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Reverso judicial para la gama desarrollada para cláusulas abusivas cobradas a un cliente que compró una casa

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El juez civil y comercial de la nominación de 35A, Mariano Díaz Villasuso, resolvió el reclamo del desarrollo Gama Sa para cobrar una deuda por incumplimiento a un cliente que había comprado una casa en el país La Arbolada, en Malaga. Reclamó US $ 277,324.

Sin embargo, el fallo de primera instancia, no es firme, anuló las cláusulas de contrato por considerarlos abusivos y establecer la deuda en US $ 174,674, una cifra claramente más baja que la reclamada.

El magistrado analizó que Sa Gama había estipulado una actualización mensual de las cuotas del 1% acumulativo, que generó interés de interés, algo que la ley de defensa del consumidor prohibió. El contrato también estableció que si el comprador ingresó al incumplimiento, el monto se actualizó en un 3% mensual, también acumulativo.

Además de cuestionar estas cláusulas, el juez argumentó que la compañía no proporcionó a su cliente información clara, precisa y circunstancial, hasta el punto de que los expertos que intervinieron en el archivo civil indicaron que el contrato era ininteligible.

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Cómo comenzó la demanda

SA Range presentó una demanda ordinaria contra María Macarena Fernández persiguiendo la colección en US $ 277,324 facturas.

El contrato de venta entre las dos fechas de septiembre de 2010. El cliente adquirió, en esa operación, una casa de 367 m2 en el vecindario privado La Arborada, en Málaga por US $ 460,000.

Además de las entregas iniciales, el pago del saldo se estableció en 170 cuotas, también en dólares, cuyos montos se actualizarían el 1% mensual de manera acumulativa.

En diciembre de 2011, Sa Raus le dio la casa.

El comprador pagó hasta la cuota 56, según la compañía los montos pagados, por un total de US $ 293 mil. En el juicio, señaló que las cuotas actualizadas no eran impagables y se quejaron porque la compañía no cumplió con las características y la calidad de la construcción.

La mujer también señaló que el rango actualizó unilateralmente las tarifas sin explicar en base a los cálculos que hizo.

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La ley de defensa del consumidor no fue respetada

El juez señaló que la compañía no cumplió con su deber de información del cliente.

“En las operaciones financieras para el consumo y en las de crédito por consumo, se debe registrar la tasa de interés efectiva anual. Su omisión determinará que la obligación del fertilizante de pagar intereses se ajusta a la tasa pasiva anual promedio del mercado publicado por el banco central de la República Argentina en vigor en la fecha de conclusión del contrato”, dijo el magistrado.

Hizo hincapié en que el sistema de amortización no fue consignado claramente.

“La omisión señaló que no solo se le permitió encubrir una tarifa alta en dólares, sino también un doble mecanismo de actualización o ajuste”, dijo.

Cuando la tasa de actualización fue acumulativa, cada porcentaje se unió al monto actualizado del mes anterior con el mismo índice.

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A la falta de claridad de los intereses “compensatorios”, agrega la misma inexactitud de los intereses “punitivos” que (aunque no se afirmaron en esta acción) se establecieron en el mensual mensual del 3%.

Por lo tanto, el juez concluyó que las cláusulas impugnadas por el comprador son nulas o “no acordadas”, que es el acusado en este juicio.

No hay otro detalle no menos. La casa fue evaluada por un experto oficial que concluyó que la casa de hoy tiene un valor de mercado de US $ 329 mil, una cantidad menor que la teoría se vendió cuando el vecindario no se consolidó.