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El gobierno apelará el fallo que suspendió la DNU que limita el derecho de atacar

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Justice dejó dos artículos del decreto 340/25, que modificó la legislación laboral. Del partido gobernante relativaron el impacto de la medida y anticiparon que insistirán en la reforma.

El gobierno apelará el fallo de justicia que suspendió el DNU 340/25, lo que limita el derecho a atacar. Específicamente, los artículos 2 y 3 del decreto se dejaron sin efecto. Este último modifica la Ley No. 25,877, del régimen laboral.

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“Va a apelar, pero este fallo no modifica nada. Esto se debe a que la precaución de la Cámara Justa de la Cámara Nacional de Laboramiento Apelaciones sobre la aplicabilidad de las disposiciones del ‘Trabajo del Título IV’ del decreto de la necesidad y la urgencia No. 70/23”, explicaron las fuentes oficiales.

Es decir, desde el fallo, bajaron el tono hasta la discusión, porque consideraron que la decisión judicial “no modifica nada en la práctica”.

Esto se debe a que desde el año pasado la limitación de la huelga se suspende por estar dentro de la mega DNU firmada por Javier Milei tan pronto como asumió la presidencia.

“Era una ranura, para ver si los dos artículos que se cancelaron pasaron desapercibidos. Intentaron poner esto debajo de la alfombra, en un decreto que tenía un nombre que prestaba la confusión (régimen de excepción de la Marina Mercante Nacional)”, dijo un abogado laboral.

A pesar de esta situación, las fuentes de Casa Rosada dijeron que insistirán en la medida. “Era predecible, sabíamos que Justice iba a actuar así”, dijo un funcionario.

Sin embargo, los especialistas expresaron que no hay otros mecanismos legales para hacer cumplir los artículos de DNU. La única posibilidad del partido gobernante es enviar un proyecto de ley al Congreso y lograr el apoyo necesario.

Los artículos de DNU se dejaron sin efecto después de la decisión del juez Moira Fullana, del Tribunal Nacional de Primera Instancia del Trabajo No. 3. El magistrado tuvo lugar a la protección judicial planteada por el CGT, donde solicitó la discapacidad constitucional de la decisión por “violar el Principio republicano de la División de Powers y la violación del derecho y el Principio de Libertad de Asociación”.

En sus argumentos, el juez analizó la “credibilidad de la ley” y la “probabilidad de la legitimidad” del decreto y dijo que “no había circunstancias excepcionales que justifiquen el dictado de una DNU”.

También enfatizó que la Constitución Nacional permite que el poder ejecutivo emita disposiciones legislativas solo cuando “las circunstancias excepcionales hicieron imposible seguir los procedimientos ordinarios proporcionados por esta Constitución para la sanción de las leyes”.