El gobierno anunció el lunes 4 de agosto a través de la Gaceta Oficial, las regulaciones que permitirán a las entidades bancarias abrir cuentas especiales para los depósitos del Fondo Laboral Cessa, un mecanismo que será opcional y busca dar previsibilidad a las empresas con respecto a la compensación.
A partir de hoy, el Banco Central de la República Argentina (BCRA), permitirá a los bancos abrir estas cuentas especiales para aquellos empleadores que desean asignar una parte del salario de sus empleados, a un fondo al que no pueden tener acceso hasta que finalice la relación laboral entre ambas partes.
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Esta iniciativa contempla la constitución de fondos de inversión comunes (FCI) o fideicomisos financieros (FF), que deben incluir explícitamente el “cesación laboral” en su denominación. Además, las contribuciones serán hechas por el empleador, pero el trabajador también puede ser voluntario si las partes acuerdan el acuerdo colectivo.
La contribución mensual máxima generalmente será el 8 % de la remuneración computable, aunque en algunos sectores, como UOCRA, el primer año alcanza el 12 %.
Esta novedad fue publicada en el Comunicación “A” 8288/2025 Eso se conoció en las últimas horas. Esto busca reemplazar la compensación por antigüedad prevista en el artículo 245 del derecho de contrato laboral (salario por año funcionado).
La opinión de un abogado laboral en los nuevos fondos de cesación laboral
Al consultar al abogado laboral, el Dr. Sergio Omar Rodríguez, sobre estas nuevas cuentas, el abogado explicó que en ambas partes de la relación laboral, esta nueva herramienta representa dos cosas diferentes.
“Para el empleado, significa un fondo basado en fondos de inversión abiertos comunes y fideicomisos financieros aprobados por la Comisión Nacional de Valores (CNV); que reemplazarán su compensación para el despido”, dijo.
Agregó que en el caso del empleador, “es una herramienta que le permite despedirse en cualquier momento de la relación laboral sin tener la inhibición económica que genera la tutela especial de la estabilidad inadecuada relativa, lo que implica el hecho de que el desestimación implica una difusión de la herencia del empleador”.
Por otro lado, señaló que representa un nuevo costo mensual, ya que debe contribuir con un porcentaje al fondo de cesación mes por mes, que no se proporciona con el sistema actual.
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Con respecto a la relación de este nuevo régimen en comparación con la compensación tradicional, el abogado explicó que “debería cubrir la misma cuantificación de compensación por antigüedad, notificación e integración del mes de despido”. Sin un embrague, fue escéptico sobre su aplicación: “Dudo que el sistema realmente lo logre. El sistema similar que está vigente en Argentina es del régimen de construcción, pero es un sistema que se ha demostrado empíricamente hace años, se demostró que no funciona”, dijo.
Finalmente, mencionó que aquellos a quienes serán contactados por esta herramienta serán “especialmente los empleados del sector privado, siempre que la asociación sindical con el estado sindical y la Cámara de Negocios del Sector, con un acuerdo colectivo para determinarlo. Esto está establecido por Art. 7 Subsección I de la regulación”.
En el caso de los empleados que ya pertenecen a la compañía que quiere implementar estos fondos para dejar de trabajar, “el cambio solo se llevará a cabo si la unión de cada actividad lo permite”, dijo.
GZ / LR









