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Justice condenó a Santa Fe por la muerte de una niña golpeada por un patrullero

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El incidente ocurrió en 2017, cuando la niña de tres años jugaba en la puerta de su casa. El estado debe compensar a la madre con 19 millones de pesos.

La Cámara I de la Cámara de Apelaciones Civiles y Comerciales de Rosario revocó un fallo de primera instancia y admitió parcialmente la demanda presentada por la madre de Eluney Ayelén Díaz, una niña de tres años que murió cuando fue atropellada por un patrullero en noviembre de 2017. Por lo tanto, condenó el provicido de Santa Fe a pagar 19 millones de Pesos a la familia de la víctima fatal. El incidente ocurrió en Gutiérrez 1905 cuando la niña salió a jugar en la puerta de su casa. El fallo judicial también argumentó que las condiciones urbanas de esa área del vecindario Rosarino del tiroteo suizo, la anulación de aceras, carreteras estrechas y doble sentido de circulación, crearon un escenario de riesgo evidente.

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En la demanda patrocinada por los abogados Alejandro Chaminaud y Ariel Gastaldi, la madre de la niña dijo que su hija fue atropellada por un vehículo policial, lo que causó su muerte al instante. El incidente ocurrió en 2017 frente a la puerta de su casa.

Según lo decidido, la niña fue a la puerta de su casa que, siendo un área que carece de caminos, da la calle directamente. Como determinaron, la niña fue supervisada por un niño menor de diez años mientras la madre estaba en casa realizando otras tareas.

Al salir de la casa, el niño fue embestido al lado de un móvil del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe. El vehículo fue identificado como un Fiat Siena que fue conducido por el agente Hugo Ariel Urruti, que estaba en funciones.

La Cámara Civil de Rosario tuvo en cuenta diferentes factores al emitir el fallo. En este sentido, la estructura urbana, el conocimiento del agente del lugar que viajó y la acción de la madre se consideraron determinantes. De esta manera, el oficial de policía fue responsable del 50 por ciento y, por lo tanto, al estado de Santa Fe por la muerte del bebé, mientras que el otro 50 por ciento de responsabilidad fue otorgado a la madre de la víctima, debido a la falta de supervisión adecuada dadas las condiciones del lugar.

El fracaso
El caso había sido desestimado en primera instancia por haber establecido que el incidente ocurrió exclusivamente por un comportamiento impredecible de la víctima: la niña habría corrido hacia la calle y habría golpeado el costado del móvil policial, que circulaba a baja velocidad. Sin embargo, la Cámara Civil entendió que esta explicación ignoraba el “análisis completo y contextual” del entorno urbano. De esta manera, la Cámara I de la Cámara de Apelaciones Civiles y Comerciales de Rosario revocó el fallo de primera instancia y admitió parcialmente la demanda presentada por la madre de Eluney Ayelén Díaz.

En este sentido, el tribunal entendió que tanto el oficial de policía que estaba llevando a cabo el móvil oficial y la madre del menor compartió la responsabilidad en el trágico resultado. En ese sentido, el 50% de la responsabilidad se atribuyó al estado provincial, en su calidad de agente empleador y titular de vehículos, y el otro 50% a los padres por no haber garantizado la debida atención.

El camarógrafo Juan Pablo Cifré, Iván Kvasina y Ariel Ariza enfatizaron: “En cuanto al pronóstico que se esperaba del cuidador de la niña del peligro muy peligroso en una casa cuya puerta da directamente a la carretera en las que circulan los automóviles a través de un arterio que no se puede compartir este deber de pronosticar y se espera, en la misma manera, de todos los motores que circulan a través de un arterio de una arterera.

Además, los problemas urbanos fueron un aspecto determinante del fracaso. En este sentido, como lo explicó uno de los abogados involucrados en el caso, Alejandro Chaminau, en diálogo con la capital, se estableció que el municipio de Rosario debe, dentro de los 30 días, hacer un informe detallado de la situación del intento de la situación a la calificación y operación de la rastro de la calle Gutiérzz a 1900 para el propósito de verificar si se ajusta a las condiciones reguladoras y de seguridad.

“En el caso de que su modificación actual e inmediata no sea posible para su adaptación a las regulaciones actuales, se insta a adoptar esas medidas de seguridad urgentes e inevitables, acordonadas, que pueden garantizar de alguna manera una separación física entre los peatones y los automóviles que circulan en el camino”, especificó el abogado.

En este sentido, la ausencia de caminos se tomó como un aspecto indispensable para comprender la tragedia. En esta dirección, el fallo señaló: “Cada niño de esa arteria que salió a jugar el ‘Vereda’ realmente hizo el camino”, que también es doble mano. De esta manera, se destacó que el incidente ocurrió “a un paso de la puerta de la casa”, literalmente en el asfalto.

Finalmente, el fallo también revalora la noción de responsabilidad objetiva que gobierna los accidentes de tráfico, en el que el mero contacto entre el vehículo y la víctima establece una presunción de responsabilidad, que solo puede neutralizarse si se demuestra una causa extranjera. En este caso, la cámara consideró que el comportamiento de la niña no es suficiente para romper el vínculo causal, pero admite una responsabilidad compartida de su madre.

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