Home Noticias del mundo Ordenes judiciales GLO para pagar el N2M del cliente por SIM Swap...

Ordenes judiciales GLO para pagar el N2M del cliente por SIM Swap no autorizado

61
0

El Tribunal de Apelaciones, Abuja, ordenó a Globacom Nigeria Limited que pague la suma de N2M a un cliente, Hadiza Abdullahi, por intercambiar su tarjeta SIM sin su permiso.

En la sentencia emitida el 16 de diciembre de 2024, el Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión del juez Ai Chikere del Tribunal Superior Federal, Abuja, quien sostuvo que la compañía violó el derecho de privacidad del cliente cuando realizó un intercambio de SIM en la línea del cliente.

En una copia verdadera certificada (CTC) de la sentencia vista por el Whistler, el juez Chikere sostuvo que Globacom estaba equivocado al haber reasignado su número de Glo SIM registrado, (retenido), bajo el programa SIM Swap a un tercero, exponiéndola al riesgo de seguridad.

El tribunal desestimó las objeciones de la compañía que declararon que el cliente, a través de un Mahoma Yusuf que afirmó ser su esposo, dio su consentimiento para el intercambio de su tarjeta SIM.

La compañía había afirmado que el swap cumplía todos los requisitos de la Comisión de Comunicaciones de Nigeria (NCC).

Según el testigo de la compañía, Yusuf había afirmado que su esposa estaba muy embarazada y que no podía parecer físicamente hacer el intercambio, pero siempre que los documentos requeridos debían iniciar el intercambio.

El juez Chikere sostuvo que no se proporcionaban pruebas suficientes para demostrar que dicho Yusuf era su esposo y siendo tercero, la compañía rompió la confianza del cliente.

Por lo tanto, el Tribunal ordenó que la compañía le pague al cliente la suma de N2,000,000 (solo dos millones de naira), como daños ejemplares para la infracción injustificada.

Insatisfecho, Globacom, en una apelación marcada con CA/A/991/2019 instó al tribunal de apelaciones a decidir si el tribunal inferior tenía razón al otorgar la suma de N2M contra la compañía y si la suma era demasiado alta según las pruebas proporcionadas en el caso.

La compañía de telecomunicaciones también rezó al tribunal para decidir si el tribunal de primera instancia tenía razón cuando no consideró y evaluó la evidencia del único testigo de la compañía (DW1) que era el miembro del personal que realizó el intercambio de SIM.

Entreñando la sentencia en nombre del panel de tres miembros de la Corte de Apelaciones, el juez Am Mainoma sostuvo que desde que la demandada (Hadiza Abdullahi) negó que los medios de identificación proporcionados por el apelante (Globacom) le pertenecieran, la carga de la prueba mentía sobre el apelante, que no lograron hacer.

El tribunal, en una decisión unánime, sostuvo que el apelante parecía estar aprobando y reprobando al mismo tiempo, al negar y admitir que reactivó la tarjeta SIM del demandado.

El juez Mainoma sostuvo además que el apelante, “siendo un proveedor de servicios de telecomunicaciones, con el que el demandado está registrado como suscriptor, le debe al demandado el deber de confidencialidad, al proteger su información personal y privada.

“Se espera que dicha información esté protegida contra la divulgación incorrecta o accidental y no se transfiera a ninguna parte sin el permiso del demandado o según lo requiera cualquier ley o regulación aplicable”, sostuvo el tribunal.

El tribunal sostuvo que, aunque el apelante sostuvo que siguió el procedimiento establecido para SIM Swap, sin embargo, admitió que fue engañado por un Muhammed Yusuf, quien presentó algunos documentos para demostrar que él es el esposo del demandado, un reclamo que el demandado negó.

El juez Mainoma sostuvo que el tribunal de primera instancia tenía razón cuando declaró que “cualquiera que afirme estar casado con otro sin ninguna evidencia material o convincente puede tener su intercambio de SIM. Debo decir que esta acción es más desafortunada ya que expone a la parte afectada al riesgo de seguridad”.

Él, por lo tanto, dijo que el tribunal de primera instancia tenía razón al otorgar daños contra la compañía.

Sobre si el costo era demasiado alto, el tribunal de apelaciones sostuvo que la conducta de la compañía es “arbitraria, inconstitucional, escandalosamente reprensible y merece castigo”.

El juez sostuvo que al admitir haber cambiado el número SIM del demandado a un tercero, el tribunal de primera instancia tenía razón al otorgar daños al demandado. Por lo tanto, resolvió el problema a favor del encuestado “.

En efecto, esta apelación falla y la misma se desestima por la presente ”, sostuvo el juez.

Fuente de noticias