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El gran fallo del Tribunal Superior de Allahabad: la ausencia de certificado de registro no invalida el matrimonio

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En una decisión significativa, el Tribunal Superior de Allahabad dijo recientemente que la ausencia de registro del matrimonio no invalidará el matrimonio.

Los gobiernos estatales están facultados para enmarcar las reglas para el registro del matrimonio, pero el objeto de dicho registro es simplemente proporcionar evidencia conveniente del matrimonio, dijo el Tribunal Superior en su sentencia con fecha del 26 de agosto de 2025.

El HC emitió la sentencia al dejar de lado la orden de un tribunal de familia en el distrito de Azamgarh de Uttar Pradesh, que había rechazado la aplicación de un peticionario por exención de producir un certificado de registro de matrimonio.

Permitiendo la petición escrita presentada por Sunil Dubey, el juez del Tribunal Superior de Allahabad, Manish Nigam, dijo: “Cuando un matrimonio hindú se solemniza de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Matrimonio Hindú, 1955, para facilitar la prueba de dicho matrimonio por parte de la Sección 8 (1) de la Ley de 1955, los gobiernos estatales están empotrados para hacer reglas para el registro de tal matrimonio”.

“Debido a la falta de entrada en el matrimonio en el registro, la validez del matrimonio no se ve afectada. Aunque el gobierno estatal establece reglas para el registro obligatorio del matrimonio, no puede haber una regla que declare el matrimonio inválido por falta de registro”, dijo el juez Nigam.

El peticionario, el esposo Sunil Dubey y la esposa demandada presentaron una solicitud bajo la Sección 13 (b) de la Ley de Matrimonio Hindú, 1955, para el divorcio por consentimiento mutuo el 23 de octubre de 2024.

El 4 de julio de 2025, el Tribunal de Familia había fijado el 29 de julio de 2025 para la presentación de su certificado de matrimonio.

Dubey presentó una solicitud, diciendo que el certificado de registro no está disponible con las partes y que no existe un requisito obligatorio para registrar el matrimonio bajo la Ley de Matrimonio Hindú, 1955, por lo tanto, el peticionario puede estar exento de presentar el certificado de matrimonio.

El partido opuesto también apoyó la aplicación de Dubey.

El Tribunal de Familia, en su orden del 31 de julio de 2025, rechazó la solicitud presentada por el peticionario, después de lo cual trasladó el Tribunal Superior.

“De las leyes establecidas por varios tribunales superiores, incluido este Tribunal y la Corte Suprema, se resuelve que un certificado de registro es solo evidencia para probar el matrimonio y la ausencia de registro del matrimonio no invalidará el matrimonio en vista de la subsección 5 de la Sección 8 de la Ley de Matrimonio Hindú, 1955”, observó el Tribunal Superior.

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