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¿Puede Cristina Kirchner ser presa? La prisión en casa es una opción

La Corte Suprema de Justicia dejó la sentencia a seis años de prisión para el ex presidente Cristina de Kirchner, al rechazar por unanimidad los recursos presentados por la defensa del ex presidente en el caso de irregularidades en la adjudicación de 51 obras públicas en la provincia de Santa Cruz.

El tribunal más alto, compuesto por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, rechazó cada uno de los argumentos de la queja presentados por el ex presidente y dijo que “el debido proceso ha sido salvaguardado” y que “el acusado obtuvo una sentencia basada en la ley”.

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La decisión del tribunal abrió la posibilidad de que el ex presidente, mayor de 70 años de edad, sea sentenciado a la prisión de la Cámara, una medida de cumplimiento de precaución o penalización que permita a una persona acusada, procesada o condenada a permanecer en el hogar o en un lugar determinado en lugar de estar en una prisión, bajo ciertas condiciones establecidas por la autoridad judicial.

La decisión de la corte se produjo el día después de las definiciones de la dos veces la presidenta Cristina Kirchner, quien en una Ley militante para el día de la resistencia peronista, dijo que “ser presa es un certificado de dignidad” cuando “ciertos personajes caminan libres en la calle”.

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En varias secciones de su discurso, el jefe del Partido Justicialista se refirió a la Corte Suprema, a la que llamó “Guardia Praetoriana del poder económico”, y denunció que está comprometido a desmantelar la oposición. “Fue suficiente para lanzar una candidatura para desatar demonios”, dijo.

Que es la prisión de origen

El arresto domiciliario está regulado principalmente por el Código de Procedimiento Penal de la Nación (CPPN), particularmente en artículos relacionados con medidas de precaución (Art. 210 y siguientes) y la ejecución de sentencias (Art. 10 del Código Penal). También se complementa con la Ley 24,660 sobre la ejecución del Peña Privado de Liberty, que establece las condiciones para el cumplimiento de sanciones fuera de los establecimientos penitenciarios.

– Medida de precaución: según el art. 210 de la CPPN, el arresto domiciliario se puede organizar durante la etapa de investigación o juicio para garantizar la aparición del acusado, evitar el escape o el obstáculo de la investigación. El juez evalúa factores como la gravedad del delito, los antecedentes del acusado y las circunstancias personales.

– Cumplimiento de la pena: en el caso de las personas condenadas, el arte. 10 del Código Penal permite, bajo ciertas condiciones, la privación de la libertad se cumple en el hogar, especialmente para grupos vulnerables. Ley 24,660, en su arte. 32, regula el arresto domiciliario por condenado, detallando los requisitos y circunstancias aplicables.

Los requisitos y condiciones para la prisión de la casa

El arresto domiciliario no es automático y debe ser solicitado por el acusado o su defensa, siendo el juez que decide su origen. Según la legislación y la jurisprudencia, los requisitos principales incluyen:

1) circunstancias personales (Art. 32, Ley 24,660): personas mayores de 70 años. – Mujeres embarazadas o con niños menores de 5 años a cargo. – Personas con enfermedades graves o terminales que no pueden tratarse adecuadamente en prisión. – Personas con discapacidades que cumplen con la penalización en un establecimiento penitenciario incompatible.

2) Dirección adecuada: el lugar debe garantizar el control judicial y el cumplimiento de las condiciones impuestas (por ejemplo, monitoreo electrónico o supervisión policial).

3) No hay riesgo de escapar o obstaculizar: el juez evalúa si el acusado representa un peligro para la sociedad o para la investigación.

4) Resolución judicial fundada: la concesión o la negación deben justificarse, considerando los derechos del acusado y el interés público.

Condiciones de cumplimiento

– El acusado o condenado debe permanecer en el domicilio indicado, a menos que la autorización judicial para salidas específicas (médica, legal, etc.).

– Puede incluir el uso de dispositivos de monitoreo electrónico (ankillera electrónica), regulada por la ley 27,372 y su decreto regulatorio.

– Contacto con ciertas personas (víctimas, testigos, etc.) o actividades que pueden obstaculizar la causa está prohibida.

– La violación de las condiciones puede conducir a la revocación del arresto domiciliario y la transferencia a un establecimiento penitenciario.

Jurisprudencia relevante

– Cámara Nacional de Casación Criminal: en fallas como “Highton de Nolasco” (2006), se estableció que el arresto domiciliario debe priorizarse para las personas en vulnerabilidad, siempre que la seguridad pública no se comprometa.

– Corte Suprema de Justicia: en casos como “Molina” (2014), se enfatizó que la decisión debe ser proporcional y considerar los tratados internacionales de los derechos humanos, como la Convención Americana de Derechos Humanos, que priorizan la dignidad y la salud de las personas privadas de libertad.

Aplicación práctica

En la práctica, el arresto domiciliario es común para los adultos mayores, personas con problemas de salud graves o mujeres con niños pequeños, como se ve en casos de figuras públicas durante la pandemia Covid-19 (por ejemplo, ex funcionarios procesados ​​en causas de corrupción).

La implementación puede variar según la jurisdicción, ya que las provincias con sus propios códigos de procedimiento (como Buenos Aires) tienen regulaciones similares pero con matices.

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