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Cause Road: rechazaron la orden de Cristina Kirchner para suspender la ejecución de sus activos

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Atraerá a la casación. El Tribunal Oral Federal 2 rechazó las anulidades y otorgó la apelación a la defensa del ex presidente por la confiscación de $ 684,990 millones.

El Tribunal Oral del Penal Federal No. 2 se resolvió en el último minuto de este jueves rechazar las nulidades planteadas por la defensa de Cristina Fernández de Kirchner y otorgar la apelación contra la resolución que actualizó el monto de la confiscación establecida en la condena por la administración fraudulenta. La decisión, firmada por los jueces Jorge Luciano Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Fabián Basso, afecta directamente al ex presidente ya condenado en el caso conocido como “Road”.

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El tribunal también analizó si la apelación era admisible para apelar este rechazo, reconociendo que, aunque la condena ya era firme después de la intervención de la Corte Suprema, la apelación era admisible en la etapa de ejecución, pero sin efecto suspensivo. Esto significa que el proceso de confiscación continuará mientras la apelación se resuelva ante la Cámara de Casación Penal Federal.

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La resolución se emitió dentro del marco del archivo en el que el Tribunal había sentenciado a Fernández de Kirchner a seis años de prisión y una descalificación perpetua para ejercer un cargo público, por considerar a su autor criminalmente responsable del delito de administración fraudulenta en detrimento de la administración pública. Además, el fallo ordenó la confiscación de los efectos del crimen, que en el momento de la sentencia ascendió a $ 84,835,227,378.04, una cifra que se actualizó a $ 684,990,350,139,86 después del cuerpo del cuerpo de expertos en tasas de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación.

La defensa, representada por los abogados Carlos Beraldi y Ariel Llernovoy, presentó una apelación el 12 de agosto contra la resolución del 15 de julio que ordenó la actualización del monto de la confiscación. Argumentaron que el procedimiento seguido para determinar la suma definitiva era contraria a la ley actual y solicitaron la suspensión de todas las actividades patrimoniales ejecutivas vinculadas a la confiscación, alegando la ausencia de una sentencia final sobre el monto actualizado.

Los abogados basaron su desafío en tres ejes: que el Tribunal finalmente hizo una estimación provisional de la confiscación, privando a las partes de la actualización controvertida; que la decisión carecía de la base sobre la elección del método de actualización; y que se apartó de los criterios utilizados en otros casos, lo que evidiaría un tratamiento desigual hacia Fernández de Kirchner.

El tribunal analizó cada una de estas propuestas. En la supuesta conversión de una estimación provisional en resumen, los jueces indicaron que la cifra establecida en la oración ya no era susceptible a la modificación y que la defensa tergiversó lo que se expresó en el fallo original. El Tribunal citó textualmente los fundamentos del fallo de 2022: “Con el fin de emitir la sentencia y en busca de su contenido a la realidad económica en la fecha de su dictado, se actualizaron provisionalmente a través de herramientas de acceso público que utilizaron índices oficiales del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos … la fecha de inicio fue organizada a medida que la adjudicación de cada una de las obras y se actualizó hasta el día de diciembre del 6 de diciembre, él finalmente una suma total se organizó la fecha de la $. 84,835,227,378.04, que fue lo que se fijó en el veredicto.

Con respecto a la base del método de actualización, el Tribunal argumentó que la decisión de adoptar la metodología propuesta por los expertos oficiales y la oficina del fiscal público estaba debidamente justificada. En las palabras del tribunal: “Además, las razones proporcionadas por el experto en contabilidad pueden verse sólidas y debidamente justificadas, en el mérito de los estándares contables invocados en función de las cuales ordenó su acción técnica para la actualización de la figura que nos concierne aquí. En tal medida que, por lo que los expertos representaban los intereses de las partes, no se cuestionaron o cuestionaron el método específico y el método específico y los especificados.

Con respecto al argumento del tratamiento desigual, el Tribunal explicó que los precedentes citados por la defensa correspondían a diferentes situaciones procesales y materiales, y que en este caso se había dado una intervención a un organismo técnico y se permitía la participación de expertos parciales, garantizando el contradictorio.

En la parte resuelta, el tribunal ordenó: “I.- rechazar en limine las nulidades presentadas por la defensa técnica de Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, de acuerdo con lo que se dijo en el III de esta resolución. II.- otorgue la apelación por la defensa técnica de la Curristina Elabet Fernández de Kirchner, contra la resolución de la apelación presentada por el año de la Critura de la Critura de la Critura de la Critura de la Critura de la Critura de Julio. Año del año en curso.

La decisión del Tribunal Oral Federal 2 implica que la defensa de Cristina Fernández de Kirchner puede mantener su apelación ante la Cámara de Casación Penal Federal, pero el proceso de ejecución de la confiscación continuará. El caso permanece bajo atención pública y judicial, con un impacto directo en la situación patrimonial del ex presidente y los demás condenados en el caso.

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