CAUSA AMIA: La Oficina del Fiscal solicitó un juicio en ausencia de los diez iraníes acusados del ataque

La unidad fiscal solicitó que el juicio contra los acusados con una orden de arresto internacional que nunca apareció ante la justicia argentina. La decisión será tomada por el juez Rafecas.
La Unidad Fiscal de AMIA requirió la aplicación del nuevo Instituto del Régimen de Procedimiento, que permite que el juicio se realice en ausencia de diez acusados declarados rebeldes y con órdenes de captura internacionales, acusadas de haber participado como autores y participantes en la planificación, ejecución y apoyo del ataque terrorista cometido en Buenos Aires el 18 de julio de 1994, el portal de la contratación general de la nación informada.
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El fiscal Sebastián Lorenzo Basso, solicitó ayer al juez federal a cargo del Tribunal Criminal y Correccional Nacional No. 6, Daniel Rafecas, la aplicación de la ley 27,784, que incorporó a la legislación procesal la posibilidad de llevar a cabo juicios en ausencia con respecto a los acusados que fueron declarados rebeldes.
Esta medida, fuentes judiciales reportadas, permitirá la justicia argentina de al menos 151 víctimas y numerosos daños materiales.
Específicamente, en línea con las opiniones emitidas por la UFI AMIA el 25 de octubre de 2006 y el 20 de mayo de 2009, el fiscal federal Basso requirió el juicio de Ali Fallahijan, Ali Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Ashaari, Salman, SALMAN, SALMAN, SALMAN, SALMAN, SALMAN, SALMAN, SALMAN, SALMAN. Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar, aunque nunca se han presentado a las autoridades judiciales locales.
Sobre estas oportunidades, la UFI Amia había argumentado que el ataque fue ejecutado por la División Armada y Clandestina de la Organización Libanesa de Hezbolá, con autorización, directivas y financiamiento de aquellos que estaban a cargo del gobierno de la República Islámica de Irán y la representación diplomática de ese país en Argentina.
El fiscal Basso marcó que el nuevo procedimiento de juicio especial en ausencia, prevenido en el Artículo 431 Ter, la subsección A, del Código de Procedimiento Penal de la Nación, incorporado por la Ley 27,784, puede aplicarse en el caso, desde que el ataque de la sede de AMIA se ha declarado en el Crimen de la Crimen de los Crimen de la Crime Réplica de la Crimen de los Crimen de la Crimen de la Humanidad. 25,390 e implementado por la ley 26,200, uno de los supuestos proporcionados para la aplicación del nuevo instituto.
Todos estos acusados fueron declarados rebeldes y son conscientes de la existencia del proceso en su contra, pero los requisitos de las autoridades judiciales argentinas nunca han sido presentados o seguidos. Con respecto a ellos, se han solicitado capturas internacionales y sus extradiciones correspondientes para lograr su apariencia en el país, sin que se hayan obtenido resultados positivos. Por lo tanto, se cumplen los requisitos para la aplicación de esta herramienta de procedimiento en el caso.