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CTC de la sentencia de la corte de apelación afirma la desestimación de la apelación de APC, mantiene la elección recientemente realizada

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Una copia verdadera certificada (CTC) del fallo emitido por el Tribunal de Apelaciones en Akure el 13 de junio de 2025, confirmó que el tribunal ha rechazado la apelación del Congreso de Todos los Progresistas (APC) y ha confirmado la elección de presidentes y concejales de las elecciones del gobierno local de 2025 OSUN como los funcionarios del consejo legítimo.

En su fallo, el juez presidente, Oyebisi Folayemi Omoleye, indicó que con la finalización de una nueva elección y la juramentación de nuevos presidentes y concejales, ya no hay ninguna disputa.

Omoleye recordó que el tribunal había emitido anteriormente el 10 de febrero de 2025 en la apelación No. CA/AK/270/2022, que involucraba básicamente a las mismas partes y abordando sustancialmente los mismos problemas.

“Dicha apelación ha sido desestimada. Además, las nuevas elecciones del gobierno local realizadas el 22 de febrero de 2025 y la juramentación de nuevos presidentes y concejales han superado el sustrato de esta disputa.

“Relistar la apelación en esta etapa no serviría ningún propósito práctico.

“Como se estableció en el caso de: Baker Marine Nigeria Limited V. Chevron Nigeria Limited SCER (2006) SC 374/2001 por Achike, JSC (de memoria bendita):

“Véase también los casos de: Adelaja y 2 Ors. V. Alade & Anor. (1999) 4 SCNJ. 225 en 245; Union Bank V. Edionseri (1988) (Pt. 295)

“En resumen, esta aplicación no solo es procesalmente incompetente y fácticamente sin apoyo, también es una otiose renderizada por eventos posteriores. Ya no hay controversia en vivo. El asunto es, en cada sentido material, un hecho consumado”, dijo.

Omoley agregó: “Por lo tanto, también descarto la solicitud”.

Además, el juez Obiorah, en su juicio principal, declaró que; “Por supuesto, la desestimación de la apelación significa que no existe una apelación existente contra la sentencia del tribunal inferior, dicha sentencia se destaca como la autoridad que define el estado de cosas que considera el estado de los oficiales de los diversos consejos del gobierno local en el estado de Osun.

“Sin embargo, la cuestión de la violación de las órdenes del tribunal inferior y el presunto desprecio es la interpretación del demandado/solicitante 3A de la acción del apelante/demandado 3D con respecto a su tratamiento de la sentencia del tribunal inferior, particularmente después del despido de su apelación por parte de este tribunal el 13/1/2025.

“Dicho desprecio es ex-Facie Curiae. En Inec & Anor v. Oguebego & Ors (2017) LPELR-42609 (SC) (pp. 10-12 Paras. F), el altamente venerado y cerebral, Chima Centus Nweze, JSC (de la memoria bendita)”.

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