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Ark hace que los plazos para el cálculo de las percepciones del IVA sean más flexibles

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La Agencia de Recolección y Control de Aduanas (ARCA) ordenó la flexibilidad del cálculo de las percepciones del impuesto al valor agregado (IVA) para los registrados. Ahora, en lugar de aplicarlos en el mes en que los reciben, también pueden hacerlo en cualquiera de los cinco siguientes períodos de impuestos inmediatos.

La medida, oficializada a través del Resolución general No. 5750/25 Publicado el miércoles 26 de agosto en la Gaceta oficial, será válido a partir del 1 de septiembre de 2025.

“La decisión tomada por ARCA surge de las propuestas tomadas por entidades representativas del sector privado sobre las dificultades presentadas por algunos procesos internos de registro y validación documental para cumplir con los plazos actuales”, dijeron desde la agencia.

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Anteriormente, los registrados solo podían aplicar estas percepciones en el período fiscal en el que los recibieron y con las nuevas regulaciones, tendrán la posibilidad de calcularlas en el período fiscal en el que fueron practicados o en cualquiera de los siguientes cinco períodos fiscales.

Las principales modificaciones

Fecha límite para calcular las percepciones:

Antes de la modificación: el responsable registrado solo podía calcular las percepciones en el período fiscal en el que se practicaron.

A partir del 1 de septiembre de 2025: ahora pueden calcular las percepciones en el período fiscal en el que fueron practicados o en cualquiera de los siguientes cinco períodos fiscales. Esto proporciona una mayor flexibilidad temporal para su aplicación.

Excepción – Computación retroactiva:

Antes de la modificación: el cálculo retroactivo no se contempló.

Desde el 1 de septiembre de 2025: el cálculo está permitido en el período anterior inmediato, siempre que la operación haya ocurrido en ese período y la percepción se haya practicado antes del vencimiento de la misma.

Balance de tratamiento a favor del contribuyente:

Antes de la modificación: aunque se podía generar un equilibrio a favor, no había una posibilidad clara de una mayor aplicación de la misma.

Desde el 1 de septiembre de 2025: si se genera un saldo a favor del contribuyente, esto se considera ingresos directos y se puede aplicar según lo dispuesto en el artículo 24 de la ley del IVA.

Medida

Antes de la modificación: la aplicación de las percepciones dependía de cada régimen específico, sin la posibilidad de diferir.

Desde el 1 de septiembre de 2025: la medida se aplica a todas las percepciones de los regímenes de las resoluciones generales modificadas (como 1603, 2126, 2408, entre otras).

Lm

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