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Impuestos de comercio electrónico y ventas en línea: consideraciones clave

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El comercio electrónico ha crecido exponencialmente en Argentina. Si está desarrollando esta actividad, es esencial comprender los impuestos aplicables para evitar sanciones y optimizar los costos.

Se deben tener en cuenta los impuestos como el IVA y el ingreso bruto, además de las percepciones y retenciones aplicadas por ARCA y las jurisdicciones provinciales.

Muchas plataformas de ventas como Mercado Libre son agentes de información de ARCA. Todas las operaciones les informan sobre el Tesoro. Y es por eso que se requieren retenciones y percepciones de varios conceptos. Es esencial estar registrado del impuesto de pozo y, por lo tanto, evitar que apliquen alícuotas superiores a las que corresponden a usted:

Estos no les gustan los autoritarios

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Por ejemplo, hay percepciones que se aplican a las comisiones cobradas por las plataformas, como el régimen de percepción general del IVA:

Si usted es monotributista: no deben cobrarle si es responsable registrado: la alícuota es del 3% si no está registrado: 10.50%

Tenga en cuenta la diferencia en alícuotas que se producen por el hecho de estar registrado versus no ser.

Otro caso es el régimen especial de las percepciones del IVA, que se aplica a la venta total:

Para gerentes registrados: 1% para gerentes registrados que ARK consideran observados por alguna razón: 3% para gerentes registrados sin domicilio electrónico constituido: 5% para responsabilidad registrada con Cu de limitados, con siper en la categoría DOE, o obligado a emitir vales “M”: Aliquota 7% no categorizado y habitual: 8%. Se considera habitual cuando realizan más de 10 operaciones y superan los $ 200,000 por bienes nuevos o $ 400,000 si son bienes utilizados para monotritas que excedieron la cantidad máxima de la venta de bienes o el precio máximo: 7%

En conclusión, las alícuotas aumentan a medida que se detectan fallas o irregularidades porque están registradas pero están presentes infracciones hasta que no están registradas.

En el caso de las personas legales, otro impuesto que se les aplica y que debe tenerse en cuenta es el impuesto sobre el débito y los créditos.

Ingresos brutos y acuerdo multilateral

El impuesto bruto sobre la renta es de jurisdicción provincial y afecta a todos los proveedores en línea. La alícuota varía según cada provincia.

Si una empresa vende en más de una provincia, debe registrarse en el acuerdo multilateral. No hacerlo implica no solo violación, sino también las percepciones y retenciones aplicadas con alícuotas importantes para no estar registradas en las provincias en las que se realiza la venta.

También existe el régimen de Sirtac que aplica una retención única por operación si se opera en las jurisdicciones que se adjuntan a dicho régimen. Las alícuotas varían hasta un máximo del 5%

Cantidades informadas:

Otro aspecto importante a considerar si las billeteras electrónicas, las tarjetas de débito y las transferencias bancarias se aceptan como un medio para pagar, es tener todas las ventas a través de facturas.

Esto es importante en todas las situaciones fiscales, pero sobre todo en el monotax, ya que no la facturación puede ser una razón de exclusión. Así como si no haya una relación de los gastos que tiene con los ingresos obtenidos.

Otra razón para la exclusión puede ser tener mayores ingresos admitidos en Monotax.

Tanto los bancos como las billeteras electrónicas tienen cantidades de las cuales deben informar el movimiento de los clientes. Y puede solicitar documentación para respaldar esas cantidades. No hacer tantas veces implica el bloqueo de cuentas.

Desde el 1 de enero de 2025 (se actualiza semestralmente) las cantidades son:

$ 600,000: para ingresos o gastos en billeteras virtuales y para las tarjetas de consumo totales con las tarjetas de débito del país

$ 1,000,000: para acreditaciones bancarias totales registradas en el mes, depósitos a plazo total constituidos en el mes, para extracciones en efectivo en el país o en el extranjero, por saldo final en cuentas bancarias y billeteras virtuales en el último día hábil de cada mes.

$ 2,000,000: en el caso de las billeteras virtuales, en el caso de transferencias bancarias o virtuales más altas que dicha cantidad.

Datos de contacto:

WhatsApp: (011) 15 3427- 6555

Web: www.contadorajerezgonzalez.com.ar

Correo: (correo electrónico protegido)

Instagram: @contorajejónzález

Facebook: Jerez Gonzalez Contador