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El 30 de junio, la declaración anual jurada 2024 de los ingresos brutos vence: Acuerdo multilateral del régimen, ¿ya lo presentó?

Es un impuesto provincial. Existe la necesidad de un acuerdo fiscal entre el gobierno de la ciudad de Buenos Aires y las provincias para evitar una superposición en su recolección.

Cuando un contribuyente desarrolla su actividad económica en más de una jurisdicción, debe registrarse en el “acuerdo multilateral” llamado.

Aquellos que están adjuntos deben cumplir con ciertas obligaciones: presentar declaraciones juradas mensuales y pagarlas y también presentar la declaración anual, conocida como Formulario CM05.

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¿Qué información se declara en el Formulario anual 2024?

Incluye todas las ventas y gastos correspondientes a la actividad económica del período 2024. En el caso de las personas humanas, el año calendario (de enero a diciembre) se tomará como base para el análisis (de enero a diciembre), y con respecto a las personas legales el último período fiscal. Es decir, si la compañía no cierre en el 12/2024, tendremos en cuenta el último saldo correspondiente durante 2024 (ejemplo de cierre 30/09/2024).

Con toda esa información, se determinará un nuevo coeficiente unificado para las declaraciones juradas mensuales de ingresos brutos durante el año en curso. Es decir, será la nueva distribución para la base del cálculo de impuestos mensualmente. Hay casos especiales en los que no se determina un coeficiente unificado, pero también deben hacer la presentación con fines informativos.

Criterios de atribución de ingresos:

Ventas entre presentes: lugar de acuerdo de la operación. Ventas entre ausente: dirección del adquirente.

Ingresos y gastos no competibles para la determinación del coeficiente unificado

Ingresos no competibles:

Ingresos recibidos de forma gratuita. Exportaciones (excepto las expresamente gravadas en algunas jurisdicciones -RG CA 44/1993). Reembolsos de capital. Ventas de productos de uso. Ingresos vinculados a regímenes especiales (Arts. 6 a 13 de la ley de acuerdo multilateral).

Gastos no comprendibles:

Costo de la materia prima, adquirida de terceros para la elaboración de actividades industriales y comerciales. Costos de obras o servicios que se contratan para la comercialización. Propaganda y gastos de publicidad. Impuestos nacionales, provinciales y municipales. Intereses. Tarifas y salarios de directores, socios y fideicomisarios de las sociedades: en los montos que exceden el 1% de la utilidad del saldo comercial. Gastos financieros. Amortizaciones: El monto del mismo correspondiente al impuesto deducible se calculará para el impuesto sobre la renta, no el de los contadores. Cambio/ gastos de exportación. Gastos vinculados al ingreso no competible.

¿Dónde se realiza la presentación?

A través de la página ARK con Cuit and Key, en el servicio “Acuerdo multilateral -Web -DDJJ”.

Recomiendo que la presentación de este formulario anual sea realizada por un contador público, así como las presentaciones mensuales.

Los contadores públicos están capacitados para acompañar al cliente con este y otros procedimientos relacionados con sus obligaciones fiscales.

Tener un profesional registrado garantiza que la gerencia sea precisa y evita posibles inconvenientes y sanciones por los errores en la declaración a presentar.

No dudes en enviarme tu consulta.

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