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El profesor Córdoba explicó las peculiaridades y el alcance del derecho administrativo

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El profesor emérito de la UNC proporcionó explicaciones sobre marcos legales y posibles aplicaciones de las regulaciones en un proceso judicial diferente.

Dicir una conferencia maestra fue la razón que trajo al Dr. Julio Altamira Gigena a Santiago del Estero, invitado por el Centro único para el Poder Judicial, una oportunidad en la que habló con el área de prensa de la institución sobre el asunto en el que se especializa, que es la ley administrativa.

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Consultado con respecto a las características de esta rama de la ley, respondió: “Es esencialmente local, lo que significa que cada provincia dicta sus normas, en consecuencia, todas pueden coincidir o pueden disentir con los demás. Por eso siempre le digo al abogado, debe analizar la regla que se aplicará, debe analizar la plataforma legal, porque la norma que gobierna en la provincia de la provincia con la que no es lo mismo”.

“Lo primero que el abogado hará: continuará, es estudiar qué regla se aplicará y solo ver si, sobre la base de esa regla, el estado funcionó bien o mal, porque el primer juez tiene que ser el mismo abogado. Analiza el asunto y si ve que tiene la posibilidad de ganar, comienza el juicio y, si no. En mi opinión, no habría comenzado a comenzar”.

“Pero ya es una cuestión de criterios, agregó el presidente honorario de la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, porque hay abogados que dicen que inician todo juicio porque allí la jurisprudencia cambia. Entonces, lo que hoy no me da la razón por dos años que el juicio puede terminar, tal vez pueda ser cierto”.

Referring to the administrative contentious process, the professor explained that “the trial against the State, when it is a special jurisdiction, is called administrative contentious, but it is previously necessary to prepare it to the trial, through a claim before the administration or an appeal challenging, as a previous act, for example a cessantime or an expiration of a contract. Then it is prepared through the pertinent administrative resources and if it is resolved in a favorable way, it is resolved in a favorable Manera.

En cuanto a las particularidades del proceso, el abogado dijo que “es un juicio especial, diferente del juicio ordinario y antes de una jurisdicción especial. Esto se hace porque el estado es diferente, es una persona legal pero diferente de una entidad legal privada, ya que busca su propia interés.

En relación con el tema si puede actuar individual o colectivamente contra el estado, el especialista dijo que “hay reglas que no permiten quejas colectivas, pero que tienen que ser individuales. Otros aceptan amparos colectivos, amparos ambientales y también cuestiones de planificación urbana”.

Luego, profundizó: “Por ejemplo, todos los vecinos de un vecindario se quejan porque hay una industria y ser un vecindario para hogares, la industria no puede estar allí. Entonces, todos los vecinos se quejan de que el municipio permitió que la industria actúe. Se supone que la municipio ha dividido la ciudad en circunscripciones y sectores, ya sea para el uso industrial, deportivo y de la vivienda. Luego, hay una acción colectiva. Que allí.

En cuanto a su experiencia como uno de los autores del proyecto de ley que se convirtió en el Código Administrativo de Córdoba, el médico recordó que “fui elegido por el entonces gobernador de la provincia, el Dr. Eduardo César Angeloz en 1983, cuando la democracia aparece nuevamente. Representé a la facultad de la abogado; otro abogado con experiencia en la representación en la calidad de la calidad del estado, véase y contarme, porque lo hago, lo hago, lo que no ha hecho ejercicio”, representé a la facultad “; otro abogado”.

“Es que el código que gobernó en Córdoba fue del año 1941, por lo que dijo que de 41 a 83 podría haber cambios. Después de nuestro trabajo, este se convirtió en el código contencioso administrativo, que es en parte diferente del código de proceso civil y comercial”.