El famoso artículo 280 | Perfil

En las últimas semanas antes de la inminente resolución del caso de “carretera” por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Art. 280 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación (también conocido popularmente como “El 280”) adquirieron una gran notoriedad.
En 1990, la ley 23,774 aumentó el número de miembros de la Corte Suprema de Justicia de cinco a nueve (dando a luz a la mayoría automática del Gobierno de Carlos Menem) e incorporó el Artículo 280 bajo la lógica conjunta que patrocinó una mejor operación de la Corte y una disminución en el caso de su resolución (aproximadamente seis mil). Objetivos que no se cumplieron, teniendo en cuenta que actualmente llegan a la corte entre 20 mil y 27 mil causas al año.
Arte. 280 permite que la Corte Suprema de la Justicia sin tener que expresar ningún argumento, o como dice la norma, de acuerdo con su “discreción saludable”, rechazar los recursos extraordinarios que otorgan el Tribunal Superior de la causa federal o provincial o los recursos de queja para la Refuled Refuled que surgen directamente ante el Tribunal. Este artículo estipula que podría aplicarse a las causas que para la óptica discrecional de la corte son insustanciales, carecen de trascendencia o reflejan la falta de suficiente agravio federal.
Estos no les gustan los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Es por eso que molesta a quienes creen que son los dueños de la verdad.
El derecho a atacar y el DNU 340/2025
Los dos primeros motivos son de una amplitud que permite todo. La “falta de suficiente agravio federal” es aún más irrazonable porque permite la indiferencia judicial infundada a una situación de violación que supuestamente no presenta una “gravedad suficiente”, pero eso sigue siendo una violación objetiva de los derechos. Es una práctica habitual de la corte aplicar arte. 280 sin especificar las causas de rechazo.
Arte. 280 falló rotundamente en sus objetivos. Desde su aparición, el número de archivos permaneció aumentado. Su aplicación se convirtió en la regla por la cual la mayoría de las causas se resuelven (incluso las sanciones, donde la libertad de las personas está en juego). El resultado fue más causado (principalmente en la tipología de la referencia debido a oraciones arbitrarias), más burocracia, más lentitud en el procesamiento de casos, más injusticia en la resolución de las causas.
Las estadísticas proporcionadas por Leandro Gianinni demuestran que esto se observa en el siguiente gráfico:
A lo largo de su historia, la Corte Suprema de Justicia desarrolló, a través de su jurisprudencia, la tipología de la referencia por oración arbitraria de que, en una de sus modalidades, se basa precisamente en descalificar las oraciones de los tribunales anteriores que carecen de fundamentos. Paradójicamente, a través de una norma aparentemente inconstitucional y eso viola los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, puede hacer lo que prohíbe realizar los jueces anteriores.
Arte. 280 presenta inconsistencias graves en términos de validez constitucional. El primero se basa en el deber titulado Los jueces y jueces de fundar sus sentencias basadas en la garantía del debido proceso, la forma republicana de gobierno que implica la motivación y la publicidad de los actos de poder estatal, el requisito del arte. 17 de la Constitución Argentina tan pronto como establezca que ningún habitante de la nación puede ser privado de su propiedad “sino en virtud de juicio basado en la ley” y que “ningún servicio personal es exigible sino en virtud de la ley o juicio basado en la ley” y en las garantías no identificadas del arte. 33 de la constitución argentina. El segundo afirma que choca con el principio de igualdad porque la Corte Suprema de Justicia puede, de acuerdo con “su discreción saludable”, rechazar algunos recursos por intrascendimiento y admitir otros exactamente igual, sin tener que explicar las razones de los criterios desiguales aplicados.
También exhibe una incompatibilidad notable con el derecho humano a tener un juicio fundado proporcionado por la Convención Americana de Derechos Humanos. Dos veces el Tribunal Interamericano de Derechos Humanos (casos “Mohamed” y “López”) dijo al estado argentino que Art. 280 es incompatible con dicho derecho humano. En el caso, “López” fue elocuente para afirmar lo siguiente: “Una exposición clara de una decisión constituye una parte esencial de una motivación correcta de una resolución judicial, entendida como” la justificación razonada que permite llegar a una conclusión “. Fundado adecuadamente, de lo contrario serían decisiones arbitrarias.
Según el FMI: una claudicación inexplicable del Congreso
La Corte Suprema de Justicia rechazó todas las propuestas de inconstitucionalidad llevadas a cabo y se niega sistemáticamente a tratar las solicitudes de inconvenientes.
La trascendencia institucional de la causa del “camino” se vuelve absolutamente inadmisible la aplicación del Artículo 280 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación como resolución. Si la Corte Suprema de Justicia optó por ese camino, las puertas para la intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, eventualmente, por la promoción de un proceso transnacional ante el Tribunal Interamericano de Derechos Humanos.
Ml