La huelga es un derecho fundamental proporcionado por el art. 14 “BI” de la Constitución Argentina y un derecho humano proporcionado por instrumentos internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional (Art. 75 Subsección 22 de la Constitución Argentina).
El Tribunal de IDH, en Opinión Asesora, 27/2021 argumentó que la huelga constituye un medio legítimo de defensa de los intereses económicos, sociales y profesionales y que las limitaciones legales cuando se trata de servicios esenciales deben limitarse a las operaciones que son necesarias para satisfacer las necesidades básicas de la población o las demandas mínimas del servicio que garantiza que el alcance de los servicios mínimos no resulta en el ataque que el ataque es inoperativo (sección 104).
También dijo que debe haber garantías compensatorias a favor de aquellos servicios considerados esenciales y para la función pública, por lo que la limitación al derecho de huelga debe estar acompañada de procedimientos de conciliación y arbitraje adecuados, imparciales y rápidos en los que las partes interesadas pueden participar en todas las etapas, y en las que los laudos dictados se aplican completamente y rápidamente (sección 103).
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No se puede esperar nada del Congreso debido al defecto de los antiguos republicanos, actualmente indigno presentado
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A esto se agrega como estándar intermericano consolidado que cualquier restricción de derechos humanos debe ser realizado formalmente por ley y ser sustancialmente proporcionado. DNU 340/2025 impone una limitación al derecho de ataque formal y sustancialmente inconstitucional y poco convencional. Se utiliza una DNU sin las condiciones proporcionadas por la Constitución Argentina para que su dictado sea nula de nulidad absoluta e insanable.
Al imponer las categorías de servicios y actividades esenciales de importancia trascendental, la obligación de proporcionar servicios mínimos para el 75% y el 50% de su cobertura e incluye en estas categorías de casi todas las actividades con los porcentajes antes mencionados (Art. 3 que reemplaza el art. 24 de la ley 25.877), se cancela el ejercicio completo de la huelga.
Es realmente notable y alarmante cómo el gobierno continúa con su práctica autocrática y de decisión de gobernar exclusivamente a través de una desviación perversa de poder y abuso de derecho público utilizando decretos de necesidad y urgencia para reemplazar completamente el Congreso. En esta ocasión con una extraña novedad: use una DNU con cierto objeto para poner a través de la ventana una limitación de derechos que no tiene relación con el propósito principal del estándar de emergencia.
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Del control político posterior del Congreso, no se puede esperar nada debido al defecto de los antiguos republicanos, inútil actual, pero mucho más deplorable es el papel de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El DNU 340/2025 insiste en el contenido que fue planeado por la DNU 70/2023, que fue declarada poco constitucional por la justicia laborista nacional de la ciudad de Buenos Aires, en causas que hace más de un año están en proceso de crioconvación por parte de la CSJN.
Si en este momento el Tribunal hubiera dado una señal de un límite constitucional y convencional específico en esta práctica antiDemocrática habitual del poder ejecutivo nacional, otro sería el panorama. Su silencio, complacencia y sumisión generan daños irreparables al estado constitucional y convencional de la ley argentina.
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