Al mediodía del 1 de septiembre de 2025, se difundieron un canales de televisión, un comunicado de prensa de la Casa del Gobierno, propagado por el Sr. Manuel Adorni, en el que se da a conocer que el gobierno nacional ha aparecido ante la justicia federal para recopilar la investigación de actos criminales que dañan la ley de inteligencia de 25,520 de la nación argentina.
Esto, como aparente cumplimiento de la ofensiva para desenmascarar a los autores de la prensa identificados falsamente como el “Karinagate”.
Cabe señalar en primer lugar que cuando se toma una iniciativa de este tamaño, lo correcto es identificar al demandante, el tribunal de campo federal y el número de archivo. Nada de eso se completó en la declaración, a menos que sea una directiva del poder ejecutivo nacional.
Horas después es difundido por los medios que son Una acción civil, basada ante la justicia ordinaria, y para proteger la privacidad de una persona, el Secretario General de la Presidencia de la NaciónKarina Milei; Nada que ver, por lo tanto, con inteligencia nacional y extranjera a la justicia federal en cualquiera de sus privilegios.
Lo extravagante es que el mismo día de su presentación, se emite la prohibición de difundir, de cualquier medio, noticias y contenidos que se refieren a Karina Milei.
Estos no les gustan los autoritarios
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No son imágenes o grabaciones de conversaciones que se refieren a la vida privada; Son crímenes de acción pública “
Y digo extravagante, si no es que pueda configurar “cifras de asociación ilícita agravada, soborno activo y pasivo, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, la cobertura agravada y la violación de los deberes del funcionario público.
Se sabe, al menos en el derecho enseñado en las academias universitarias, que la investigación de hechos presumiblemente criminales, que registran la autoría y/o la participación penal de funcionarios públicos que ocupan puestos relevantes en el gobierno nacional, es anterior y determina cualquier otro reclamo civil posterior.
Está claro que las conversaciones y/o videos registrados y difundidos no tienen nada que ver con la protección de la intimidad; De hecho, no son imágenes o grabaciones de conversaciones las que se refieren a la vida privada, pero, como decimos, entran claramente en la esfera criminal y tienen la calidad de los delitos de acción pública.
En otras palabras, más simples, que los fiscales y jueces federales tienen la obligación, no solo la facultad, de investigarlos, y para afectar la institucionalidad, los avances en la investigación deben ser conocidos por la gente de la nación argentina, que es el titular del principio del principio de voto popular (arte.
El juez civil está interfiriendo, objetivamente, con la efectividad de la investigación penal federal y la incumplimiento de su deber, como funcionario público, y con una mayor responsabilidad de ser juez de la nación, de informar a la autoridad judicial competente, todas las noticias sobre un hecho de acción penal y pública que ha tomado conocimiento personal, según lo previsto por los reglamentos de procedimiento penal.
A esta situación de degradación institucional, hemos llegado debido a la servilidad de los funcionarios judiciales y la ignorancia y la ineptitud comprobada de funcionarios públicos que no conocen la institucionalidad de la nación argentina, y lo que es aún más grave, el deber de obediencia a la supremacía constitucional (Art. 36, CN y Art. 3, ley 27).
Es, claramente, la práctica perversa de la “ley” o la guerra judicial; que es un monstruo bi-front, que persigue al enemigo político con el uso del “arma judicial” y, por otro lado, oculta los hechos, supuestamente criminales, de los suyos.
Se espera que el Consejo de Magistratura para el poder judicial de la Nación tome una intervención inmediata por este Demadmer judicial y sancione adecuadamente al juez que ha transgredido los límites regulados de su competencia para participar para obstaculizar un caso penal federal en proceso, y poner una mordaza al periodismo de investigación que trabaja con el mando del arte. 42 de la CN, para proporcionar información veraz y adecuada.