El gobierno aplicó la reforma migratoria: cambios en la salud, educación y residencia

Por decreto. El ejecutivo modificó la ley de puntos clave 25.871. Expandió las causas que permiten negar la admisión al país y las que determinan la expulsión de los extranjeros.
El gobierno avanzó este jueves por DNU con la reforma migratoria, que promueve profundos cambios sobre el acceso a la salud pública, la educación, la residencia y las razones para negar los ingresos y la expulsión de los extranjeros.
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Lo hizo con el decreto de necesidad y urgencia 366, publicado el jueves en la Gaceta Oficial y firmado por el presidente Javier Milei en el acuerdo general de los ministros. Con la DNU introduce cambios en la ley 25,871 y sus enmiendas.
En los recitales de la medida, se observa que se busca “ordenar el sistema migratorio” y fortalecer el control fronterizo y documental, con nuevos requisitos de entrada, condiciones más exigentes para la residencia permanente y mayores impedimentos legales para ingresar o permanecer en el país.
En la DNU, además, la Agencia de Programas de Ciudadanía para la Inversión, bajo el Ministerio de Economía, se crea con la función de diseñar, administrar y controlar programas destinados a atraer extranjeros que contribuyen al crecimiento de Argentina. Estará a cargo de un director ejecutivo con el rango de subsecretario, designado por el poder ejecutivo.
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Salud: solo con seguro o pago anterior
Uno de los cambios más sensibles que se aplican con la DNU es el acceso al sistema de salud. En la modificación de la ley 25,871, el nuevo Artículo 8 establece que solo en casos de emergencia garantizará la atención médica a las personas extranjeras, independientemente de su situación de inmigración. Fuera de esa excepción, aquellos que no son residentes permanentes deben presentar un seguro de salud o pagar por adelantado el servicio.
“En los establecimientos que brindan atención médica administrada por el estado nacional, solo se proporcionará tratamiento médico o atención médica habitual contra la presentación del seguro de salud o la cancelación previa del servicio”, detalla el nuevo artículo.
Educación: se mantiene el acceso, pero con el control
La reforma garantiza que ningún niño o adolescente extranjero puede ser excluido del sistema de educación inicial, primaria o secundaria para su estado de inmigración.
Sin embargo, las escuelas deben “proporcionar orientación y asesoramiento sobre los procedimientos correspondientes a los efectos de corregir la irregularidad migratoria”.
Cambios en la residencia y nuevas razones de expulsión
El nuevo artículo 20 redefine las categorías migratorias como residentes permanentes, residentes temporales y residentes transitorios, y restringe el uso de “residencia precaria” a un máximo de 90 días, sin generar derecho a la permanencia.
Las razones del rechazo del país y la expulsión también se endurecen. Se incorporan como causas:
Presente documentación falsa o adulterada, ya sea nacional o extranjero, u oculte antecedentes penales, sentencias judiciales o requisitos. También se incluye para celebrar actos simulados o fraudulentos para obtener beneficios migratorios, o no exhibir documentación que acredite una oferta de trabajo efectiva cuando esa fue la causa invocada para la admisión.
Tener una prohibición de ingresos vigente, hasta que el término legal se haya cumplido o se haya cumplido.
Tener una historia o condenas, en Argentina o en el extranjero, por delitos con penalización igual o más de tres años de prisión, según la legislación argentina.
Habiendo sido sentenciado por delitos que involucran sentencias menores de tres años de prisión, sea cual sea la modalidad de cumplimiento.
Sorpréntate en flagrancia que comete un delito de acción pública que puede conducir a medidas alternativas al juicio o a su suspensión.
Habiendo participado en actos de genocidio, crímenes de guerra, terrorismo o crímenes contra la humanidad u otros crímenes juzgados por el Tribunal Penal Internacional.
Participar o haber participado en organizaciones vinculadas al terrorismo, violencia o ideas contrarias al sistema democrático, especialmente si fueron reconocidas por la ley argentina o por el Tribunal Penal Internacional.
Haber sido condenado por promover o facilitar, con fines de lucro, el ingreso ilegal, la permanencia o el alta de personas extranjeras en el país.
Para evitar controles migratorios, ingrese a través de incapaces o fuera del horario regulatorio.
Desnaturalizar las razones de entrada invocadas originalmente, realizando actividades distintas a las autorizadas, ya sea legal o no.
Han dejado al país para una extradición definitiva.
No cumplir con los requisitos de regularización de inmigración establecidos por la ley.
Tener antecedentes penales, incluso si la condena no es firme.
Han entrado sin pasar por controles migratorios.
Desnaturalizar las razones para la admisión (por ejemplo, declarar turismo y realizar diferentes actividades).
Promover, facilitar o beneficiarse del ingreso irregular de las personas.
Además, el antecedentes penales calculará del procesamiento o solicitado del juicio, no solo con una sentencia final.
“Se entenderá como un historial de la orden de procesamiento al final de la investigación penal preparatoria con una solicitud de cumplimiento o acto de procedimiento comparable”, dice el texto.
Rechazo en la frontera y nueva declaración jurada
La iniciativa también modifica el Artículo 34 y requiere que cualquier extranjero solicite la admisión a una declaración jurada con el motivo de la admisión, el seguro de salud y el cumplimiento de otras condiciones regulatorias.
La Dirección Nacional de Migración puede rechazar la entrada a la frontera si detecta documentación inapropiada, motivos falsos o situaciones de emergencia de salud o seguridad.
En caso de rechazo, la prohibición de re -entry puede no ser inferior a cinco años.