cámara.

Durante una audiencia oral y pública, el fiscal general Mario Villar renunció a esa apelación, considerando que Cristina Kirchner cumple adecuadamente con las condiciones impuestas y que las circunstancias que originalmente justifican la prisión de la Cámara ya no se mantenían.

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Con los votos de Hornos y Barroetaveña, el tribunal mantuvo la validez de la restricción de las visitas y el tobillo electrónico. Argumentaron que ambas medidas permiten mantener un control judicial efectivo y proporcionar garantías contra los posibles riesgos procesales, así como la protección de la integridad física del ex presidente.

En disidencia, Borinsky se manifestó contra la necesidad de mantener el tobillo y las autorizaciones para las visitas. Ella consideró que el ex presidente tiene la custodia permanente de la Policía Federal Argentina y que los dispositivos de monitoreo electrónico son recursos penitenciarios que deben administrarse con criterios debido a una disponibilidad limitada.

El tribunal recordó que la prisión de la Cámara constituye una excepción sujeta al control judicial permanente y que su modalidad puede modificarse si las condiciones del caso cambian. El juez Hornos enfatizó que el cumplimiento de las sentencias por crímenes vinculados a la corrupción debe ser más que una formalidad, y que la aplicación de la ley debe ser equitativa, independientemente de la posición o la visibilidad pública de la persona condenada, en línea con la constitución nacional.

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No se organizaron cambios en la casa donde el ex presidente cumple la penalización. Los jueces reiteraron que la justicia penal no tiene competencia para decidir sobre el uso del espacio público, un asunto que corresponde al campo del gobierno de la ciudad de Buenos Aires.

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Los argumentos de la cámara para mantener el tobillo de Cristina Kirchner

En la resolución firmada este viernes, los magistrados de la Cámara Federal de Casación Criminal escribieron un fallo de más de cien páginas en las que desarrollaron los cimientos de su decisión.

Entre las principales consideraciones, enfatizaron que “las raíces y el bienestar social de la Penada también permanecen completamente garantizados”. Señalaron que su entorno familiar, sus abogados y médicos tienen acceso sin restricciones y que el domicilio donde la penalización se encuentra en la ciudad autónoma de Buenos Aires, el centro de su actividad social, política y pública. Además, indicaron que la lista de visitantes puede extenderse tantas veces como sea necesario a través de un procedimiento simple, sujeto a la evaluación del juez a cargo de la ejecución. “En ese esquema no se nota la limitación de sus derechos, más bien, su ejercicio se conjuga con el requisito de que la sanción se cumpla efectivamente y sin riesgos”.

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Los jueces también explicaron que las regulaciones actuales, modificadas por la ley 27,375, establece como regla general la colocación de un dispositivo de control electrónico en casos de prisión doméstica. La regla faculta al juez de ejecución para prescindir del uso del tobillo solo en situaciones excepcionales, siempre que haya informes favorables emitidos por los organismos de control y un equipo interdisciplinario. “En otras palabras, el legislador ha conferido expresamente al juez el poder de determinar las condiciones específicas del régimen de cumplimiento, dentro del marco de legalidad y razonabilidad que la norma misma establece”.

La falla también indica que hasta ahora no se presentó evidencia que indique la existencia de un impedimento material, técnico o médico que hace que sea imposible o aconsejable usar el dispositivo de vigilancia electrónica en el caso de Cristina Kirchner. Desde esta perspectiva, los jueces concluyeron que no es arbitrario o desproporcionado exigir autorización previa para la entrada de personas que no integran su círculo familiar o profesional inmediato, ni imponen el uso de un sistema de monitoreo. “Lejos de implicar una afectación ilegítima, ambas medidas son compatibles con los estándares legales actuales, funcionales a la modalidad adoptada y, en el caso específico, razonable para la gravedad institucional de los hechos juzgados”.

Ng / gi

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