Una falla clave de la Cámara de Apelaciones con la competencia administrativa y electoral de los corrientes dio como resultado la declaración de inconstitucionalidad de un decreto provincial que regulaba las “boletas recolectadas” o “adherencias materiales”, despejando el camino para su uso en las elecciones del 3 de agosto de 2025.
En una decisión trascendental para el calendario electoral provincial, la Cámara de Apelaciones con competencia administrativa y electoral de la Provincia de Corrientes, en su sentencia emitida el jueves, decidió hacer la apelación presentada por la Oficina del Fiscal Estatal y revocar la sentencia electoral No. 01 del 27 de junio de 2025 del Tribunal Electoral Provincial.
Este último había declarado la inconstitucionalidad y la nulidad de la Sección B) del Decreto No. 1260 de fecha 18/06/2025, teniendo en cuenta que violó el poder regulatorio de los estándares ejecutivos e internacionales.
El caso, titulado como “apelación a la nulidad y/o inaplabilidad por inconstitucionalidad contra el Decreto Provincial No. 1260/2025 (Electoral)”, centrado en el poder del poder ejecutivo para regular la “adhesión de la Ballet” o la cifra de las “Listas de recopilación”, una práctica electoral que no está expícitamente regulada en el Código de el elección Provincial, pero es el resultado o es el resultado de la creación de la creación de la creación de “Práctica Electoral que no está expícitamente en el Código de el Elección Provincial, pero es el resultado de la creación de la creación o el resultado de los resultados de los”. Jurisprudenciales “.
Los argumentos de la mayoría
La decisión mayoritaria de la Cámara, compuesta por los médicos Martha Helia Altabe y María Herminia Puig, consideró que el poder ejecutivo provincial tiene el poder de emitir decretos regulatorios para la implementación de la ley, siempre que no “alteren su espíritu” ni asuma poderes legislativos que están nerviosos.
Los magistrados argumentaron que el Decreto No. 1260/2025 fue dictado de una manera “oportuna” y “necesaria”. Argumentaron que su propósito es “aclarar la situación y dar previsibilidad” a los partidos políticos con respecto a las “accesiones materiales”.
Entendieron que el decreto busca ordenar un problema que, siendo una “creación de pretory”, carecía de regulación expresa, que generaba la posibilidad de “múltiples combinaciones” de boletos que distorsionaban la voluntad del ciudadano. Lejos de alterar el sistema, el decreto “llega a completar el sistema legal y llenar el vacío existente”.
La mayoría también enfatizó que el poder regulatorio del Ejecutivo, cubierto por el Artículo 162 de la Constitución Provincial y el Artículo 99 Inc. El tercer de la Constitución nacional les permite establecer condiciones o requisitos, limitaciones o distinciones, siempre que se ajusten al espíritu de la norma regulada. La Cámara concluyó que el decreto no invade la competencia reservada para los jueces o afecta los principios del debido proceso electoral, la razonabilidad, la certeza legal o la transparencia.
La disidencia
En contraste, el Dr. Nidia Alicia Billinghurst de Braun emitió un voto disidente, adherido a los cimientos de la sentencia de primera instancia.
El juez disidente argumentó que el decreto disputado es “extemporáneo” y afecta la “certeza legal del horario electoral” modificando las normas del proceso electoral después del llamado a las elecciones y el comienzo del horario oficial.
Para Billinghurst de Braun, cualquier modificación después de ese tiempo no es aplicable para el proceso actual.
Además, argumentó que el poder ejecutivo, al dictar este decreto, excedía sus poderes regulatorios e invadía esferas de jurisdicción judicial.
Según sus criterios, la figura de “accesiones materiales” no se contempla en la ley electoral, siendo una construcción jurisprudencial, y el ejecutivo no puede modificar la jurisprudencia de los tribunales mediante un decreto.
El juez disidente consideró que el decreto “altera sustancialmente el régimen electoral” sin base legal y puede generar “confusión en el electorado” y la desigualdad entre los competidores, afectando el voto informado y la transparencia del proceso.
Con la revocación de la oración de primera instancia, el Decreto No. 1260/2025 sigue siendo, en este momento, en vigor, que tendrá un impacto directo en la forma en que las partes y las alianzas presentarán sus boletas para las próximas elecciones provinciales y municipales.