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El líder del CGT, Carlos Acuña, se benefició con una libertad condicional en la causa del bloqueo a una estación de servicio

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El copropietario del CGT y líder de la Unión de Playeros de estaciones de servicio, Carlos Acuña Se benefició de la suspensión del juicio, a cambio de realizar tareas comunitarias y el pago de la compensación, por haber bloqueado la entrada a una estación de servicio Shell en 2021 en el marco de reclamos sindicales.

A través del beneficio, conocido como Libertad Condicional, el Secretario General de la Unión de Trabajadores de Estaciones de Servicios, GNC, garajes, playas de estacionamiento y lavanderías de automóviles en la capital federal y la provincia de Buenos Aires (Soesgype) rafe el juicio, pero debe llevar a cabo cuatro horas mensuales de obras comunitarias y compensación de pago a la compañía por 8 millones de PESOS.

Los hechos para los cuales fue procesado se remontan al 21 de diciembre de 2021, cuando el sindicato asistió con un grupo de trabajadores con tambores y pancartas a la playa de la estación de servicio Shell ubicada en la intersección de Jujuy Avenue y México de la ciudad de Buenos Aires, donde permanecieron varias horas, que habrían impedido la entrada de los clientes en el establecimiento.

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En ese momento, Viagype permaneció en “estado de alerta, movilización y asambleas en los diferentes lugares de trabajo” que exigen el pago de las horas extras funcionadas después de 13 los sábados y domingos hasta la medianoche. Incluso el día de la concentración, el gremio estaba programado con la Federación de Empresarios de Combustible de la República Argentina (FECRA) una audiencia por esa razón.

La cámara aplicó el decreto 70/2023, rechazó el despido y lo procesó

Aunque el Tribunal de Primera Instancia emitió en 2022 el desestimación de Acuña, para comprender que las manifestaciones se enmarcaron dentro del ejercicio del derecho a atacar, posteriormente la Cámara IV de la Cámara Nacional de Apelaciones Criminales y Correccionales convirtió el fallo y, en 2024, emitió el procesamiento del representante sindical.

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Según la interpretación de los jueces de la cámara, la medida de la fuerza sindical excedió el ejercicio del derecho a atacar, por lo que procesó a Acuña por el “delito de coerción como autor (artículos 45, 149 bis de CP y 306 y CCTES. De la CPPN)”. Para llegar a esa conclusión, los jueces aplicaron el Decreto 70/2023 emitido por el presidente Javier Milei, quien modificó la ley de la libertad de asociación 23,551 y prohibió expresamente la entrada de personas a la empresa.

“En una reforma reciente de esta última ley (por el artículo 88 del Decreto No. 70/2023 BO 12/2/2023), dicho aspecto se ha especificado como el Artículo 20 ha ratificado el estado de las acciones prohibidas, susceptibles a ser consideradas infracciones muy graves: (…) provocan el bloqueo o el establecimiento; previenen o no parcialmente obstruyen el ingreso o la graduación de las personas y/o las cosas a los establecimientos,”, dicen los establecimientos, lo que demuestran el establecimiento o, según el establecimiento, el establecimiento, “lo que demuestran el establecimiento,”. El establecimiento.

Después del procesamiento, la causa fue elevada al juicio, pero el líder sindical solicitó su suspensión a cambio de realizar tareas comunitarias y pagar a la compañía la suma requerida por el daño causado.

LM/ML

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