El tribunal de primera instancia de la ciudad de Mercedes de Correntina condenó 12 años de prisión a un maestro rural por abusos sexuales severamente escandalosos contra uno de sus estudiantes y sobrina política.
La sentencia, emitida por los médicos Jorge Alberto Troncoso (presidente), Juan Manuel Ignacio Muschietti y Ramón Alberto Ríos (vocales) después de un debate que duró tres días, es parte de un caso que destaca la complejidad de los crímenes sexuales contra la infancia y los desafíos de los tiempos de procedimiento.
El hecho principal que condujo a la oración ocurrió en 2003, en el camino entre el lugar de empareí y la ciudad de Curuzú cuatiá. La víctima, que en ese momento tenía entre 4 y 5 años, fue abusada por su maestro y su familia. La defensa del acusado, por Alejandro Exequiel Gómez, había solicitado la receta para este hecho, pero el tribunal rechazó la orden, argumentando que el curso de receta fue interrumpido por la comisión de un nuevo delito en 2014, utilizando el mismo modus operandi.
La “verdad histórica” para un caso prescrito
Sin embargo, el tribunal enfrentó un gran dilema con otro de los hechos juzgados: un caso de abuso sexual con acceso carnal ocurrió en 2002 en la escuela No. 579 del sitio de Paréirí, donde la persona condenada se desempeñó como director y solo personal. Para este episodio, la acción criminal fue declarada prescrita. La razón es que, en el momento de la queja, presentado el 2 de agosto de 2023, los 12 años de período máximo que estableció el Código Penal vigente en ese momento había pasado. Las leyes posteriores que ampliaron estos plazos (como la ley de la Piazza de 2011 y la ley de respeto en el momento de las víctimas de 2015) no fueron aplicables a este caso específico.
A pesar de la prescripción penal, el tribunal tomó una decisión fundamental en garantía del derecho a la verdad de la víctima: declaró probado el abuso de 2002. Esta determinación busca reconocer el daño sufrido por la víctima y otorga una forma de reparación moral y pública, aunque no implica una sanción penal.
La decisión se basó en los precedentes clave de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como el caso de “diversión”. El tribunal también dictaminó que el carácter del funcionario público podría suspender el período de prescripción, argumentando que su papel no tenía la entidad para obstaculizar la investigación, una interpretación consistente con las decisiones anteriores del mismo tribunal.
Acusación, defensa y cesura de penalización
La acusación pública fue llevada a cabo por el fiscal Oscar Cañete, mientras que la queja privada estaba a cargo de Nicolás Emmanuel Leiva. El maestro fue juzgado por un total de tres hechos: abuso sexual agravado por Carnal Access (2002), abuso sexual severamente escandaloso en una modalidad de crimen continuo (2003) y posesión ilegítima de una arma de fuego por uso civil.
Después de la declaración de responsabilidad penal, la audiencia de Cesura para establecer la multa se celebró el 25 de junio. La oficina del fiscal había solicitado una sentencia de 18 años y la queja, 15 años.
Por su parte, la defensa solicitó la aplicación de la prescripción para ambos hechos y, en su defecto, la mínima penalización. Finalmente, el tribunal estableció 12 años de prisión.
La condena continuará cumpliendo con la detención preventiva en el establecimiento penitenciario.