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Inmovilidad y justicia sobre el fallo de “Levinas”

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La reforma de nuestra constitución en 1994 se introdujo en su arte. 129 que “la ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen gubernamental autónomo con facultades de legislación y jurisdicción”.

Según nuestra Corte Suprema, CABA es una “ciudad constitucional federada”. Sin embargo, y más allá de la tecnicidad de los términos, la realidad es que Argentina ya dio a luz a su 24a provincia: la ciudad autónoma de Buenos Aires.

Sin embargo, ocurre que, dado que la capital de la República es CABA, el Estado Nacional tiene sus propios intereses, salvaguardado por la ley 24,588, cuyo arte. 8 dice que “la justicia nacional ordinaria (…) mantendrá su jurisdicción y competencia actuales (…) por el poder judicial de la nación”, produciendo algunos problemas a la justicia local, algo duro criticado por el CSJN.

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El problema del doble judicial en Caba nació con esta regla, generando que dos órdenes de justicia viven en la ciudad que, al final, cumplen la misma función, entienden las causas del derecho consuetudinario: Buenos Aires Justice (justicia provincial) y justicia nacional ordinaria.

Después del fallo de la corte, los jueces, fiscales y defensores se opusieron a la transferencia de justicia nacional a la jurisdicción de CABA

Esta orden ya no debería existir como parte del poder judicial de la nación, porque bajo el CN ​​y varios acuerdos con el Estado Nacional, los privilegios civiles, comerciales, penales y laborales al PJ Porteño deben ser transferidos.

En línea con lo anterior, se observa que estos privilegios deben cumplir con las disposiciones de las leyes de la Ciudad, al igual que la Ley 7, que incluye como parte del poder judicial local de los órganos de la Justicia Nacional Ordinaria, y la Constitución de Buenos Aires en sí, cuyo mandato otorga su PJ “el conocimiento y la decisión de todas las causas que el acuerdo (…) los acuerdos que la Ciudad y (… (…) (…).

El tribunal más alto, dada la tensión entre lo político y lo legal, encontró el caso “Levinas” otro giro a una jurisprudencia que mantiene hace 10 años, cuando en el fallo de “Corrales” (2015) entendió que desde 1994 la naturaleza nacional de la justicia nacional ordinaria es simplemente transitorio, desde que está pendiendo la transferencia al poder judicial de la ciudad.

Dos órdenes de justicia viven en la ciudad que, al final, cumplen la misma función, entienden las causas del derecho consuetudinario “

En este sentido, el CSJN estima que la justicia nacional ordinaria no es la justicia federal, y en el fallo “Bazán” (2019), determinó que la Cabina de Justicia Superior de CABA (TSJ) fue el tribunal competente de conocer los asuntos de competencia entre los cuerpos jurisdiccionales no federales, Ergo, la justicia de Buenos Aires y la justicia nacional y la justicia nacional.

Finalmente, en “Levinas” (2024), denunciando la inmovilidad de los poderes políticos, el CSJN resolvió que el TSJ era la jurisdicción más alta en CABA, que estaba por encima de todas las instancias de la justicia nacional ordinaria y la equiparaba con “los tribunales superiores del resto de las provincias, y debe concentrarse en las potencias judías en torno a la ley local y común …”.

Aunque discutió la decisión del Tribunal (contemplando la disidencia del juez Rosenkrantz), el tribunal afirmó que la decisión “no afecta la continuidad transitoria de la justicia nacional ordinaria (…) en la estructura del poder judicial de la nación”, ya que significaría que el CSJN estaría legislando, algo que solo está permitido, por supuesto, el Congress Nacional.

La Corte Suprema, tutor y último intérprete de nuestra constitución, ha exhortando durante una década a los gobiernos de la nación y la ciudad para continuar con la transferencia de privilegios ordinarios al Buenos Aires PJ. Está a merced de los poderes políticos cumplir con su mandato constitucional para que pueda disfrutar plenamente de su autonomía y, finalmente, la carta de nuestra ley fundamental deja de reducirse solo a un papel.

* Universidad del Salvador

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