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Corrientes: la justicia ralentiza al gobierno y declara el decreto de Valdés inconstitucional

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Corrientes se sacude en el concurso electoral completo. El Provincial del Tribunal Superior de Justicia (STJ) emitió una sentencia trascendental que declara la inconstitucionalidad y la nulidad del decreto provincial No. 1260, una regla del poder ejecutivo que buscaba regular la práctica controvertida de los “boletos de boletos” o “listas de recolección”.

La decisión, que revoca el fracaso de la Cámara de Apelaciones y ratifica el juicio de primera instancia del juez electoral, marca un fuerte revés para el poder ejecutivo y consolida la doctrina de que las reglas del juego electoral no pueden modificarse una vez que comenzó el horario.

La controversia se encendió el 18 de junio de 2025, cuando el poder ejecutivo provincial emitió el Decreto No. 1260/2025.

La norma destinada a regular la subsección I del Artículo 62 del Código Electoral Provincial, para delimitar los “boletos de boletos” o “Listas de recopilación”, una cifra que, según el propio tribunal, ha sido una “práctica de hecho” o “jurisprudencial” sin regulación legal explícita en el Provincia.

La conmoción de poderes y extemporaneidad en el centro de la escena

Los partidos políticos recurrentes, entre ellos el Partido Justicialista, la libre circulación sur, los Corrientes y otros, plantearon un atractivo extraordinario de nulidad y/o inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el decreto.

Argumentaron que el decreto fue dictado con el horario electoral y en progreso y unos días de plazos clave. Esto, según los retadores, alteró las reglas del proceso electoral en curso, afectando la certeza legal, la previsibilidad y las condiciones iguales para competir.

También necesitaban que la medida de los derechos políticos lesionados y el debido proceso electoral, incompatibles con estándares internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

Por su parte, el poder ejecutivo provincial, representado por el fiscal estatal, defendió la legalidad del decreto, argumentando que el decreto era el “producto del ejercicio legal y legítimo del poder regulatorio” del poder ejecutivo.

Señalaron que las “listas de recolección” eran prácticas de hechos o jurisprudenciales sin regulación legal, y que el decreto buscaba darles un “marco legal estable” y “parámetros objetivos” para proporcionar certeza y previsibilidad a la Ley de elecciones, evitando la confusión del electorado y la distorsión de la representación democrática.

El fallo clave del tribunal superior

La saga judicial pasó por varios casos. Primero, el juez electoral declaró la inconstitucionalidad parcial del decreto.

Luego, la Cámara de Apelaciones con competencia administrativa y electoral, por la mayoría, revocó esa decisión y validó el decreto. Finalmente, el caso llegó al Tribunal Superior de Justicia.

El Tribunal Provincial más alto emitió una sentencia dividida: Voto mayoritario (Ministros Eduardo Gilberto Panseri, Alejandro Alberto Chain y Guillermo Horacio Semhan). Este sector hizo lugar a la inconstitucionalidad de los partidos de oposición y revocó la falla de la cámara, confirmando la nulidad de la Sección B) del Decreto 1260/2025.

Mientras tanto, la votación disidente (el presidente Luis Eduardo Rey Vázquez y el Ministro Fernando Augusto Niz) rechazaron recursos extraordinarios, manteniendo la validez del decreto.

La sentencia final del Tribunal Superior de Justicia, firmado el 10 de julio de 2025, anula efectivamente el intento del poder ejecutivo de Corrientes de regular las “listas de recolección” a través de un decreto en el medio del proceso electoral. Esta resolución subraya la primacía de la ley formal en asuntos electorales y la necesidad de estabilidad normativa, especialmente cuando las elecciones ya están en marcha, enviando un mensaje claro sobre los límites del poder regulatorio en un sistema democrático republicano.

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