La Corte Suprema de Justicia de la Nación condenó al Estado Nacional ya jujuy por la contaminación del Parque Nacional Calilegua, ordenó que la explotación del petróleo se detenga en el sitio de Caimancito e implementara un plan de remediación ambiental que debe finalizar el 31 de diciembre de 2030, y no en 2049, como quisiera el provincia.
El fallo firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz señala que hubo una “clara violación de deberes”, ambas personas a cargo de explotar hidrocarbones y de las autoridades responsables de controlarlos. Entre el daño se encuentra la contaminación de la corriente Yuto en 1997, después del colapso del pozo llamado Caimancito E3.
Parque Nacional de Calilegua
El tribunal descartó extender la condena al municipio de Yuto, Pluspetrol, YPF e individuos, no pudo verificar su responsabilidad directa en lo que sucedió con Caimancito E3.
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Según el tribunal más alto, de los 34 pozos de Caimancito 12 todavía están activos, pero la explotación del resto debería haber sido abandonada en 2006, según la resolución 5/96. “La continuación de la explotación es manifiestamente ilegal”, dijo la oración, que también recordó la fragilidad del ecosistema de Yungas, donde viven el Taruca (en un estado “vulnerable”) y el Yaguareté (“casi amenazado”).
Parque Nacional de Calilegua
Comenzó cómo comenzó la causa del daño al Parque Nacional Calilegua
El archivo comenzó en 2014, a través de un amparo colectivo para “riesgos ambientales graves” presentados por los residentes del área contra el Estado Nacional, la administración de Parques Nacionales, La provincia de JujuyEl municipio de Yuto, YPF y las compañías de concesión de la explotación de petróleo, tanto dentro como alrededor del parque CalileGua.
En 2021, la Corte Suprema intervino en el caso y ordenó suspender inmediatamente las actividades de explotación de hidrocarburos en el lugar, siendo un área natural protegida por su “megadiversidad”, viviendo con especies en peligro como Puma, Tapir y Gray Fox.
Tapir en peligro de extinción en el Parque Nacional de Calilegua
En su voto, el juez Lorenzetti comentó que la explotación también viola la ley de los parques nacionales 22.351, lo que prohíbe la realización de actividades extractivas en áreas protegidas, y enfatizó que la protección del medio ambiente “debe prevalecer en beneficio de las generaciones futuras”.
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