El juez Rafecas procesó a la diputada Vanina Biasi por presuntos antisemitas

El juez federal Daniel Rafecas procesó al Diputado Nacional Vanina Biasi, el frente izquierdo y el Partido de los Trabajadores (FITU -PO), por presunta violación de la Ley de Discriminación Anti -Discriminación No. 23,592.
La decisión judicial, al que se accedió el perfil, se basa en una serie de ocho publicaciones hechas por el legislador en la red social X, en las que, según el magistrado, se habrían vertido expresiones discriminatorias contra la comunidad judía.
Entre los puestos analizados, Besi comparó el estado de Israel con el régimen nazi y lo describió como un estado “genocida”. También equiparó el conflicto armado en el Medio Oriente con el Holocausto.
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En su resolución, Rafecas dijo que los mensajes “excedieron con creces los límites de libertad de expresión”, y recordaron que dos ataques motivados por el antisemitismo ocurrieron en Argentina.
Además del procesamiento, el juez impuso un embargo de 10 millones de pesos en la propiedad del diputado. En el caso de que la medida se confirme en instancias más altas, BIASI estaría en condiciones de ser llevado a juicio oral y público.
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Entre las publicaciones citadas en el caso, hay una en la que Biasi escribió: “Nunca se explican, sin importar la crueldad de lo que lees. Son descripciones del colonialismo, el racismo, el exterminio y el desplazamiento promovidos por el estado fascista de Israel”.
En otro mensaje, dijo: “El estado sionista es nazi por sus prácticas y su ideología y entiendo que un propagandista de un estado terrorista, genocida y asesino de niños lo molesta para leerlo, pero sus padres no me van a silenciar”.
En una tercera publicación, dijo: “Sigue la masacre del pueblo palestino. Sigue el silencio cómplice del poder económico y de los medios. El sionismo es genocidio. El sionismo es el apartheid. El sionismo es la construcción de una narrativa mentirosa en la que el ocupante es una víctima y el ocupado víctima”.
¿Qué dice la resolución del juez Rafecas?
En la resolución, el magistrado argumentó que “el derecho a la libertad de expresión no es absoluto, ya que puede ser legítimamente limitado cuando conflicto con otros derechos fundamentales. En este sentido, las manifestaciones que fomentan el odio, la violencia o la discriminación pueden estar fuera de su protección, porque amenazan los valores democráticos y los derechos de terceros”.
Rafecas concluyó que “las ocho publicaciones individualizadas en esta resolución no exceden el análisis que les permitiría ser considerado dentro del alcance del ejercicio legítimo del derecho de libertad de expresión”. Como explicó, los mensajes “alentarían o incitarían a la persecución o odio contra la comunidad judía, hiriendo los principios de igualdad y el tratamiento no discriminatorio”.
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El juez también indicó: “Al analizar las publicaciones, se puede ver que sus manifestaciones no pueden ser celebradas por meras críticas dirigidas hacia las autoridades temporales o al gobierno israelí por sus acciones o políticas circunstanciales, un extremo que conduzca a considerar el caso enmarcado en la libertad de expresión del sesgo subcutado”.
En ese sentido, consideró que es “mensajes de contenido anti -semítico marcado”. Como dijo, “el designado caracteriza directamente al estado de Israel (no simplemente a su gobierno o autoridades temporales), y al sionismo, como genocida y nazi, como ocupantes de un territorio (ignorando sus derechos), y como autor de un apartheid”.
Finalmente, Rafecas enfatizó el estado del funcionario público del acusado: “En relación con la identidad del orador, el hecho de que el designado sea actualmente diputado nacional, y en el momento de los hechos fue elegido Diputado, lo que se da cuenta de que su discurso es leída por un gran número de personas no es comprensible.
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