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El fiscal Ramiro González le pidió a Cristina Kirchner que fuera excluida del registro y no puede votar en octubre

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El fiscal electoral nacional Ramiro González solicitó el jueves 11 de septiembre que Cristina Kirchner es tomada de la lista electoral por la condena que recibió en la causa de la carretera. De esta manera, el magistrado busca invalidar el fallo hecho por un juez de Santa Cruz, donde está registrado el presidente del Partido Justicialista, que declaró inconstitucional tomar su derecho al voto, evitando que participe en esta forma de elecciones del 26 de octubre.

Los jueces Daniel Bejas, Santiago Hernán Corcuera y Alberto Ricardo Dalla Vía serán responsables de decidir si el ex presidente puede votar o no.

Según Infobae, González basada en su solicitud el caso de Juan Carlos Villafañe, una salida de la carretera en Santa Cruz, que fue condenado en la misma causa que CFK, donde se dice que hasta que el poder legislativo no asumiera las leyes correspondientes para decidir en estos casos específicos, la prohibición de votar y sacar el registro de la gente que recibe una penalización que ya es que ya es que ya es en estos casos específicos.

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Fiscal Ramiro González

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Con ese argumento, pidió que no aceptara lo que fue resuelto el 18 de julio por el juez subrogante de Río Gallegos Mariel Borruto, quien declaró que los artículos 19 y 12 del Código Penal, y la subsección del Artículo 3 y del Código Electoral Nacional, que “proporciona la privación automática del derecho a los votos de los convictos de encarcelamiento” no eran constitucionales.

Como base de su decisión, de acuerdo con el medio mencionado anteriormente, el magistrado citó la causa “Zelaya”, donde la Cámara de Casación Federal dictaminó que estos artículos “violan los derechos fundamentales, como el derecho a votar, igualdad, dignidad humana y el principio de resocialización”. En este caso, un hombre sentenciado a la prisión de la Cámara durante 6 años y la descalificación por posesión de narcóticos pudo votar.

Otro precedente utilizado por el juez, según Infobae, fue la causa “Orazi”, donde la Corte Suprema declaró que era inconstitucional prohibir, automáticamente, el voto a las personas condenadas y ordenó al Congreso Nacional que hiciera leyes que garantizaran que el derecho electoral a los prisioneros. Con respecto a este tema, Borruto señaló, según el medio ambiente ya citado: “Privir el derecho al voto viola los estándares de nuestra corte más alta, sin perder de vista el hecho de que las reglas en cuestión no exceden los estándares de legalidad, necesidad y proporcionalidad, requeridas por el tribunal interamericano de los derechos humanos”.

Cristina Kirchner en el balcón de la prisión de su casa

Por otro lado, el Código Penal dice que la descalificación perpetua para ejercer un cargo público, el CFK recibido en la causa de la carretera, incluye “la privación de la ley electoral”, mientras que el Código Electoral Nacional toma del registro a “aquellos condenados por delitos maliciosos a una penalización privada y, mediante la ejecución de la sentencia, por el término de la convicción”.

En este contexto, González comentó, según el periódico Clarín que la Cámara Electoral Nacional “reconoció el derecho al sufragio de las personas condenadas, pero estaba sujeto a su ejercicio al Congreso de la Nación para emitir la legislación necesaria para implementarlo”.

Para resumir, como el Congreso no escribió las leyes demandadas por la Cámara Electoral, las personas que ya tienen una condena firme contra ellas pueden borrarse del registro.

El registro definitivo de votantes debe publicarse el 16 de septiembre, pero hay un período adicional de 10 días para resolver errores u omisiones en la lista.

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Otra orden para los derechos de Cristina Kirchner

En junio, el abogado Daniel Llermanos exigió ante Justice por su derecho a “tener la opción de votar por la Dra. Cristina Elisabeth Fernández de Kirchner como candidata para el legislador provincial de la tercera sección electoral en las elecciones del 7 de septiembre de 2025, y que cualquier acto que prevía su solicitud está suspendida”.

El abogado solicitó la protección de su “Ley Constitucional y Electoral para elegir libremente a mis representantes, según lo garantizado por los Artículos 1, 37 y 38 de la Constitución Nacional, Artículo 5 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía (Art. 75, Inc. 22, CN)”.

HM/DCQ

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