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Google debe compensar a un usuario por daños a su privacidad

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La Cámara Civil dio como resultado una apelación y condenó a Google Argentina SRL y Google Inc. compensar con tres millones de pesos a un usuario por el daño causado a su intimidad y dignidad, por las fotos que se vieron dentro de su hogar en la aplicación en la aplicación en la aplicación en la aplicación en la aplicación. Google Street View.

La queja fue iniciada por un hombre que vive en la ciudad de Bragado de Buenos Aires por una imagen capturada por el satélite de Google Street View, que mostraba el frente de una casa desde un ángulo que permitía ver el patio interior, donde una persona desnuda estaba y de espaldas. El usuario afectado se enteró de la existencia de la imagen debido a las burlas que recibió de sus vecinos, quien lo identificó rápidamente después de que la foto se volvió viral en diferentes programas de televisión locales. Aunque las imágenes se extendieron en los programas locales, Justice rechazó la demanda contra Cablevisión SA y el censor SRL.

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Entre los argumentos para presentar la queja, el hombre indicó que en ningún momento consintió en capturar su imagen y su posterior difusión, y menos aún que esto sucedió dentro del alcance de su hogar. El demandante enfatizó que trabaja en las fuerzas de seguridad y la difusión del video lo dañó en su trabajo.

Los jueces consideraron que hubo daños causados por la privacidad y la dignidad del demandante.

De Google argumentaron que fue “la acción del actor la que fue colocada en una situación que causó el daño cuya compensación afirma aquí, por no haber preservado su intimidad”. Indicaron que la pared o cerca de la casa no era lo suficientemente alta y, además, que el demandante habría demostrado sin ropa al aire libre.

En su voto, que se adhirió al resto de la corte, la jueza Liliana Abreut de Begher dijo sobre Google Street View que “en todo el mundo hubo quejas y reclamos por invasión de la privacidad, como para la recopilación inadecuada de datos, almacenamiento y difusión de imágenes”.

“El derecho a la imagen constituye una especie de los derechos personales llamados, que, junto con el honor y la intimidad, protegen las manifestaciones espirituales de la persona”, dijo el juez en sus argumentos.

“El derecho a la imagen constituye una especie de derechos personales llamados, que, junto con el honor y la intimidad, protegen las manifestaciones espirituales de la persona”, dijo el tribunal.

Y dijo: “No hay duda de que en este caso había una interferencia arbitraria en la vida de los demás, de acuerdo con las circunstancias de la persona, el tiempo y el lugar, que perturbó la intimidad personal y familiar del accionista”.

En primera instancia, el juez había rechazado el reclamo porque no había acreditado la responsabilidad de Google. Señaló que las lesiones para honrar requieren un comportamiento ideal para dañar, lo que no se verificó en este caso. Además, en un tono irónico, dijo que “las verdaderas víctimas de la Ley de Imputo eran sus propios vecinos”. En respuesta al fallo de primera instancia, la cámara respondió con humor que el usuario no podía asumir la responsabilidad de sus acciones porque “nadie quiere aparecer a los ojos del universo mientras Dios lo envió al mundo”.

El fallo fue liberado por palabras de la ley. La cámara, con los votos de los jueces, José Benito Fajre, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper, dijo que el caso presenta una marcada fricción entre el derecho a la libertad de la información (Artículo 14 de la Constitución) y los derechos de la imagen e intimidad (Artículo 19 de la Carta Magna). En ese sentido, reconoció que, aunque la herramienta “Google Street View” ofrece un servicio cartográfico útil y valioso para la sociedad, esto no exime a la compañía del daño que podría causar.

Para admitir la demanda del hombre, los jueces tuvieron en cuenta que “lo central es que, a pesar de alguna eliminación o Borroneo, esas imágenes ya fueron capturadas, almacenadas, procesadas y almacenadas nuevamente, permanecer en línea, poder estar en cualquier lugar, en cualquier computadora o solo en la nube. El borrado no evita la conservación de las imágenes originales, no existe una opción para suprimirlo”.

La cámara civil ordenó, además de compensar al demandante, eliminar la imagen de la aplicación dentro de un período máximo de diez días.

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