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EDESUR y EDENOR deben pagar multas millonarias por recortes de energía

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La justicia civil y comercial federal ratificó el domingo dos oraciones contra los distribuidores de electricidad de Edesur y Edenor por interrupciones de servicios que afectaron a los usuarios en diferentes áreas. Ambas compañías deben enfrentar una compensación millonaria por aquellos que fueron perjudicados por recortes de luz prolongados.

Antes de esta condena, el 21 de marzo de 2023, la Entidad Reguladora Nacional de Electricidad (ENRE) había instruido al distribuidor del sur de compensar a los usuarios residenciales afectados por los recortes de suministro de electricidad que se extendieron durante diez horas o más. La compañía tuvo que probar el monto en la primera factura después de la notificación. Para cada corte que excedió las 48 horas, Edesur tuvo que reintegrar $ 3,385.

Edesur, condenado por cortes en Quilmes

La Cámara III de la Cámara Civil y Comercial confirmó la sentencia de primera instancia en un caso en el que una familia de San Francisco Solano, en el Partido de Quilmes, demandó a Edesur. Se basó en la acreditación de 144 horas de recortes de luz entre mayo de 2020 y mayo de 2023, y cubrió la compensación por daño material, daño moral y daño punitivo. Por lo tanto, el juez de primera instancia condenó a la compañía a pagar un total de $ 6,852,000, más intereses y costos, a los afectados.

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A pesar de esto, la compañía energética en el área sur apeló, y la causa llegó a la cámara. La compañía argumentó que su defensa había sido desestimada por error por la falta de acreditación de la condición de los usuarios por los demandantes, ya que la propiedad del servicio estaba en nombre de otra persona.

También cuestionaron la responsabilidad, alegando que los daños sufridos no se demostraron y que la congelación arancelaria o los factores climáticos como posibles causas de exención no fueron valorados.

EDESUR SA, Distribuidor de Energía en el sur de Caba y el Buenos Aires Conurbano

La Cámara III desestimó todos los argumentos de Edesur y concluyó que los demandantes habitaban la propiedad y eran beneficiarios directos del servicio, sin la necesidad de ser los titulares formales. Debido a que los testimonios y los documentos de identidad, que mostraron la misma dirección de la dirección, confirmaron el estado de su usuario.

Con respecto a la responsabilidad de la empresa, el tribunal reiteró que las empresas que brindan un servicio público esencial, como la electricidad, deben hacerlo en condiciones adecuadas y son responsables de los daños causados ​​por infracciones o fallas.

Como proveedor de un servicio público esencial, la Cámara estableció que la responsabilidad de Edesur es objetiva y solo podía exonerar si juzgaba un caso fortuito o fuerza mayor, lo que no hizo. Además, la acusación de “situación arancelaria” o “política gubernamental” no se consideró evidencia suficiente para eximirlo.

Sobre daños compensables, el tribunal resolvió:

Daño del material: se presumieron daños como la pérdida de alimentos o los gastos en servicios alternativos, sin la necesidad de cupones detallados, debido a la prolongada falta de suministro.

Daño moral: se reconoció el impacto en la vida cotidiana causada por la ausencia de un servicio esencial como la electricidad.

Daño punitivo: se aplicó para sancionar la indiferencia de la empresa a los usuarios y prevenir futuros comportamientos similares, especialmente cuando hay repetición de falla.

Edenor, condenado por fallas en el vecindario de Buenos Aires de Belgrano

La Cámara II de la Cámara Federal Civil y Comercial también falló a favor de un usuario que denunció daños por fallas en el suministro de electricidad. A partir de esa decisión, el juez condenó a Edenor, junto con Alfa Lince SA y Boston Argentine Company de Seguros SA, para pagar $ 819,376 y € 4,053.50, más intereses y costos.

Edenor, el principal distribuidor de electricidad del norte del área metropolitana de Buenos Aires

La queja se originó a partir de variaciones de voltaje, cortes de luz y la acción incorrecta del personal que realizó obras en el vecindario de Buenos Aires de Belgrano. Cuando apeló, el cliente cuestionó que el juez omitió cuestiones clave, como la intervención del Enre y la evaluación económica de una de sus principales afirmaciones: no podía usar su equipo de natación en la contracurrente o recargar su automóvil eléctrico.

Aun así, la cámara desestimó esas propuestas. Señaló que el desempeño del Enre o la aplicación de sanciones administrativas no influyó en la decisión judicial. También entendió que la falta de uso del equipo de natación y el vehículo eléctrico era parte del daño moral, que ya había sido considerado y cuantificado.

Con respecto a este punto, la Cámara II confirmó la cantidad establecida en primera instancia de daño moral, y lo consideró razonable.

Mucho peso tuvo el aumento en el daño punitivo, que la cámara aumentó a $ 1,000,000, destacando la gravedad del delito cometido por Edenor y su “grave indiferencia hacia el público del usuario”.

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Al final, la Cámara II rechazó la solicitud de aplicar sanciones para imprudentes y malicia a las empresas demandadas, ya que no se probó maniobras de mala fe o dilatorias.

MV/EM